Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 30 de Abril de 2021, expediente CPE 000433/2020/10/CA005

Fecha de Resolución30 de Abril de 2021
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación INCIDENTE DE EXENCIÓN DE PRISIÓN DE J.M.Á.. M. FORMADO EN LA CAUSA CPE 433/2020,

CARATULADA: “REMITENTE: G.D., D. Y OTROS S/ INFRACCIÓN LEY 22.415”. EXPEDIENTE CPE

433/2020/10/CA5. JUZGADO NACIONAL EN LO PENAL ECONÓMICO N° 8, SECRETARÍA 16. SALA

B

. ORDEN N° 30.363.

Buenos Aires, de abril de 2021.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la defensa de J.M.Á.. M.

con fecha 11/04/2021 contra la resolución dictada en el marco del presente incidente con fecha 9/04/2021, por la cual el juzgado de la instancia anterior denegó la solicitud de exención de prisión formulada con relación al nombrado.

El memorial por el cual la defensa de J.M.Á.. M. informó en los términos previstos por el art. 454 del C.P.P.N.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, el objeto procesal de los autos principales a los que corresponde este incidente fue circunscripto a los siguientes hechos:

    1. “[e]l intento de recepción del envío postal internacional el día 29/09/2020 identificado con la guía aérea nº UPS #406-99095721-

      WL5T343394J, procedente de Holanda, el cual contenía en su interior sustancia estupefaciente, con un peso aproximado de 6,5 kilogramos de éxtasis”. La encomienda aludida poseía indicado como destinatario a “J. D. G.

      D.” y como dirección de entrega la calle Lavalleja 134 de esta ciudad.

    2. “El intento de envío de una encomienda postal internacional con destino a Holanda registrada con la guía aérea…Nº RR 698754769 AR, la cual contenía en su interior sustancia estupefaciente, con un peso aproximado de 314 gramos de clorhidrato de cocaína”. El mismo fue impuesto el 9/06/2020

      en la sucursal del Correo Argentino sita en la calle Paraguay 767 de esta ciudad y se indicó como remitente a “G.D.D.” con domicilio en la calle “DEBENEDETTI 2100…BS AS AVELLANEDA”.

      Los sucesos detallados previamente fueron calificados por el juzgado “a quo” con las previsiones de los artículos 863, 864 -inciso “d”-, 866

      -párrafo segundo-, 871 y 872 del Código Aduanero.

      Fecha de firma: 30/04/2021

      Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: M.L., PROSECRETARIO DE CAMARA

      Poder Judicial de la Nación 2°) Que, con motivo de las medidas de investigación practicadas en el marco de los autos principales, se procedió a la detención de las siguientes personas:

    3. J.N.R.: quien concurrió a la sede del correo a retirar el envío indicado por el punto “a” del considerando anterior, oportunidad en la que se le secuestraron tres documentos de identidad nacionales apócrifos, los cuales exhibían su imagen y distintos datos de identificación, siendo uno de aquellos nombres falsos “J.D.G.D..

    4. S.R.G.: a quien J.N.R. debía entregarle la encomienda ilícita aludida una vez retirada la misma del correo. Asimismo, la nombrada sería la pareja de J.D.P.R.

    5. D. A. C. I.: quien, según pudo constatarse, utilizaba una línea de teléfono a nombre de “J.D.G.D. y en cuyo domicilio se secuestró sustancia estupefaciente, documentos apócrifos, así como elementos vinculados con otros envíos postales ilícitos que son objeto de pesquisa en las causas conexas acumuladas a la presente (confr. el considerando 4° de la presente resolución).

      Respecto de las personas antes indicadas se dictó el auto de procesamiento con prisión preventiva, el cual fue confirmado por esta Sala “B”

      (confr. expediente CPE 433/2020/5/CA2, res de fecha. 13/11/2020, reg. int.

      517/2020) y, posteriormente, el juzgado “a quo” dispuso la elevación parcial a juicio de la causa principal con relación a los nombrados (confr. fs. 2175/2175

      de los autos principales).

      Igualmente, es de destacar que en el marco de los autos principales se dispuso la orden de captura, nacional e internacional, de J.D.P.R. (quien,

      según se habría establecido en la causa principal, se encontraría en un eslabón jerárquico superior en la organización delictiva investigada), el cual a la fecha no fue habido.

  2. ) Que, asimismo, se ordenó el allanamiento de distintos lugares,

    que según se estimó, se encontraban vinculados con la pesquisa, entre aquellos procedimientos corresponde destacar el resultado de la inspección efectuada respecto de la vivienda ubicada en la Avenida Corrientes 1373, piso 4°,

    departamento “d”, de esta ciudad, en donde se secuestró documentación numerosa y efectos vinculados con los hechos delictivos investigados en el marco de las presentes actuaciones, así como sustancia estupefaciente y elementos relacionados con la comercialización de aquélla (confr. las Fecha de firma: 30/04/2021

    Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación actuaciones digitales obrantes a fs. 1012/1096 del expediente principal).

