Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA PENAL, 21 de Abril de 2022, expediente FCB 009442/2020/10/CA002

Fecha21 Abril 2022
Número de expedienteFCB 009442/2020/10/CA002
Número de registro4730

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

FCB 9442/2020/10/CA2

doba, 21 de abril de 2022.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados “Incidente de excarcelación en autos S., J.R.E.. FCB

9442/2020/10/CA2 venidos a conocimiento de esta Sala A en virtud del recurso de apelación interpuesto con fecha 30.9.2021 por el Fiscal Federal Interino de B.V., en contra de la resolución dictada con fecha 29.09.2021 por el señor Juez Federal de B.V. en cuanto dispuso: “

I.-

Conceder la excarcelación bajo caución juratoria, de J.R.S.D.3., cuyas demás condiciones personales obran en autos.

  1. Establecer como reglas de conductas a seguir por parte del nombrado, las detalladas en los considerandos, bajo apercibimiento de revocarle la exención concedida.

  2. Ordenar que debe comparecer mediante videoconferencia, dentro de los cinco (05) días desde que se notifique la presente, a los efectos de lo previsto por el art. 325 del código de forma, bajo apercibimiento de revocarle el beneficio que se le otorga mediante la presente.

  3. Regístrese y hágase saber.”

    Y CONSIDERANDO:

  4. Se presenta ante esta Alzada el recurso de apelación deducido por el señor Fiscal Federal Interino de B.V. en contra de la resolución dictada con fecha 29.9.2021 por el señor J.F.B.V. obrante a fs. 20/24 de autos, mediante la cual dispuso conceder el beneficio de excarcelación a J.R.S..

  5. Mediante la resolución citada, el Juez Federal de B.V. sostuvo que, en razón de la escala penal de las conductas atribuidas al imputado S., en caso de recaer condena esta no podría ser cumplida de Fecha de firma: 21/04/2022

    manera condicional. No obstate consideró que no concurren Alta en sistema: 25/04/2022

    Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: C.L.A., Secretaria de Cámara #35855541#317037495#20220421125307711

    otros factores que muestren algún riesgo para este proceso en el caso de que S. recupere la libertad.

    En este sentido agregó que, del informe del Registro Nacional de Reincidencia, surge que el imputado no posee antecedentes penales computables.

    Asimismo de la información recabada por el personal policial comisionado, consideró que el imputado se dedicaría a la albañilería y que realizaría actividades deportivas en el Club River de Inriville. Respecto de su centro de vida, S. residiría hace diez (10) años aproximadamente, junto a su pareja y sus dos hijos, en el domicilio sito en calle Avellaneda N° 875, localidad de Monte Buey, provincia de Córdoba.

    Por último con relación al peligro de entorpecimiento de la investigación, entendió que no existe elemento que permita inferir, en este estado, que el imputado intentará entorpecer u obstruir la investigación.

  6. Con fecha 30.09.2021 el señor Fiscal Federal interino de B.V. interpuso recurso de apelación, en contra de la mencionada resolución por entender que no resulta procedente la excarcelación de J.R.S..

    En aquella oportunidad, el representante del Ministerio Público Fiscal destacó que concurren en el presente caso indicadores de riesgo procesal con relación al incoado, que ameritan que se mantenga su estado de detención.

    Asimismo, advirtió que, contrariamente a lo que sostiene el juzgador, la situación de arraigo domiciliario y laboral de J.R.S., respecto del medio en el que se desenvolvía hasta su aprehensión, no se encuentra acreditada.

    Fecha de firma: 21/04/2022

    Alta en sistema: 25/04/2022

    Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: C.L.A., Secretaria de Cámara #35855541#317037495#20220421125307711

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

    FCB 9442/2020/10/CA2

    Asimismo, señaló que de la encuesta ambiental surge que S., residiría junto a su concubina y sus hijos, en la vivienda sita en la calle Avellaneda N°875 de la localidad de Monte Buey, Córdoba. Pero esa vivienda pertenecería a su pareja V.S.T. y esta situación no fue comprobada, lo cual –a su criterio- torna incierto el lugar de asiento y residencia real y permanente de S. y, en consecuencia, su arraigo al medio.

    Por otro lado, advirtió que no hay certidumbre sobre su situación laboral. Si bien el imputado dijo ser albañil, jornalero y changarin, no se ha aportado prueba al respecto, ya sea testimonios o antecedentes documentales,

    que den cuenta de personas que oficiaran como sus empleadores; los lugares donde habría desarrollado esa actividad; frecuencia en las tareas; último sitio donde laboró; ingreso que percibe por ello, etc., lo que si se recabó frente a casos similares, resultando lo aquí

    enunciado, insuficiente a los efectos de tener por cierto la situación de arraigo laboral.

    A partir de ello, alegó que los datos recabados en torno al imputado fueron obtenidos mediante la entrevista mantenida con su pareja V.S.T. y también con base en lo informado por R.A.I., siendo los datos obtenidos en el informe aportados por personas cercanas al imputado.

    Por último, señaló que los graves hechos que se le atribuyen al encartado; la eventual severidad de la pena que puede eventualmente serle impuesta la valoración del antecedente informado por el registro de reincidencia, en cuanto a la existencia de una citación a juicio, por el delito de “amenazas reiteradas”, sumada a la marcada precariedad de arraigo domiciliario y laboral que se Fecha de firma: 21/04/2022

    avistan en torno al imputado en cuestión, constituyen a su Alta en sistema: 25/04/2022

    Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: C.L.A., Secretaria de Cámara #35855541#317037495#20220421125307711

    criterio, indicadores negativos de riesgo procesal. De tal suerte concluye que difícilmente J.R.S. cumplirá con las citaciones que se le cursen en el desarrollo de este proceso y se mantenga a disposición de la justicia, lo cual haría imposible la continuación del trámite de esta incipiente causa, entorpeciendo la investigación y eventual aplicación de la ley penal.

  7. Radicados los autos ante esta Alzada, con fecha 6.12.2021, el señor Fiscal General mantuvo el recurso de apelación oportunamente interpuesto. Asimismo, con fecha 26 de mayo de 2021, presentó digitalmente el informe previsto por el art. 454 del CPPN, oportunidad en la cual reprodujo los agravios expuestos en lo concerniente a...

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