Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 26 de Mayo de 2020, expediente CFP 005406/2013/TO05/10/CFC014

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Causa CFP 5406/2013/TO5/10/CFC14

Registro nro.: 431/20

Buenos Aires, 26 de mayo de 2020.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la S.I. de la Cámara Federal de Casación Penal por la doctora A.M.F. como Presidenta y los doctores M.H.B. y G.J.Y. como Vocales,

reunidos de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en los decretos 260/20, 297/20,

325/20, 355/20, 408/20, 459/20 y 493/20 del Poder Ejecutivo Nacional -en adelante PEN-; Acordadas 4/20, 6/20, 8/20, 10/20, 12/20 , 13/20, 14/20 y 16/20 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación -en adelante CSJN-, y Acordadas 3/20, 4/20, 5/20,

6/20, 7/20, 8/20, 9/20, 10/20 y 11/20 y 12/20 de la Cámara Federal de Casación Penal -en adelante CFCP-,

para resolver el planteo de recusación formulado por la defensa en la presente incidencia nºCFP5406/2013/TO5/10/CFC14 del registro de la S.I., caratulada: “JAIME, R.R. s/recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que la Defensa Pública Oficial de R.R.J., a cargo del doctor Ignacio F.

    Tedesco, en oportunidad de mantener el recurso de casación deducido en las presentes actuaciones contra el rechazo a la solicitud de morigeración de Fecha de firma: 26/05/2020

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA 1

    Firmado por: L.D.P.R., SECRETARIO DE CAMARA

    la prisión preventiva que viene cumpliendo su asistido en una unidad penitenciaria (resolución de fecha 7 de abril de 2020 del Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 6), recusó a los jueces naturales de la S.I., doctores E.R.R. y L.E.C., en los términos del artículo 60, segundo párrafo, del Código Procesal Penal de la Nación -en adelante CPPN-.

    A los fines de fundar el apartamiento de los señores magistrados, la parte manifestó que el día 21 de abril del corriente año, la S.I. de esta Cámara Federal de Casación Penal, integrada por los doctores E.R.R., L.E.C. y J.C.G., rechazó el recurso de casación deducido por la defensa de R.R.J. contra la resolución del Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 2 que había denegado el arresto domiciliario solicitado en favor del nombrado en el marco de la causa nº CFP 1188/2013/TO1/92/1/CFC24.

    Explicó el presentante que en el voto conjunto de los jueces R. y C. en aquella esa decisión, se efectuaron una serie de manifestaciones que, llevadas a esta incidencia (CFP

    5406/2013) trasuntan la parcialidad de esos magistrados para resolver sobre la modalidad de la detención que J. viene cumpliendo.

    Señaló la defensa que lo resuelto en la causa CFP 1188/2013 importa un temor fundado de parcialidad, dado que los planteos tanto en aquella incidencia como en la presente resultan ser los Fecha de firma: 26/05/2020

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA 2

    Firmado por: L.D.P.R., SECRETARIO DE CAMARA

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    Causa CFP 5406/2013/TO5/10/CFC14

    mismos, es decir, la procedencia del otorgamiento del arresto domiciliario a R.R.J..

    Agregó el incidentista que los señores jueces R. y C. al resolver en la causa CFP

    1188/2013, emplearon los argumentos que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 6 dio en las presentes actuaciones, circunstancia que a su criterio verifica una causal de recusación sobreviniente, en la medida que se encuentra comprometida la garantía convencional y constitucional de imparcialidad del juzgador.

    Con cita en los precedentes “L.” y “Dieser” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, solicitó que se haga lugar a la recusación planteada.

    Finalmente, hizo reserva del caso federal.

  2. Que al responder el informe previsto en el artículo 61 del código ritual, los jueces E.R.R. y L.E.C. presentaron su inhibición para continuar interviniendo en la presente incidencia a fin de preservar la garantía de imparcialidad y de “despejar toda sospecha de parcialidad”.

  3. Que efectuado el sorteo correspondiente entre los señores jueces de esta Cámara Federal de Casación Penal para intervenir en estas actuaciones a fin de resolver el planteo recusatorio en cuestión, resultaron desinsaculados Fecha de firma: 26/05/2020

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA 3

    Firmado por: L.D.P.R., SECRETARIO DE CAMARA

    los doctores M.H.B. y G.J.Y., siendo que la doctora A.M.F. interviene en autos con motivo de haber sido sorteada con fecha 4 de octubre de 2019 en el marco de la causa CFP 12446/2008/TO1/38/RH13

    caratulada “V., R.J. s/recurso de queja”,

    como consecuencia de la excusación del doctor J.C.G. (reg. nº 1862/2019, del 2 de octubre de 2019).

  4. Que realizado el sorteo para que los senores jueces emitan su voto, resultó que debia ̃ ́

    observarse el siguiente orden: A.M.F.,

    M.H.B. y G.J.Y..

    La señora jueza doctora A.M.F. dijo:

  5. Que de las constancias traídas a conocimiento de esta instancia por intermedio del Sistema de Gestión Judicial LEX100 surgen elementos para habilitar la feria judicial extraordinaria como consecuencia de la emergencia pública sanitaria (Decretos 260/20, 297/20, 325/20, 355/20, 408/20,

    459/20y 493/20 del PEN, Acordadas 4/20, 6/20, 8/20,

    10/20, 12/20, 13/20, 14/20 y 16/20 de la CSJN y Acordadas 3/20, 4/20, 5/20, 6/20, 7/20, 8/20, 9/20,

    10/20 y 11/20 y 12/20 de esta CFCP, ya mencionados).

  6. Que de la lectura de la resolución invocada por la defensa en sustento de la recusación deducida no surgen cuestiones objetivas, derivadas de actos procesales y hechos que se hayan verificado en esas actuaciones, que conduzcan a albergar una sospecha fundada de temor de parcialidad en el Fecha de firma: 26/05/2020

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA 4

    Firmado por: L.D.P.R., SECRETARIO DE CAMARA

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    Causa CFP 5406/2013/TO5/10/CFC14

    justiciable en la incidencia que ahora ha arribado a conocimiento de este Tribunal de Casación y que conduzcan a hacer lugar a la inhibición planteada por el incidentista y aceptada por los magistrados E.R.R. y L.E.C..

    La Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente “L., P.F. s/homicidio agravado –recusación, causa nº 2370, L. 117. XLIII”,

    recordó la doctrina elaborada en Fallos: 328:1491

    (L., H.L. s/abuso de armas y lesiones -arts. 104 y 89 del Código Penal-causa nº 3221-L.

    486.XXXVI”), al delimitar que “…constituye un presupuesto del tribunal imparcial la prohibición de que forme parte de él quien haya intervenido, de cualquier modo, o en otra función o en otra instancia de la misma causa…”. Asimismo, destacó la necesidad de que los jueces sean imparciales desde un punto de vista objetivo, es decir, “…deben ofrecer garantías suficientes para que no haya duda legítima al respecto, y que bajo ese análisis objetivo, se debe determinar si, aparte del comportamiento personal, hay hechos averiguables que podrían suscitar dudas respecto de su imparcialidad…” (cfr. Considerando 5º).

    A la luz de la doctrina referida surge que el análisis que los jueces R. y C. efectuaron en la causa nº

    CFP1188/2013/TO1/92/1/CFC24 en ocasión de revisar el Fecha de firma: 26/05/2020

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA 5

    Firmado por: L.D.P.R., SECRETARIO DE CAMARA

    rechazo de la prisión domiciliaria solicitada por la defensa de J. ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 2, se...

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