Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 29 de Marzo de 2022, expediente FSM 002439/2012/TO02/10/CFC002

Fecha de Resolución29 de Marzo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Sala II

Causa Nº FSM 2439/2012/TO2/10/CFC2

Rueda, A.R. s/ recurso de casación

Cámara Federal de Casación Penal Registro nro.: 186/22

En la ciudad de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 29 días del mes de marzo de 2022, de conformidad con lo establecido en las Acordadas 24/21 y concordantes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y 5/21 y concordantes de esta Cámara, se reúnen los miembros de la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por los señores jueces doctores C.A.M., G.J.Y. y la señora jueza A.E.L., bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos por la secretaria de cámara doctora M.A.T.S.,

con el objeto de dictar sentencia en la causa Nº FSM

2439/2012/TO2/10/CFC2 del registro de esta Sala, caratulada:

Rueda, Á.R. s/ recurso de casación. Representa al Ministerio Público Fiscal el doctor R.O.P. y a la Defensa Publica Oficial la doctora M.F.H..

Efectuado el sorteo para que los jueces emitan su voto, resultó establecido el siguiente orden: M.,

L. y Y..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor C.A.M. dijo:

I. El juez de ejecución del Tribunal Oral en lo Criminal Federal 3 de San Martín, el 17 de septiembre de 2021,

resolvió, en lo que aquí interesa, suspender el proceso a prueba respecto de Á.R.R., por el término de un año.

Fecha de firma: 29/03/2022

Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Contra dicha decisión, el señor Fiscal General,

doctor E.A.C., interpuso el recurso de casación, que fue concedido el 30 de septiembre de 2021, y mantenido el 5 de octubre de 2021.

II. El recurrente se agravió de que el tribunal, para resolver del modo en que lo hizo, se apartó de la solución expresamente prevista para la controversia porque, a pesar de la fundada oposición fiscal, concedió la suspensión del juicio a prueba (artículo 76 bis, párrafo 4° del CP). Sostuvo que al considerar infundada la oposición del Ministerio Público Fiscal, la resolución se tornó arbitraria.

Sostuvo que el consentimiento del Ministerio Público Fiscal constituía un requisito inexorable de procedencia del instituto y que sólo podía dejarse de lado si no superaba un escrutinio de logicidad y fundamentación. En su apoyo, citó

jurisprudencia.

Recordó que Á.R.R. fue requerido a juicio por haber intervenido el 24 de septiembre de 2009 en la utilización de un documento de identidad falso a nombre de A.I.F., conducta constitutiva del delito de uso de documento público falso, agravado por tratarse de uno destinado a acreditar la identidad de las personas, en calidad de partícipe necesario (arts. 45 y 296, en función del 292,

del C.P.).

En cuanto a los antecedentes que registra el imputado y que no fueron ponderados por el tribunal a quo, reseñó que fue condenado por el Tribunal Oral en lo Criminal 5 de San Isidro como coautor del delito de robo agravado por el uso de armas de fuego y que se encuentra cumpliendo una pena única de diez años de prisión.

En esa línea, afirmó que la oposición puesta de manifiesto por esa fiscalía para la concesión del instituto impetrado estaba fundada y motivada, de manera que devenía vinculante.

Fecha de firma: 29/03/2022

Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

2

Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Sala II

Causa Nº FSM 2439/2012/TO2/10/CFC2

Rueda, A.R. s/ recurso de casación

Cámara Federal de Casación Penal Reiteró que, aun teniendo en cuenta que las condenas de Rueda corresponden a hechos ulteriores, ellas impiden que,

en caso de recaer una nueva condena en este proceso, la misma pueda quedar en suspenso. Por esa razón, insistió en que debieron ser valoradas por el tribunal a quo conforme lo solicitó la acusación pública.

En síntesis, solicitó que se case el resolutorio impugnado y se dicte una nueva resolución (artículos 456, 457,

470 y 471 del CPPN).

III. En el término de oficina, previsto en los arts.

465 -primera parte- y 466 del CPPN, se presentó el representante del Ministerio Público Fiscal, y compartió los fundamentos de su antecesor en la pieza recursiva y detalló

los motivos por los que no procedía la concesión, respecto de Rueda, de la suspensión del juicio a prueba.

Detalló que el Tribunal en lo Criminal 5 de San Isidro, por sentencia firme del 12 de julio de 2016, condenó

Rueda a la pena única de diez años de prisión, accesorias legales y costas del juicio, comprensiva de la de tres años dictada en la causa 3069, por el Tribunal en lo Criminal 6 de San Martín, por los delitos de robo calificado por el uso de armas de juego cuya aptitud no pudo ser acreditada y por haberse cometido en un lugar poblado y en banda (hecho ocurrido el 3 de septiembre de 2011), y de la dictada en la causa 59/3394, de ocho años de prisión, accesorias legales y costas del proceso, por resultar coautor penalmente responsable del delito de robo calificado por el uso de arma de fuego en concurso real con portación ilegal de arma de uso civil (hecho ocurrido el 3 de julio de 2012).

Fecha de firma: 29/03/2022

Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3

Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Sobre esa base, explicó que, de recaer una condena en esta causa, resultaría de aplicación la regla prevista en el art. 58 del C.P., que remite a las reglas del art. 55 del mismo cuerpo, por lo que la pena aplicable a Rueda sería, como mínimo, de diez años de prisión, lo que impediría dejarla en suspenso.

Concluyó que la oposición del Ministerio Público Fiscal a la aplicación del instituto se encontraba fundada en los hechos acreditados en la causa y en las normas jurídicas...

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