Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 1 de Marzo de 2023, expediente FRE 001657/2021/10/CFC002

Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Sala III

Causa Nº FRE

Cámara Federal de Casación Penal 1657/2021/10/CFC2

VEGA, M.M. s/recurso de casación

Registro nro.: 76/23

Buenos Aires, 1º de marzo de 2023.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver acerca del recurso de casación interpuesto en la presente causa FRE 1657/2021/10/CFC2 del registro de esta Sala III, caratulada: “VEGA, M.M. s/recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor M.H.B. dijo:

  1. La Secretaría Penal Nro. 1 de la Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia en fecha 10 de noviembre de 2022,

    resolvió confirmar la resolución del Magistrado de la anterior instancia que no hizo lugar a la excarcelación solicitada a favor de M.M.V..

  2. Contra lo decidido, la defensa particular a cargo del Dr. J.M.A., interpuso el recurso de casación en estudio, el que fue concedido por el a quo en fecha 29 de noviembre de 2022.

    La defensa señaló que nos encontramos frente una resolución de Cámara que resulta arbitraria en forma mixta. De esta forma indicó que se ha confirmado una decisión que desconoce el derecho a la excarcelación o libertad ambulatoria durante el transcurso del proceso. Asimismo remarcó que no se tuvo en cuenta algunas de las medidas alternativas de detención contempladas en el Código Federal.

    El recurrente destacó que el fallo no brindó una consideración clara y precisa sobre el riesgo que genera o generaría la libertad de su defendido, a su entender un simple cuidador de caballos y analfabeto a los fines del proceso,

    Fecha de firma: 01/03/2023

    Alta en sistema: 02/03/2023

    Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION

    Firmado por: P.A.I., SECRETARIO DE CAMARA 1

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    también omitiéndose considerar el hecho de que su defendido posee arraigo en la localidad de Romang.

    Insistió la parte en que al confirmar la denegatoria de la excarcelación no se tuvieron en cuenta algunas de las variantes contempladas en el art. 210 incs. “a” a “j” del C.P.P.F.

    En virtud de lo expuesto, solicitó que se abra la instancia declarando procedente el recurso de casación y se case el acuerdo puesto en crisis, disponiendo la libertad del encartado en cualquiera de sus variantes.

    Hizo reserva de caso federal.

  3. De manera preliminar corresponde recordar que el juicio sobre la admisibilidad formal del recurso en examen que efectuara el tribunal a quo es de carácter provisorio, ya que el juicio definitivo sobre dicho extremo corresponde a esta Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal (ad quem) y puede ser emitido por esta alzada sin pronunciarse sobre el fondo (cfr., en lo pertinente y aplicable, lo resuelto por el suscripto en la Sala IV de esta C.F.C.P. en la causa nro.

    1178/2013, “A., M.J. s/ recurso de casación”,

    reg. nro. 641/14, rta. el 23/04/2014; causa CFP

    1738/2000/TO1/2/CFC1, “B., S.M.; B.,

    A.J. y Oficina Anticorrupción s/incidente de prescripción de acción penal”, reg. nro. 1312/14, rta. el 27/06/2014; causa FSA 74000069/2007/TO1/CFC1, “O.V., N.A. s/recurso de casación”, reg. nro.

    1111/15., rta. el 09/06/2015; causa FSA

    74000032/2012/TO1/12/1/CFC3 “Amante, M.E. s/recurso de casación”, reg. nro. 1128/16, rta. el 12/09/16; causa CFP

    5772/2013/TO1/7/CFC10, “M., D.H. s/recurso de casación”, reg. nro. 700/17, rta. el 13/06/17; causa FTU

    400696/2006/TO1/2/CFC3, “P., S.J. s/recurso de casación”, reg. nro. 1498/18, rta. el 24/10/18 y causa FLP

    24271/2016/CFC1, “R., O.C. y otra s/recurso de Fecha de firma: 01/03/2023

    Alta en sistema: 02/03/2023

    Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION

    Firmado por: P.A.I., SECRETARIO DE CAMARA2

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Sala III

    Causa Nº FRE

    Cámara Federal de Casación Penal 1657/2021/10/CFC2

    VEGA, M.M. s/recurso de casación

    casación”, reg. nro. 951/19.4, rta. el 16/05/19, entre muchas otras).

