Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 26 de Noviembre de 2021, expediente FCT 000692/2021/10/CA001
Fecha de Resolución | 26 de Noviembre de 2021 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
FCT 692/2021/10/CA1
Corrientes, veintiséis de noviembre de dos mil veintiuno.
Y visto: los autos caratulados “B.L.E. s/ Infracción ley
23.737” EXPTE Nº FCT 692/2021/10/CA1, proveniente del Juzgado Federal
de G., Corrientes.
Considerando:
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El juez a quo, en fecha 10 de agosto de 2021, rechazó el planteo
de nulidad articulado por la defensa, atento que –a su modo de ver no
afectaría garantías constitucionales (art. 170 del CPPN).
Para así decidir, alegó que la defensa en lo central, se agravió por
que el F. –fuero provincial no habría declarado el caso como flagrancia,
única hipótesis con la que contaba para proceder sin orden judicial, ello en
virtud de los arts. 77 y 227 del Código de Procedimiento de Corrientes.
Manifestó, que si bien se observa de las circunstancias en que se produjeron
los hechos, que los funcionarios policiales actuaron en el marco de sus
facultades procediendo a la aprehensión de las personas vinculadas y logrando
de este modo, liberar a la víctima, no se puede exigir mayores recaudos ante
esta emergencia, por lo tanto, entendió que el inicio de las actuaciones fue
correcto hasta el momento de la aprehensión de los imputados, derivando en la
posterior requisa del vehículo y el secuestro del material estupefaciente, ello
incluso si se tomare en cuenta el Código de Procedimientos local.
Estimó, que en esta situación resulta aplicable al caso el instituto de
flagrancia, en cuyo caso, la normativa autoriza –incluso a cualquier persona a
practicar la aprehensión de las personas involucradas, por ello, los agentes de
la prevención habrían actuado en el marco de una autorización legal,
prescripta al momento de detener la marcha del vehículo donde se trasladaban
-
y P.. Reiteró que ante la gravedad de los hechos, aquéllos
debieron avanzar sin demora, en forma directa e inmediata, llevándose a cabo,
posteriormente la requisa del automóvil en el cual fueron hallados los
estupefacientes (lo que amerita el fuero de excepción).
Fecha de firma: 26/11/2021
Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.E.O.G., SECRETARIO DE CAMARA
Además, si bien la actuación de la justicia de la provincia pudo
haber dado lugar a la nulidad (en el marco de su regulación), ello no tendría
relevancia en el fuero federal, dado que éste fuero aplicando su propio digesto,
ordenó las medidas que correspondían ante esta emergencia. Ello en razón a
que al momento del hecho, se habría dispuesto la detención conjunta desde el
fuero federal, por lo que, cualquier irregularidad de la detención que hubiera
dado lugar a la nulidad en la justicia local, no produce la nulidad de la
actuaciones dispuestas por el magistrado federal y además, menos aún, ello
podría implicar la nulidad de la actuaciones policiales que se han desarrollado
en el marco de las competencias que le son propias.
Finalmente, sostuvo que la nulidad es una sanción de carácter
excepcional y que en materia de impugnaciones, debe tenerse en cuenta los
caracteres de especificidad y taxatividad, debiendo estarse a la doctrina de la
trascendencia
del acto viciado, y a la existencia de un perjuicio concreto.
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A continuación, contra dicha resolución, el Dr. Jorge Raúl
Zappa, interpuso recurso de apelación.
En primer lugar, como error in procedendo, alegó que la resolución
dictada no se condice con lo expresado por el Juez de Instrucción de la Ciudad
de Esquina, quién ya emitió su opinión declarando la nulidad de todas las
actuaciones por haberse violado derechos constitucionales con mayor
jerarquía. Además, que dicha resolución no satisface la exigencia de
motivación suficiente que permita reputarla como acto jurisdiccional valido,
razón por la cual, a su criteriocorrespondería declarar su nulidad (art. 123 del
CPPN).
En segundo lugar como error in iudicando, afirmó que el
magistrado brindó una equívoca motivación, atento que resulta arbitraria,
contradictoria y con evidentes fundamentos aparentes de índole dogmáticos,
los cuales, se apartan de la Constitución Nacional.
Fecha de firma: 26/11/2021
Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.E.O.G., SECRETARIO DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
FCT 692/2021/10/CA1
Manifestó, respecto al procedimiento policial, que los hechos
ocurrieron a las 23 horas, procediéndose de manera inmediata a requisar las
cosas y a las personas presentes, secuestrándose una mochila donde
presuntamente se hallaban los estupefacientes y decomisando...
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