Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 12 de Febrero de 2021, expediente FSM 006381/2019/TO01/10/CFC002

Fecha de Resolución12 de Febrero de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

FSM 6381/2019/TO1/10/CFC2

REGISTRO N° 71/21

la ciudad de Buenos Aires, a los 12 días del mes de febrero de dos mil veintiuno, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal de manera remota,

de conformidad con lo establecido en las Acordadas 27/20 de la C.S.J.N. y 15/20 de la C.F.C.P., a los efectos de decidir el recurso de casación interpuesto en la causa FSM 6381/2019/TO1/10/CFC2, caratulada “M.B., W.H. s/recurso de casación”,

de la que RESULTA:

  1. Que el Tribunal Oral en Criminal Federal Nro. 3 de San Martín, provincia de Buenos Aires, con fecha 30 de noviembre de 2020, resolvió “

  2. NO HACER

    LUGAR a la solicitud de excarcelación efectuada por la defensa oficial de W.H.M.B., bajo ningún tipo de caución (arts. 221 y 222 del CPPF). II.

    NO HACER LUGAR a la implementación de las medidas alternativas de coerción previstas en el art. 210 del CPPF.”.

  3. Contra dicha decisión, el Defensor Público Oficial del imputado, doctor C.B., interpuso el recurso de casación en estudio,

    que fue concedido por el tribunal de grado en fecha 16

    de diciembre de 2020.

  4. El presentante encauzó su impugnación a través de las previsiones del inc. 2 del art. 456 del C.P.P.N., en tanto consideró que la resolución recurrida adolece de falta de la debida motivación que bajo pena de nulidad exige el art. 123 del C.P.P.N.

    En tal sentido señaló que el tribunal “a quo”

    omitió la ponderación de argumentos formulados por esa parte, prescindiendo de este modo de una visión conjunta y conglobada respecto de la verificación de cuestiones conducentes para la decisión.

    Dijo también que el colegiado de la instancia anterior no explicó por qué decidió aplicar a su asistido la medida cautelar más severa (art. 210

    Fecha de firma: 12/02/2021

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

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    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    inciso “k” C.P.P.F.) y descartar las menos intensas detalladas en los incisos anteriores de la norma.

    En igual orden, destacó que el sentenciante ignoró dar tratamiento al planteo introducido por la defensa referido al estado de salud de su asistido,

    especialmente en el contexto extraordinario de la pandemia COVID-19 y atendiendo a que M.B. fue expresamente catalogado como paciente de riesgo para coronavirus por los galenos del SPF, según lo establecido en la Resolución 627/2020 del Ministerio de Salud de la Nación.

    En ese sentido, sostuvo que la médica de planta del CPF II, Dra. V.M., concluyó en sus informes de fecha 6/11/20 y 1/12/20 que M.B. presenta “antecedente médico de epoc, se encuentra dentro del grupo de riesgo más vulnerable para el covid-19 por su patología respiratoria crónica.”.

    Cuestionó el razonamiento efectuado por el “a quo” al respecto por cuanto en la sentencia impugnada se coligió que pese a la existencia de las patologías establecidas que padecería el causante, consideró que el requirente no alcanzó a demostrar un supuesto de riesgo que no pueda ser por el momento atendido dentro de la competencia y obligaciones a cargo del Servicio Penitenciario Federal.

    Al respecto, el recurrente enfatizó que “lo determinante aquí es que, aun recibiendo el tratamiento supuestamente adecuado, la particular situación clínica del justiciable como paciente catalogado de riesgo para COVID-19, lo expone a un peligro real y cierto para su salud y su vida de sostenerse su prisionización en cárcel”.

    Citó jurisprudencia de esta C.F.C.P. en apoyo a su pretensión.

    Al respecto, recordó la mesa de diálogo celebrada el día 25/04/2020 con intervención de funcionarios y magistrados del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, del Servicio Fecha de firma: 12/02/2021

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

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    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

    FSM 6381/2019/TO1/10/CFC2

    Penitenciario Federal, de la Cámara Federal de Casación Penal, de la Cámara Nacional de Casación Penal, de la Procuración Penitenciaria de la Nación,

    del Ministerio Público de la Defensa, del Ministerio Público Fiscal; donde se acordó priorizar la revisión y estado de los trámites administrativos y judiciales vinculados a los subgrupos descriptos en las Acordadas de la CFCP. Refirió a la Acordada 9/20 en la cual se recomendó a los tribunales inferiores que “adopten medidas alternativas al encierro, tales como LA

    PRISIÓN DOMICILIARIA, con los mecanismos de control y monitoreo que estimen corresponder, respecto de:… f)

    Personas con mayor riesgo para la salud como PERSONAS

    CON CONDICIONES CRÓNICAS como enfermedades coronarias,

    diabetes, ENFERMEDAD PULMONAR y vih…”

    En definitiva, solicitó que por aplicación del art. 471 del C.P.P.N. se ordene la excarcelación de W.H.M.B. directamente desde esta instancia.

    De manera subsidiaria, también sin reenvío,

    solicitó la concesión de la prisión domiciliaria sustentada en la situación de salud del nombrado.

    Formuló reserva del caso federal.

  5. Con fecha 10 de febrero del corriente año, se cumplieron las previsiones del art. 465 bis del C.P.P.N, oportunidad en que el Defensor Público Oficial, I.F.T., presentó breves notas sustitutivas de la audiencia prevista por dicha normativa mediante las que memoró y compartió los argumentos expuestos por su colega de grado.

    Asimismo añadió que el tribunal “a quo”

    invierte en su razonamiento la carga de la prueba en cuanto a la acreditación de los riesgos procesales y viola de tal modo el principio de inocencia y de normas convencionales de derechos humanos que regulan la materia (arts. 7 y 8.2 CADH, 9.1 y 14.2 PIDCyP); a la vez que alertó que dicha circunstancia podría hacer incurrir al Estado en responsabilidad internacional.

    Fecha de firma: 12/02/2021

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

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    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Destacó, entre otros aspectos, la aplicabilidad al caso de las Reglas mínimas de las Naciones Unidas sobre las medidas no privativas de la libertad (Reglas de Tokio) y de las directivas impartidas recientemente por la mencionada Comisión Interamericana en el Informe sobre medidas dirigidas a reducir el uso de la prisión preventiva en las Américas (Doc. 105 del 3/7/17), a partir de las cuales se impone analizar la posibilidad de adoptar medidas de coerción menos lesivas a los efectos de asegurar los fines del proceso.

    Solicitó la exención del pago de costas en la instancia.

    Superada dicha etapa procesal, y efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, quedaron las actuaciones en condiciones de ser resueltas.

    El señor juez G.M.H. dijo:

  6. He sostenido de manera constante que a esta Cámara Federal de Casación Penal compete la intervención en cuestiones como la aquí planteada, en la que la resolución recurrida resulta susceptible de ocasionar un perjuicio de imposible reparación ulterior (art. 457 del C.P.P.N.). Y ello así, por cuanto no sólo es el órgano judicial “intermedio” a quien ha sido confiada la reparación de los perjuicios irrogados a las partes en instancias anteriores, sin necesidad de recurrir ante la Corte Suprema, sino también porque su intervención –atento a su especificidad– asegura que el objeto eventualmente a revisar por el Máximo Tribunal sea “un producto más elaborado” (cf. Fallos 318:514, in re “G.,

    H.D. y otro s/recurso de casación”; 325:1549;

    entre otros).

    Por cierto, según consigné, esa circunstancia concurre aun en los supuestos en los que no entre en cuestión la cláusula del artículo 8, apartado 2°, inc.

    h), de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (cf. disidencia de los jueces P. y B. en Fecha de firma: 12/02/2021

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

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    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

    FSM 6381/2019/TO1/10/CFC2

    el precedente de Fallos 320:2118 —“R.”— y de conformidad con la doctrina de Fallos: 327:619, entre muchos otros, así como los precedentes de esta Sala IV, desde la causa n° 4512: “S.F.,

    S. s/recurso de queja”, Reg. n° 5613, del 15 de abril de 2004).

  7. Respecto a la cuestión planteada, cabe recordar que el Honorable Congreso de la Nación, en oportunidad de formalizar el catálogo de reconocimiento de derechos y garantías con los que ha encabezado el sistema procesal fijado por el Código Procesal Penal Federal, estableció ciertas pautas concretas, en los artículos 210, 221 y 222, para regular de modo uniforme las restricciones a la libertad durante el proceso penal (implementados para todo...

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