  4. Conforme surge del Sistema Informático de Gestión Judicial “Lex100”, en fecha 18 de agosto de 2022, el Juzgado Federal de Reconquista dictó el procesamiento con prisión preventiva respecto de M.M.V., entre otros, por encontrarlo penalmente responsable “prima facie” de los delitos previstos en el art. 5º inc. c) con el agravante del art. 11 inc. c) de la ley 23.737, es decir tenencia de estupefacientes con fines de comercialización agravado por la participación de tres o más personas organizadas para cometerlo.

    Las actuaciones se iniciaron a raíz de la presentación de la defensa en donde solicitó la sustitución de la medida cautelar de detención efectiva en la modalidad de excarcelación, con la prestación de una cautela real y la promesa de presentarse periódicamente ante la comisaria correspondiente a su domicilio.

    En apretada síntesis en dicha presentación, discurrió

    sobre la ajenidad de su defendido con relación al hecho principal, la inexistente relación con el resto de los procesados mencionados en el expediente principal, la ausencia de riesgo procesal y la falta de antecedentes penales.

    Del planteo efectuado se le corrió vista al representante del Ministerio Público Fiscal, quien se opuso a la pretensión de la defensa.

    El señor fiscal, doctor R.J.S., al momento de dictaminar la vista conferida manifestó que: “…

    examinadas las actuaciones en el estado que se encuentran,

    considero que, atendiendo a la pena en expectativa de acuerdo Fecha de firma: 01/03/2023

    Alta en sistema: 02/03/2023

    Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION

    Firmado por: P.A.I., SECRETARIO DE CAMARA 3

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    a la calificación legal de los hechos (tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, agravada por la participación de tres o más personas organizadas para cometerlo, arts. 5 inc. c) y 11 inc. c) de la Ley n° 23.737),

    se mantiene vigente el peligro procesal de fuga respecto al encartado M.M.V., por lo que no resulta viable la excarcelación ni la morigeración de la prisión preventiva peticionada por la defensa técnica”.

    En esta línea detalló que: “…de las constancias de autos se tiene en cuenta que el encartado fue detenido el 3 de agosto del corriente año, en el marco de una investigación compleja donde se lo sindicaba como vendedor de estupefacientes en Romang, proveído por D.R.,

    obrando en autos principales numerosos registros telefónicos y fílmicos que ubican a R. en el stud donde trabajaba V. y al efectuarse el allanamiento de dicho lugar se secuestró un trozo compacto de marihuana con un peso de 84 gramos y 10

    envoltorios de la misma sustancia, con un peso total de 92

    gramos, mientras que en su vivienda se secuestraron $ 977.360,

    celulares, un arma, cuadernos y agendas con anotaciones.

    En virtud de ello fue procesado con prisión preventiva –junto a sus consortes de causa- por el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización agravado por la intervención de tres o más personas organizadas para cometerlo previsto y reprimido en el art. 5

    inc. c) y art. 11 inc. c) de la ley 23.737, sin registrarse cambios que permitan modificar la situación del imputado en cuanto a su libertad.

    Que por ello encuadra expresamente en el art. 221,

    inc. b, como posibilidad de peligro de fuga, ya que la naturaleza y circunstancias del hecho, como la pena en expectativa hacen que este peligro aparezca claro en el caso concreto”.

    Fecha de firma: 01/03/2023

    Alta en sistema: 02/03/2023

    Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION

    Firmado por: P.A.I., SECRETARIO DE CAMARA4

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Sala III

    Causa Nº FRE

    Cámara Federal de Casación Penal 1657/2021/10/CFC2

    VEGA, M.M. s/recurso de casación

    Por otra parte, sobre el estado de las actuaciones principales destacó que:“…restan por evaluar y producir algunas medidas de pruebas tendientes a esclarecer los hechos...

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