Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 9 de Octubre de 2020, expediente FCT 001479/2019/10/CA002
Fecha de Resolución | 9 de Octubre de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
FCT 1479/2019/10/CA2
Corrientes, nueve de octubre de dos mil veinte.
Y visto: los autos caratulados: “Incidente de Eximición de Prisión en
autos S., D.O.p.ón Ley 23.737”, E.. N°
1479/2019/10/CA2 del registro de este Tribunal, provenientes del Juzgado
Federal N° 1 de Corrientes.
Considerando:
Que ingresan las presentes actuaciones a estudio de este Tribunal, en
virtud del recurso de apelación formulado por la Dra. Florencia Malvina
Luzuriaga Recalde, contra la resolución de fecha cuatro de octubre de dos mil
diecinueve, por medio de la cual el juez a quo dispuso denegar el pedido de
eximición solicitado a favor de D.O.S..
Para así decidir, el juez a quo tuvo en cuenta que D.O.S.
formaría parte de una organización dedicada al tráfico de estupefacientes, la
grave pena con la que se conmina el delito imputado, la gravedad de los
hechos, la naturaleza del delito reprochado, el grado de presunción de
culpabilidad del encausado.
Cabe tener presente que las actuaciones principales se originan en el
marco de un anoticiamiento recibido por la preventora acerca de que el
ciudadano G.O.M., se dedicaría a la venta de
estupefacientes en la ciudad de Curuzú Cuatiá (Corrientes) y que se proveería
de la misma por medio de encomiendas enviadas desde la ciudad de Salta. En
razón de ello, se realiza el seguimiento al mencionado, y el día 15 de marzo de
dos mil diecinueve, se lo observa retirar un paquete dirigido a su nombre en la
terminal de ómnibus de la ciudad de Corrientes. Luego de ello, M.
procede a subir al automóvil conducido por O.D.S., quien se
encontraba acompañado de P.R.C., M.T.S. y el
menor de edad hijo de los dos últimos mencionados L.J.C; dirigiéndose con
dirección al puente interprovincial General Belgrano. Al llegar al mencionado
lugar, personal de la Gendarmería Nacional procede a realizar el control físico
Fecha de firma: 09/10/2020
Alta en sistema: 14/10/2020
Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.G.G., Secretaria de Cámara #34113400#270162606#20201009123301470
y documentológico del rodado, advirtiéndose en el baúl la encomienda a
nombre de G.O.M., en la cual se constata la existencia de
sustancia estupefaciente, la que luego realizado el test correspondiente
determina su compatibilidad con cocaína en un peso total de 501,7 gramos.
Con posterioridad el a quo dispuso el procesamiento con prisión preventiva
respecto de G.O.M., D.O.S. y Pedro Roberto
Calgaro por hallaros “prima facie” responsables del delito de transporte de
estupefacientes, agravado por el número de intervinientes (art. 5 inciso “c” y
11, Ley 23.737), el cual fue confirmado por esta Alzada mediante resolución
de fecha 02/06/2020.
Se agravia, la defensa de S. por considerar que – a su criterio la
resolución atacada se funda en el riesgo...
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