Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2, 22 de Noviembre de 2022, expediente FRE 005386/2021/10/CA005
Fecha de Resolución | 22 de Noviembre de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2 |
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-
Resistencia, a los veintidós días del mes de noviembre del año dos mil veintidós.
VISTO:
El presente expediente registro Nº FRE 5386/2021/10/CA5, caratulado:
INCIDENTE DE EXCARCELACIÓN DE FRETE, M.J. POR
COHECHO ACTIVO, ABUSO DE AUTORIDAD Y VIOLACIÓN DE LOS
DEBERES DE FUNCIONARIO PUBLICO (ART. 248 C.P.), INFRACCION LEY
23.737 (ART. 5 INC. C) Y OTROS
, proveniente del Juzgado Federal Nº 1 de esta
ciudad, del que;
RESULTA:
-
Que vienen los autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de
apelación deducido por el Dr. R.A.O., contra la resolución de la Jueza a quo
por la cual deniega la excarcelación solicitada.
Para así decidir, la Magistrada de la anterior instancia luego de analizar
minuciosamente la normativa y jurisprudencia en torno a la materia que aquí se trata, tuvo
en cuenta la hipótesis delictiva investigada, que tiene al encausado como miembro de una
organización criminal compuesta por agentes policiales y vendedores de estupefacientes,
concluyendo, sobre dicha base, que en caso de recuperar el imputado su libertad accedería a
recursos humanos y materiales para darse a la fuga y/o permanecer oculto.
Asimismo, destacó que recientemente fue procesado por los delitos de
COHECHO PASIVO
art 256 del Cód. Penal, “ENCUBRIMIENTO AGRAVADO”
previsto y reprimido en el art. 277, Apartado 1º. inc. a), c) y d), y apartado 3º, inc. a), c) y
d) del Código Penal, “ABUSO GENERICO DE AUTORIDAD” art. 248 del CP y
ASOCIACIÓN ILÍCITA
art 210 del CP, circunstancia que si bien permite la posibilidad
de condena de ejecución condicional, no debe ser considerada aisladamente.
En torno a la naturaleza y gravedad del hecho investigado, consideró que F. es
funcionario de la Policía del Chaco, y se encuentra involucrado en una causa de gravedad
institucional y corrupción policial, y que en caso de recuperar su libertad, lo colocaría en
una posición favorable de entorpecer la investigación, siendo que aún restan medidas
probatorias por practicarse.
Por último, manifestó que el tiempo que F. lleva detenido no luce
desproporcionado en torno al hecho investigado y el estado primigenio del mismo, no
siendo posible neutralizar los riesgos procesales con otras medidas de coerción menos
lesivas que el encierro cautelar (art. 210 incs. “a” al “j” del CPPF).
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Contra dicha resolución interpone recurso de apelación el Dr. R.O..
En lo esencial, sostiene que el resolutorio atacado carece de fundamentación (art. 123
CPPN), siendo arbitrario lo decidido, pues se omite considerar la normativa aplicable,
Fecha de firma: 22/11/2022
Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: J.M.D., SECRETARIO DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-
vulnerando el derecho de defensa en juicio como derivación del principio de inocencia. En
ese orden, afirma que la detención de su asistido constituiría un adelanto de pena.
Alega que no se ha establecido de qué manera su defendido podría entorpecer la
investigación, siendo que la misma se encuentra prácticamente agotada.
Afirma que su representado carece de antecedentes penales y posee arraigo
domiciliario en esta ciudad, tiene fuertes vínculos familiares, lo que descarta la posibilidad
de que intente fugarse, máxime si para el hipotético caso de ser condenado dichos factores
coadyuvarían a la aplicación de la pena mínima por los delitos endilgados y la posibilidad
de su condena condicional.
Propone...
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