Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 7 de Septiembre de 2020, expediente FSM 113869/2017/TO01/11/CFC001

Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CFCP - SALA I

FSM 113869/2017/TO1/11/CFC1

ROJAS, L.B. s/recurso de casación

Cámara Federal de Casación Penal Registro Nro. 1181/20

Buenos Aires, 7 de septiembre de 2020.

AUTOS Y VISTOS:

La S. I de la Cámara Federal de Casación Penal bajo la Presidencia de la doctora A.M.F., e integrada por los señores jueces, doctores D.A.P. y D.G.B. como Vocales, reunidos de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en los Decretos 260/20, 297/20, 325/20, 355/20, 408/20, 459/20,

493/20, 520/20, 576/20, 605/20, 641/20, 677/20 y 714/20 del Poder Ejecutivo Nacional –en adelante PEN-, Acordadas 4/20,

6/20, 8/20, 10/20, 12/20, 13/20, 14/20, 16/20, 18/20, 25/20,

27/20 y 31/20 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación –

en adelante CSJN-, y Acordadas 3/20, 4/20, 5/20, 6/20, 7/20,

8/20, 9/20, 10/20, 11/20, 12/20, 13/20, 14/20 y 15/20 de esta Cámara Federal de Casación Penal –en adelante CFCP-, para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en el presente legajo N° FSM

113869/2017/TO1/11/CFC1 del registro de esta S. I,

caratulado “ROJAS, L.B. s/recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

El señor juez D.A.P. dijo:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº

    5 de S.M., provincia de Buenos Aires, en fecha 11 de diciembre de 2019, resolvió “NO HACER LUGAR a la solicitud de excarcelación efectuada por el Defensor Oficial a favor de L.B.R., bajo ningún tipo de caución (arts.

    221 y 222 del CPPF).

  2. NO HACER LUGAR al arresto domiciliario de la nombrada, como la morigeración de la prisión preventiva (art. 210 del CPPF)” (el destacado pertenece al original).

    Fecha de firma: 07/09/2020

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

  3. Contra esa decisión, el defensor público oficial interpuso recurso de casación, el que fue concedido el día 27 de diciembre de 2019.

    La parte recurrente alegó que la resolución en crisis no se encuentra suficientemente motivada -art. 123 del Código Procesal Penal de la Nación (CPPN)- y que infringe la inteligencia del art. 7.5 de la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH), como así también el art. 16 de la Constitución Nacional (CN).

    Asimismo, alegó que se omitió tener en cuenta medidas cautelares de menor intensidad y postuló la inobservancia de los arts. 210, 221 y 222 del Código Procesal Penal Federal (CPPF), entre otras normas.

    Finalmente, hizo reserva del caso federal.

  4. Sentado cuanto precede, si bien las resoluciones que involucran la cuestión aquí planteada resultan equiparables a sentencia definitiva ya que pueden ocasionar un perjuicio de imposible, tardía o insuficiente reparación ulterior al afectar un derecho que exige tutela judicial inmediata, como lo es, en el caso, la libertad ambulatoria (Fallos: 310:1835; 310:2245; 311:358; 314:791;

    316:1934, 328:110 y 329:679, entre muchos otros), para posibilitar el ejercicio de la jurisdicción revisora de esta Alzada debe encontrarse debidamente fundada una cuestión federal.

  5. Que, en el sub judice, la defensa no ha logrado demostrar la existencia de un agravio federal debidamente fundado, toda vez que se ha limitado a invocar defectos de fundamentación en la resolución impugnada, a partir de una discrepancia sobre la interpretación de las circunstancias concretas del caso que el a quo consideró

    relevantes para denegar la excarcelación solicitada.

    En ese sentido, es menester destacar que, para Fecha de firma: 07/09/2020

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    CFCP - SALA I

    FSM 113869/2017/TO1/11/CFC1

    ROJAS, L.B. s/recurso de casación

    Cámara Federal de Casación Penal así decidir, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 5 de S.M. consideró que continuaban vigentes los riesgos analizados por la jueza de instrucción y por la cámara de apelaciones al momento de dictar la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR