Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA PENAL, 15 de Febrero de 2022, expediente FLP 010671/2021/10/CA005

Fecha de Resolución15 de Febrero de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - S.ALA II

FLP 10671/2021/10/CA5

La Plata, 15 de febrero de 2022.

VIS.TO: este expediente registrado bajo el FLP

N° 10671/2021/10, caratulado: “Incidente de prisión domiciliaria de B.G., E”, procedente del Juzgado Federal de Junín.

Y CONS.IDERANDO:

  1. Llegan estas actuaciones a conocimiento de la Alzada en virtud del recurso de apelación deducido por la defensa de E J B.G. contra la resolución del 7 de diciembre de 2021 dictada por el juez mediante la cual no hizo lugar a la solicitud de prisión domiciliaria (art. 32, a contrario sensu, Ley 24.660).

  2. El defensor había solicitado la detención domiciliaria (art. 210 inc. j del C.P.P.F.) de su asistido sobre la base de que B.G. es padre de un menor de edad de tres años, cuya madre se halla cursando un embarazo de riesgo por parto prematuro. Por este motivo y porque ella debe trabajar para asistir económicamente al niño, el defensor pidió el arresto domiciliario de B.G.F. el pedido en numerosa normativa nacional e internacional y en jurisprudencia, sobre todo en el interés superior del niño menor de edad y del niño por nacer y el principio pro homine.

  3. En concordancia con la opinión del F. Federal, el juez de grado no hizo lugar a la solicitud.

    Entendió que la situación de E J. B.G. no cuadra dentro de los parámetros establecidos por el artículo 32 de la Ley 24.660, ni en el art. 10 del Código Penal que regulan la prisión domiciliaria.

    En cuanto al argumento de que la pareja del encartado se encontraba cursando un embarazo, entendió

    que no conmovía los argumentos ya expuestos al momento de considerar la prisión preventiva de B.G..

    Por otro lado, argumentó, en concordancia con el fiscal, que el anterior defensor de B.G. había incorporado en el incidente 7 “B.G., E J s/medidas Fecha de firma: 15/02/2022

    Alta en sistema: 16/02/2022

    Firmado por: CES.AR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.S..L.P., S.ECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

    curativas”, un informe del Licenciado J C F, donde consta que de la evaluación realizada al nombrado B.G.

    concluyó: “TRAS.TORNO POR DEPENDENCIA DE VARIAS.

    S.US.TANCIAS. F19.2X (304.80). CON RIES.GO PARA S.I Y PARA

    TERCEROS.”.

    Por este motivo, el juez fundó el rechazo del arresto domiciliario señalando que, sin perjuicio de que aún los profesionales que integran el Cuerpo Médico Forense no se habían expedido acerca del estado de salud del imputado, lo cierto es que el imputado podría ser un riesgo para su propia salud y la de terceros (entre los que se incluyen su pareja, su hijo de 3 años y el niño por nacer).

  4. El defensor apela esta decisión recordando los motivos por los cuales solicitó el arresto domiciliario de B: el embarazo de riesgo y que ella debe salir a trabajar, teniendo un trabajo estable y registrado en la empresa Kreskotec S..A., por lo cual debe salir de su hogar todos los días laborales. Ello fundado en el interés superior del niño y el principio pro homine.

    Critica que el juez se base en el rechazo diciendo que la situación de B.G. no encuadra en el art. 32 de la Ley 24.660, ignorando el análisis del art. 210 inc. j, que no presenta limitaciones de género, prescripción sobre la cual la defensa había formulado expresamente la petición.

    En cuanto a la valoración por parte del juez del informe que señala que B.G. sería un peligro para sí o para terceros, la defensa recuerda que el anterior defensor había presentado este informe en el incidente 7 para morigerar la detención y trasladarlo a una comunidad terapéutica. Pero mientras en ese incidente el juez lo valoró difiriendo el asunto a lo que informara el Cuerpo Médico Forense, pese al peligro para sí o para terceros que B.G. representaría en el establecimiento de detención, acá el juez lo valora sin más ni más en contra del imputado por el peligro que significaría para sí o para la familia.

    Fecha de firma: 15/02/2022

    Alta en sistema: 16/02/2022

    Firmado por: CES.AR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.S..L.P., S.ECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

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    En cuanto a los riesgos procesales, expresa que no existen, que la pena no puede ser tomada como un parámetro válido y que la investigación probatoria se halla concluida. Remarca que tiene domicilio fijo,

    un núcleo familiar y carece de antecedentes penales.

