Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 9 de Octubre de 2020, expediente FCT 001479/2019/10/CA002

Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

FCT 1479/2019/10/CA2

Corrientes, nueve de octubre de dos mil veinte.

Y visto: los autos caratulados: “Incidente de Eximición de Prisión en

autos S., D.O.p.ón Ley 23.737”, E.. N°

1479/2019/10/CA2 del registro de este Tribunal, provenientes del Juzgado

Federal N° 1 de Corrientes.

Considerando:

Que ingresan las presentes actuaciones a estudio de este Tribunal, en

virtud del recurso de apelación formulado por la Dra. Florencia Malvina

Luzuriaga Recalde, contra la resolución de fecha cuatro de octubre de dos mil

diecinueve, por medio de la cual el juez a quo dispuso denegar el pedido de

eximición solicitado a favor de D.O.S..

Para así decidir, el juez a quo tuvo en cuenta que D.O.S.

formaría parte de una organización dedicada al tráfico de estupefacientes, la

grave pena con la que se conmina el delito imputado, la gravedad de los

hechos, la naturaleza del delito reprochado, el grado de presunción de

culpabilidad del encausado.

Cabe tener presente que las actuaciones principales se originan en el

marco de un anoticiamiento recibido por la preventora acerca de que el

ciudadano G.O.M., se dedicaría a la venta de

estupefacientes en la ciudad de Curuzú Cuatiá (Corrientes) y que se proveería

de la misma por medio de encomiendas enviadas desde la ciudad de Salta. En

razón de ello, se realiza el seguimiento al mencionado, y el día 15 de marzo de

dos mil diecinueve, se lo observa retirar un paquete dirigido a su nombre en la

terminal de ómnibus de la ciudad de Corrientes. Luego de ello, M.

procede a subir al automóvil conducido por O.D.S., quien se

encontraba acompañado de P.R.C., M.T.S. y el

menor de edad hijo de los dos últimos mencionados L.J.C; dirigiéndose con

dirección al puente interprovincial General Belgrano. Al llegar al mencionado

lugar, personal de la Gendarmería Nacional procede a realizar el control físico

Fecha de firma: 09/10/2020

Alta en sistema: 14/10/2020

Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.G.G., Secretaria de Cámara #34113400#270162606#20201009123301470

y documentológico del rodado, advirtiéndose en el baúl la encomienda a

nombre de G.O.M., en la cual se constata la existencia de

sustancia estupefaciente, la que luego realizado el test correspondiente

determina su compatibilidad con cocaína en un peso total de 501,7 gramos.

Con posterioridad el a quo dispuso el procesamiento con prisión preventiva

respecto de G.O.M., D.O.S. y Pedro Roberto

Calgaro por hallaros “prima facie” responsables del delito de transporte de

estupefacientes, agravado por el número de intervinientes (art. 5 inciso “c” y

11, Ley 23.737), el cual fue confirmado por esta Alzada mediante resolución

de fecha 02/06/2020.

Se agravia, la defensa de S. por considerar que – a su criterio la

resolución atacada se funda en el riesgo...

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