Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 19 de Octubre de 2017, expediente COM 025961/2011/10/CA004

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial

Sala F COMPAÑÍA CONSTRUCTORA DE EMBARCACIONES S.A. S/ CONCURSO PREVENTIVO S/INCIDENTE DE VERIFICACION DE CREDITO Expediente COM N° 25961/2011/10 AL Buenos Aires, 19 de octubre de 2017.

Y Vistos:

  1. Apeló subsidiariamente la concursada la decisión de fs. 79/81 -mantenida en fs. 84- por medio de la cual el Sr. Juez de Grado desestimó el planteo de nulidad interpuesto.

    El memorial agregado en fs. 82/83 fue contestado en fs. 89/91.

  2. La decisión adoptada por el a quo que, como se dijo, rechazó

    el planteo de nulidad impetrado en fs. 76, no es apelable dentro del marco incidental concursal que reviste esta actuación.

    Es que aquella decisión -más allá del acierto o no en su dictado-

    no pone fin a este trámite. Por ende, conforme lo expresamente previsto por la LCQ: 285 no resulta susceptible de ser atacada por el recurso interpuesto (A.A.N.R., "Código de Comercio, Comentado y Anotado", Editorial La Ley, Año 2007, T° IV-B, pág.826; esta S., 28.6.2011, "Osara SA s/

    quiebra s/ inc. de verificación tardía por Frigorífico La Nueva Estrella SRL s/

    queja").

  3. En orden a lo expuesto, se resuelve: declarar mal concedido el recurso interpuesto en forma subsidiaria en fs. 82/83. Con costas de Alzada en el orden causado atento la forma en que se decide (CPr: 68).

    Notifíquese (Ley N° 26.685, Ac. CSJN N° 31/2011 art. 1° y N°

    3/2015). F., devuélvase a la instancia de grado.

    Fecha de firma: 19/10/2017 Alta en sistema: 23/10/2017 Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.J.M...

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