    Dice que no hay elementos para sostener un entorpecimiento de la pesquisa y que en el caso no existen testigos, a excepción de aquellos que asistieron a los allanamientos, que ya declararon en sede policial.

    Recuerda que se solicitó en otra oportunidad la colocación de un dispositivo electrónico de vigilancia.

    Por todo ello, solicitó que se revocara la resolución y se dispusiera el arresto domiciliario de su asistido.

  5. El F. Federal ante la Alzada entendió

    que correspondía confirmar el criterio del juez.

    A su juicio no se encuentra acreditada en autos una situación de carencia económica, desamparo o de riesgo físico por parte de la pareja de B.G. que la coloque en una situación de vulnerabilidad, a ella, al hijo de ambos o a la persona por nacer, y que aconseje un arresto domiciliario del incidentista con el objeto de mitigar cuestiones atinentes al embarazo en curso.

    Ella posee un empleo fijo que, como tal, le permite acceder a las licencias médicas y coberturas de salud que su estado de gravidez requiera. Además,

    si bien la defensa presentó un certificado médico que prescribe reposo por 30 días, para la fecha de resolución de esta incidencia, el mismo ya habrá

    expirado.

    Por otro lado, continúa el F., tampoco puede desconocerse que, conforme surge del incidente caratulado “B.G., E J s/medidas curativas”, que corre por cuerda al principal, el anterior letrado defensor del nombrado presentó un informe médico emitido por una Asociación Civil a cargo del Dr. J C F, en el cual se dejaba constancia que el nombrado presentaba un Fecha de firma: 15/02/2022

    Alta en sistema: 16/02/2022

    Firmado por: CES.AR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.S..L.P., S.ECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

    diagnóstico de trastorno por dependencia de varias sustancias, con riesgo para sí y para terceros,

    recomendándose modalidad de internación prolongado.

    Entiende el F. que este aspecto deberá

    ser profundizado mediante la práctica de los estudios médicos que correspondan, pero en las condiciones actuales, bajo los parámetros de esta incidencia y atendiendo especialmente al interés superior del niño,

    resultan suficientes para rechazar la morigeración peticionada.

  6. La defensa oficial, con motivo de la audiencia prevista en el art. 454 C.P.P.N., presentó

    un memorial en el que se refiere a informes nuevos producidos posteriormente y agregados a estas actuaciones (véanse los archivos PDF subidos el día 5

    de enero de 2022) de licenciados en psicología y hasta incluso uno nuevo del mismo J C F de los que se desprenden que B.G. no es peligroso ni para sí o ni para terceros.

    La defensa oficial explica que el 28 de diciembre del año pasado, se recibió el estudio pericial sobre salud mental tanto de la persona de su representado como de su pareja, confeccionado para esta incidencia por el Licenciado en Psicología J P S.

    integrante del “Equipo Interdisciplinario de la jurisdicción de La Plata” del Ministerio Público de la Defensa y que se adjunta al presente. En particular,

    en dicho informe se menciona que no pueden “…

    evidenciarse indicadores de riesgo cierto inminente para sí o para terceros o intención de conductas autolesivas. S.e despejan indicadores de psicopatologías basadas en la alteración sensoperceptiva como de pensamiento delirante…”.

    La defensa acompaña también un informe del propio profesional que había rubricado el anterior (empleado como argumento dirimente para denegar el instituto que aquí se analiza) en donde ahora sostiene el Licenciado J C F que “…en esta etapa no corre riesgo para sí ni para terceros, el informe anterior es un formulario Fecha de firma: 15/02/2022

    Alta en sistema: 16/02/2022

    Firmado por: CES.AR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.S..L.P., S.ECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

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    tipo que se agregan los nuevos datos y se borra lo que no corresponde, que en ese renglón no se borró,

    aclarando ahora lo ocurrido…”.

    También la defensa se refiere a otro informe,

    que también adjunta, realizado por el Licenciado en Psicología H M D, que indica que “…S.i bien existe una base de impulsividad, ésta nunca se evidenció como agresiva, o peligrosa para sí o para terceros. Más bien, adquirió y aplicó recursos de autocontrol y las prácticas del programa de los 12 pasos de NA adoptados al régimen comunitario…”.

    Por su parte, en otro informe que también se...

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