Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 26 de Agosto de 2022, expediente FCT 001233/2022/10

Fecha de Resolución26 de Agosto de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Corrientes, veintiséis de agosto de 2022.

Y visto: estas actuaciones caratuladas Incidente de excarcelación: Romero Iris

Josefina p/ Infracción ley 26.364” FCT 1233/2022/10/CA4, del registro de este Tribunal,

proveniente del Juzgado Federal Nº2, Corrientes.

Considerando:

  1. Que ingresan estos obrados a la Alzada, en virtud del recurso de apelación

    interpuesto por la defensa de I.J.R., contra la resolución de fecha 20 de julio

    de 2022, mediante la cual, el juez a quo, dispuso rechazar el pedido de excarcelación con

    prisión domiciliaria en subsidio solicitada en favor de I.J.R..

    Para así decir, consideró las circunstancias en que ocurrió el hecho objeto de

    investigación y la concurrencia de riesgos procesales. Afirmó, que la imputada junto a su

    pareja serían los encargados de “regentear” a las mujeres con fines de explotarlas

    sexualmente a cambio de dinero, en la ciudad de Paso de la Patria, formando parte de una red

    de trata de personas, que enviaría cartillas de mujeres disponibles a guías de pesca, quienes

    traerían clientes, para luego de que realizaran la elección, aquellos contactarían “remises”

    que las llevarían a los lugares de encuentro. Puntualmente, alegó, que R. sería la

    encargada de regentear a las mujeres, llevando a cabo el contacto entre los clientes,

    enviándole la cartilla de las mujeres –disponibles, e incluso, organizando su traslado a los

    diferentes lugares donde las explotaban sexualmente.

    Alegó, que actualmente se le atribuye el delito de del delito de trata de personas

    con fines de explotación sexual (arts. 145 bis del CP), agravado por haberse cometido con el

    aprovechamiento de la situación de vulnerabilidad de las víctimas (art. 145 ter, primer

    párrafo, inciso 1º, del CP), la pluralidad de sujetos pasivos afectados (art. 145 ter, primer

    párrafo, inc. 4º, del CP), la pluralidad de sujetos activos que participaron de delito (art. 145

    ter, primer párrafo, inciso 5º, del CP) y por haberse consumado la explotación sexual (art.

    145 ter, segundo párrafo, del CP), razón por la cual, en razón de la pena conminada en

    abstracto, la imputada no podría acceder a la condena condicional.

    Fecha de firma: 26/08/2022

    Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.A.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Asimismo, sostuvo que, el delito que se investiga necesitó para su configuración

    la participación de varias personas, que cumplían diversos roles –captación, oferta y

    traslado, afectando a un gran número de víctimas. Además, entendió que, si bien la

    organización habría sido frustrada por el accionar de la prevención, cabe considerar que, de

    otorgarle la prisión domiciliaria o la excarcelación, aquella podría ponerse en contacto con

    los demás integrantes, a fin de frustrar la investigación en relación a la producción de

    pruebas faltantes, como ser las testimoniales y los análisis de extracción de datos de los

    celulares secuestrados, de los que podrían surgir nuevos elementos para individualizar a los

    partícipes de la organización.

    Finalmente, en relación a la situación familiar de R., alegó que no se avizora

    que exista una situación de desamparo respecto al hijo menor, dado que en la vivienda, aquel

    reside junto con sus hermanos mayores, los cuales, pueden brindarle contención emocional y

    afectiva. No obstante, ordenó la intervención del Consejo Provincial del Niño, el Adolecente

    y la Familia de la provincia de Corrientes, a fin de que emita un informe respecto de la salud

    psicológica del menor, para salvaguardar el interés superior del niño.

  2. Contra dicha decisión, la defensa de la imputada I.R., interpuso

    recurso de apelación. En primer lugar, se agravió, porque el dictamen del Fiscal, sólo hizo

    mención de manera genérica a la gravedad del delito y el eventual riesgo procesal, sin

    considerar que la libertad debe ser la regla, lo cual, a su criterio no puede ser excepcionada

    mediante la aplicación de presunciones legales de carácter imperativo.

    Alegó que el a quo, precisó medidas pendientes de producción susceptibles de ser

    frustradas, pero sin exponer los indicios de actividad conspirativa, o como se llevaría a cabo

    el entorpecimiento, remarcando que a la fecha, todas las medidas programadas ya fueron

    realizadas. Además, refirió que R. no posee...

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