Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 26 de Agosto de 2022, expediente FCT 001233/2022/10
Fecha de Resolución | 26 de Agosto de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
Corrientes, veintiséis de agosto de 2022.
Y visto: estas actuaciones caratuladas Incidente de excarcelación: Romero Iris
Josefina p/ Infracción ley 26.364” FCT 1233/2022/10/CA4, del registro de este Tribunal,
proveniente del Juzgado Federal Nº2, Corrientes.
Considerando:
-
Que ingresan estos obrados a la Alzada, en virtud del recurso de apelación
interpuesto por la defensa de I.J.R., contra la resolución de fecha 20 de julio
de 2022, mediante la cual, el juez a quo, dispuso rechazar el pedido de excarcelación con
prisión domiciliaria en subsidio solicitada en favor de I.J.R..
Para así decir, consideró las circunstancias en que ocurrió el hecho objeto de
investigación y la concurrencia de riesgos procesales. Afirmó, que la imputada junto a su
pareja serían los encargados de “regentear” a las mujeres con fines de explotarlas
sexualmente a cambio de dinero, en la ciudad de Paso de la Patria, formando parte de una red
de trata de personas, que enviaría cartillas de mujeres disponibles a guías de pesca, quienes
traerían clientes, para luego de que realizaran la elección, aquellos contactarían “remises”
que las llevarían a los lugares de encuentro. Puntualmente, alegó, que R. sería la
encargada de regentear a las mujeres, llevando a cabo el contacto entre los clientes,
enviándole la cartilla de las mujeres –disponibles, e incluso, organizando su traslado a los
diferentes lugares donde las explotaban sexualmente.
Alegó, que actualmente se le atribuye el delito de del delito de trata de personas
con fines de explotación sexual (arts. 145 bis del CP), agravado por haberse cometido con el
aprovechamiento de la situación de vulnerabilidad de las víctimas (art. 145 ter, primer
párrafo, inciso 1º, del CP), la pluralidad de sujetos pasivos afectados (art. 145 ter, primer
párrafo, inc. 4º, del CP), la pluralidad de sujetos activos que participaron de delito (art. 145
ter, primer párrafo, inciso 5º, del CP) y por haberse consumado la explotación sexual (art.
145 ter, segundo párrafo, del CP), razón por la cual, en razón de la pena conminada en
abstracto, la imputada no podría acceder a la condena condicional.
Fecha de firma: 26/08/2022
Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: N.A.M., SECRETARIA DE CAMARA
Asimismo, sostuvo que, el delito que se investiga necesitó para su configuración
la participación de varias personas, que cumplían diversos roles –captación, oferta y
traslado, afectando a un gran número de víctimas. Además, entendió que, si bien la
organización habría sido frustrada por el accionar de la prevención, cabe considerar que, de
otorgarle la prisión domiciliaria o la excarcelación, aquella podría ponerse en contacto con
los demás integrantes, a fin de frustrar la investigación en relación a la producción de
pruebas faltantes, como ser las testimoniales y los análisis de extracción de datos de los
celulares secuestrados, de los que podrían surgir nuevos elementos para individualizar a los
partícipes de la organización.
Finalmente, en relación a la situación familiar de R., alegó que no se avizora
que exista una situación de desamparo respecto al hijo menor, dado que en la vivienda, aquel
reside junto con sus hermanos mayores, los cuales, pueden brindarle contención emocional y
afectiva. No obstante, ordenó la intervención del Consejo Provincial del Niño, el Adolecente
y la Familia de la provincia de Corrientes, a fin de que emita un informe respecto de la salud
psicológica del menor, para salvaguardar el interés superior del niño.
-
Contra dicha decisión, la defensa de la imputada I.R., interpuso
recurso de apelación. En primer lugar, se agravió, porque el dictamen del Fiscal, sólo hizo
mención de manera genérica a la gravedad del delito y el eventual riesgo procesal, sin
considerar que la libertad debe ser la regla, lo cual, a su criterio no puede ser excepcionada
mediante la aplicación de presunciones legales de carácter imperativo.
Alegó que el a quo, precisó medidas pendientes de producción susceptibles de ser
frustradas, pero sin exponer los indicios de actividad conspirativa, o como se llevaría a cabo
el entorpecimiento, remarcando que a la fecha, todas las medidas programadas ya fueron
realizadas. Además, refirió que R. no posee...
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