Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 1, 1 de Julio de 2020, expediente FRO 083492/2018/10/CA007
Fecha de Resolución | 1 de Julio de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 1 |
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia Chaco Secretaría Penal N° 1
Resistencia, a los dos días del mes de julio del año dos mil veinte.
VISTO:
El presente expediente registro N° FRE
83492/2018/10/CA7, caratulado: “Incidente de Excarcelación de T.A.O. por Infracción Ley 23.737”,
proveniente del Juzgado Federal de Reconquista, del que;
RESULTA:
1.- Que vienen los autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por la Defensa Oficial que representa a A.O.T.,
contra la resolución que deniega la excarcelación solicitada en favor del nombrado.
Para así decidir, el M. a quo señaló
que existe riesgo procesal en la especie, ya que el nombrado sería integrante de una organización criminal dedicada a la comercialización de material estupefaciente en las localidades correntinas de Empedrado, L.,
G., entre otras, finalizando el recorrido en esta ciudad de Reconquista (Santa Fe).
Asimismo, tomó en cuenta la gravedad del hecho por el cual fue indagado, esto es, en orden al delito previsto y reprimido por el arts. 5° inciso “c” y 11
inciso “c” de la Ley 23.737 -tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, agravado por la intervención de tres o más personas organizadas para cometerlo, en concurso con el de transporte de estupefacientes-.
Destacó la pena en expectativa, señalando que,
en el hipotético caso de una sentencia condenatoria, ésta sería de cumplimiento efectivo y no de ejecución condicional.
Por último, agregó que T. se halla procesado por el delito de mención, concluyendo que -en libertad- el nombrado podría darse a la fuga o entorpecer la investigación frustrando así la continuidad del proceso y la realización de pruebas pendientes de producir,
Fecha de firma: 01/07/2020
Alta en sistema: 02/07/2020
Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.M.D., SECRETARIO DE CAMARA
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orientadas a develar el posible organigrama del grupo narco criminal.
2.- Contra lo resuelto se alza la Defensa de T. deduciendo recurso de apelación.
Afirma que la resolución criticada se sustenta en argumentaciones abstractas y genéricas que constituyen una fundamentación aparente, motivándose exclusivamente en la calificación legal asignada al hecho y la pena prevista en abstracto.
Destaca que lo decidido vulnera los principios de inocencia, libertad, inmediación, lesividad,
proporcionalidad y plazo razonable, entre otros.
Sostiene que el Instructor se limitó a exponer en forma abstracta los principios jurídicos que regulan la libertad provisional, omitiendo ponderar circunstancias relevantes para verificar los riesgos procesales.
Alega que no se ha probado en forma concreta la existencia de los aludidos riesgos procesales y, en caso de que los hubiera, tampoco se ha efectuado el análisis escalonado y progresivo que prevén los incisos “a” al “j”
Argumenta que el J. a quo omitió valorar -asimismo- las condiciones personales del imputado, quien posee arraigo, encontrándose en extrema situación de vulnerabilidad, por lo que no cuenta con medios económicos y/o materiales como para abandonar el país o permanecer oculto (cfr. art. 221, inc. “a” del CPPF)
Finalmente, resalta que no se ha demostrado concretamente de qué manera podría, de recuperar su libertad, entorpecer las investigaciones o las pruebas pendientes, pues éstas se hallan dentro de la órbita de las fuerzas de seguridad.
3.- Concedido el remedio procesal intentado se radican las actuaciones ante esta Alzada, habilitándose la feria judicial extraordinaria en atención a la naturaleza de la cuestión.
Al contestar la vista, el F. General manifestó su no adhesión Fecha de firma: 01/07/2020 al planteo defensivo incoado, al Alta en sistema: 02/07/2020
Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.M.D., SECRETARIO DE CAMARA
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tiempo que se fija audiencia para la presentación digital del memorial sustitutivo, de conformidad a la opción formulada.
Seguido el trámite de ley, se...
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