    Por resultar de interés para la petición “sub examine”, corresponde señalar que, entre la documentación de interés para la investigación hallada en el domicilio aludido, se secuestró un pasaporte argentino N° AAF935740 emitido a nombre de J.M.Á.. M.; un papel manuscrito con los datos “REMITENTE: R.G.

    P., PROVENIENTE: CHIHUAHUA –MEXICO, DESTINATARIO: J.M.A.M.,

    GUIA: 1Z010X266758810147, REPUESTO DE POLEA DE GRUA, 90

    DOLARES + IVA, L.S. PEÑA 1351”; comprobantes de PAGO FACIL

    y de WESTERN UNION en los que se documentó el envío de dinero al exterior por parte de J.M. Á. M. y un papel manuscrito consignando el número de teléfono del nombrado.

    Con motivo de la documentación indicada por el párrafo anterior, y otra que fue recabada posteriormente, la fuerza policial interviniente en la pesquisa solicitó al juzgado “a quo” que se disponga la orden de captura de J.

    M. Á M., siendo que a la fecha se dictó únicamente la prohibición de salida del país del nombrado (confr. fs. 2210/2218 y 2248 de los autos principales).

    Asimismo, a la fecha de la presente tampoco se ha ordenado la convocatoria a prestar la declaración indagatoria respecto de J.M. Á. M. (confr.

    el legajo digital del expediente principal).

  3. ) Que, por otro lado, es de destacar que a la presente causa CPE

    433/2020, se encuentran acumulados los legajos CPE 17/2020, CPE 431/2020,

    CPE 461/2020 y CPE 652/2020 (sobre las circunstancias que motivaron aquella decisión confr. el expediente CPE 431/2020, incidentes Nos. 1 y 9, resoluciones de fecha 6/01/2021, reg. int. 1/2021 y de fecha 5/03/2021, reg. int. 103/2021,

    ambos de esta Sala “B”).

    Al respecto, corresponde indicar que:

    1. El expediente CPE 17/2020 se formó con relación al intento de contrabando de importación de sustancia estupefaciente (5500 gramos de MDMA) mediante un envío postal proveniente del Reino de España, el cual se hallaba dirigido a “.D.D.G..

    2. El objeto procesal de las actuaciones CPE 431/2020 se delimitó,

      en primer término, a los siguientes hechos:

      - “El envío de sustancia estupefaciente [clorhidrato de cocaína] a los Estados Unidos mediante la encomienda de Correo Argentino impuesta el Fecha de firma: 30/04/2021

      día 10/03/2020…”.

      Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: M.L., PROSECRETARIO DE CAMARA

      Poder Judicial de la Nación - “El intento de envío de sustancia estupefaciente [clorhidrato de cocaína] al Reino Unido mediante la imposición de la encomienda de DHL

      EXPRESS ARGENTINA S.A…”.

      Con relación a aquellos sucesos delictivos se dispuso la citación a prestar la declaración indagatoria de H.B. y de L.E.D.F., así como distintas inspecciones domiciliarias en lugares que, según se estimó, se encontraban vinculados con la pesquisa, en uno de los cuales se hallaron once mil setecientos ochenta (11.780) gramos de marihuana y distintos elementos vinculados presuntamente con la comercialización de sustancias estupefacientes, lo que motivó la detención de L. A. S. U. (pareja de D.F. e inquilina del inmueble en donde se encontró aquella sustancia ilícita).

      Posteriormente en aquel expediente se dispuso el auto de procesamiento, con prisión preventiva, de L. A. S. U. con relación a la tenencia para comercialización de la sustancia aludida, la orden de captura, nacional e internacional, de L.E.D.F. (quien a la fecha no fue habido) y la falta de mérito para disponer el auto de procesamiento u ordenar el sobreseimiento de H.B.

    3. El legajo CPE 652/2020 se formó con motivo de la detección de un envío postal saliente de nuestro país dirigido a la República de Chile dentro del cual se halló sustancia estupefaciente (1600 gramos de MDMA) y en el que se indicó como remitente a “.G..

    4. El objeto procesal del expediente CPE 461/2020 se vincula con la detección de un envío postal saliente del país destinado al Reino de Suecia dentro del cual se halló sustancia estupefaciente (335 gramos de clorhidrato de cocaína).

  4. ) Que, por la presentación de fecha 7/04/2021, la defensa de J.M.

    Á. M. solicitó la exención de prisión del nombrado.

    En sustento de aquella petición, además de realizar diversas citas normativas, jurisprudenciales y doctrinarias, se expresó que el nombrado carece “de antecedentes y/o rebeldías en otros procesos” lo cual “permite sostener que el pedido de eximición de prisión, es a los efectos de poder demostrar su inocencia sin encontrarse privado de libertad por no existir los riesgos contemplados en el art. 319 del C.P.P.N.”.

  5. ) Que, de la solicitud de exención de prisión aludida, se corrió

    vista al Ministerio Público F., cuya representante en autos consideró que Fecha de firma: 30/04/2021

    Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación correspondía fuera rechazada.

    A fin de sustentar aquella opinión, la señora fiscal interviniente destacó que “…no [se] ha suministrado información alguna respecto de M., que permita afirmar que el mismo cuenta con…domicilio cierto y actividad laboral permanente…conforme lo establece la normativa” y...

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