Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2, 10 de Diciembre de 2021, expediente FRE 012577/2018/10/CA002

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la N.ión Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-

Resistencia, a los diez días del mes de diciembre del año dos mil veintiuno.

Y VISTO:

Este expediente registro de Cámara Nº FRE 12577/2018/10/CA2 caratulado:

INCIDENTE DE RECUSACIÓN EN AUTOS: B.L.A. POR

INFRACCION LEY 24.769

.

RESULTA:

  1. Llegan las presentes actuaciones a mi conocimiento en virtud de la

    solicitud de recusación planteada por el Dr. J.M.V. en representación de

    L.A.B., contra el J. Federal Dr. R.A.M..

    El recusante solicita el apartamiento de la causa del J. en los términos

    de los arts. 55 y concordantes del CPPN; 18 de la CN.; XXVI, 2º parr. de la Declaración

    Americana de Derechos y Deberes del Hombre (DADDH); 10 de la Declaración Universal

    de los Derechos Humanos (DUDH); 14.1 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y

    Políticos (PIDCyP) y 8.1 de la Convención Americana sobre derechos humanos (CADH).

    Fundamenta su petición en la existencia de un temor de parcialidad,

    solicitando la intervención de otro J. a fin de garantizar el derecho de defensa de su

    asistido. Asimismo, en la misma presentación efectuada ante el J. de la causa, solicita se

    suspenda el plazo para contestar la vista conferida en los términos del art. 349 del CPPN.

    Aduce que los hechos desarrollados a lo largo de la instrucción, como las

    resoluciones de fecha 26/11/21 y 29/11/21 dan cuenta de un comportamiento del J. que

    vulnera la garantía de su defendido a ser juzgado por un magistrado imparcial. Entiende

    que durante el trámite de la causa se ha dado una sistemática violación al derecho de

    defensa en juicio, desconociéndose el mismo a través del rechazo de los planteos realizados

    por su parte, y que –además se le ha cercenado el derecho a producir prueba Puntualmente entiende que el Magistrado ha transformado la etapa de

    instrucción en un “trámite” que debe realizarse lo antes posible para que se eleve a B. a

    juicio oral y público.

    Agrega, que en las innumerables causas en las que se encuentra imputado

    L.B. no se le ha denegado, en ningún caso, la posibilidad de solicitar una prórroga

    del plazo previsto en el art. 349 del CPPN.

    Por último, efectúa reserva de Caso Federal y solicita se haga lugar a la

    recusación.

  2. Por su parte, el Dr. R.A.M., al informar en los

    términos del art. 61 del código de rito, señaló haber asumido como J. en el mes de

    diciembre del año 2020, mientras que la instrucción de la causa comenzó en el año 2018.

    Fecha de firma: 10/12/2021

    Firmado por: M.L.R., SECRETARIA DE CÁMARA

    Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

    Poder Judicial de la N.ión Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-

    En relación a la invocada violación al principio de igualdad y temor de

    parcialidad destacó que, ante planteos similares realizados por la defensa ejercida por el Dr.

    S.A., en representación de C.F.B. y J.E.M.,

    que referían a la producción de una prueba pericial, sostuvo el mismo criterio, el que fuera

    confirmado por esta Alzada, por lo que entiende no se ve afectado el derecho de igualdad,

    ni evidencian tales rechazos el temor de parcialidad invocado.

    Respecto de las resoluciones dictadas los días 26 y 29 del mes de noviembre

    del año en curso, entendió que no le asiste razón al peticionante en cuanto afirma que

    cambió de postura ante el mismo pedido de prórroga realizado por otra de las partes.

    Señaló que los términos otorgados a la fiscalía para contestar la vista

    prevista en el artículo 346 del código de forma, tienen carácter ordenatorio, por no poder

    prescindirse de la opinión del titular de la acción pública y que se trata de un acto

    indispensable para el trámite del proceso, por lo que la presentación de tal pieza procesal

    fuera de término no acarrea la pretendida caducidad argumentada por la Defensa.

    Destacó que, luego de analizar el decreto por el cual se corrió vista a las

    USO OFICIAL

    Defensas para que se expidan conforme lo normado por el artículo 349 del CPPN, no

    advirtió que haya incurrido en algún error u omisión material que deba ser aclarado

    conforme las previsiones del art. 126 del CPPN, en tanto que la suspensión de los términos

    no procede por cuanto aquella decisión no modifica la adoptada oportunamente, la que es

    clara y precisa en su redacción.

    Luego, informó específicamente que el Dr. G.H.P.D.,

    en representación de F.D.B., realizó también un planteo de prórroga, pero

    con un fundamento totalmente diferente al realizado por el Dr. V., el cual lo

    motivó a replantarse el criterio asumido respecto a la perentoriedad de los términos del art.

    349 del CPPN. Por ello, en la resolución de fecha 29/11/21 señaló que, al encontrarse

    vigente el nuevo Código Procesal Penal Federal en algunas provincias del país, el cual

    prevé que la oficina judicial podrá otorgar la prórroga si se encuentra justificada la

    necesidad de ella (art. 277), asistía razón al letrado por lo que correspondía otorgar a todas

    las defensas, en forma simultánea, la prórroga solicitada por el término de seis días.

    Finalmente, remarcó que no advierte que haya asumido una posición que

    perjudique al imputado ante tales hechos.

  3. Arribadas las actuaciones a la Alzada, informa la Actuaria que se verifica

    en autos un supuesto de intervención unipersonal conforme a lo establecido por la Ley

    27.384 y se ordena notificar la...

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