Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2, 22 de Noviembre de 2022, expediente FRE 005386/2021/10/CA005

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-

Resistencia, a los veintidós días del mes de noviembre del año dos mil veintidós.

VISTO:

El presente expediente registro Nº FRE 5386/2021/10/CA5, caratulado:

INCIDENTE DE EXCARCELACIÓN DE FRETE, M.J. POR

COHECHO ACTIVO, ABUSO DE AUTORIDAD Y VIOLACIÓN DE LOS

DEBERES DE FUNCIONARIO PUBLICO (ART. 248 C.P.), INFRACCION LEY

23.737 (ART. 5 INC. C) Y OTROS

, proveniente del Juzgado Federal Nº 1 de esta

ciudad, del que;

RESULTA:

  1. Que vienen los autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de

    apelación deducido por el Dr. R.A.O., contra la resolución de la Jueza a quo

    por la cual deniega la excarcelación solicitada.

    Para así decidir, la Magistrada de la anterior instancia luego de analizar

    minuciosamente la normativa y jurisprudencia en torno a la materia que aquí se trata, tuvo

    en cuenta la hipótesis delictiva investigada, que tiene al encausado como miembro de una

    organización criminal compuesta por agentes policiales y vendedores de estupefacientes,

    concluyendo, sobre dicha base, que en caso de recuperar el imputado su libertad accedería a

    recursos humanos y materiales para darse a la fuga y/o permanecer oculto.

    Asimismo, destacó que recientemente fue procesado por los delitos de

    COHECHO PASIVO

    art 256 del Cód. Penal, “ENCUBRIMIENTO AGRAVADO”

    previsto y reprimido en el art. 277, Apartado 1º. inc. a), c) y d), y apartado 3º, inc. a), c) y

    d) del Código Penal, “ABUSO GENERICO DE AUTORIDAD” art. 248 del CP y

    ASOCIACIÓN ILÍCITA

    art 210 del CP, circunstancia que si bien permite la posibilidad

    de condena de ejecución condicional, no debe ser considerada aisladamente.

    En torno a la naturaleza y gravedad del hecho investigado, consideró que F. es

    funcionario de la Policía del Chaco, y se encuentra involucrado en una causa de gravedad

    institucional y corrupción policial, y que en caso de recuperar su libertad, lo colocaría en

    una posición favorable de entorpecer la investigación, siendo que aún restan medidas

    probatorias por practicarse.

    Por último, manifestó que el tiempo que F. lleva detenido no luce

    desproporcionado en torno al hecho investigado y el estado primigenio del mismo, no

    siendo posible neutralizar los riesgos procesales con otras medidas de coerción menos

    lesivas que el encierro cautelar (art. 210 incs. “a” al “j” del CPPF).

  2. Contra dicha resolución interpone recurso de apelación el Dr. R.O..

    En lo esencial, sostiene que el resolutorio atacado carece de fundamentación (art. 123

    CPPN), siendo arbitrario lo decidido, pues se omite considerar la normativa aplicable,

    Fecha de firma: 22/11/2022

    Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: J.M.D., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-

    vulnerando el derecho de defensa en juicio como derivación del principio de inocencia. En

    ese orden, afirma que la detención de su asistido constituiría un adelanto de pena.

    Alega que no se ha establecido de qué manera su defendido podría entorpecer la

    investigación, siendo que la misma se encuentra prácticamente agotada.

    Afirma que su representado carece de antecedentes penales y posee arraigo

    domiciliario en esta ciudad, tiene fuertes vínculos familiares, lo que descarta la posibilidad

    de que intente fugarse, máxime si para el hipotético caso de ser condenado dichos factores

    coadyuvarían a la aplicación de la pena mínima por los delitos endilgados y la posibilidad

    de su condena condicional.

    Propone...

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