Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL, 19 de Diciembre de 2019, expediente CCC 025160/2017/TO01/10

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 25160/2017/TO1/10 Buenos Aires, 19 de diciembre de 2.019.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que es objeto de recurso la resolución de fs. 35/39, a través de la cual, en lo que aquí interesa, el Tribunal no hizo lugar al planteo de extinción de la acción penal por prescripción y al de nulidad del requerimiento de elevación a juicio (puntos dispositivos 1° y 2°, ambos formulados por la defensa técnica de M.M..

  2. ) Que, en orden a la admisibilidad formal del recurso, la Dra. Natalí

    X. Broitman afirma lo siguiente:

    -la decisión es recurrible en casación porque, causándole a su defendido un claro perjuicio, es aplicable la doctrina del fallo “M.” dictado por la C.S.J.N.

    -no pueden ser obstáculo a la admisibilidad del recurso las limitaciones del C.P.P.N. porque, como lo sostuvo la C.S.J.N.

    en el fallo “C., la C.N.C.C.C. debe agotar el esfuerzo por revisar todo lo revisable.

    Encauza los agravios en el orden de motivos en el art.

    456, inc. 1°, C.P.P.N. y al respecto dice:

    - no puede afirmarse que el acto de un tercero constituya acto interruptivo del curso de la prescripción pues ésta, conforme el art. 67 C.P., corre, se suspende o interrumpe separadamente para cada delito y para cada partícipe; consecuentemente, el 7 de abril de 2010 -se refiere a la fecha de otorgamiento del poder conferido por V.V., firmado Fecha de firma: 19/12/2019 Firmado por: G.J.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.A.L., SECRETARIO DE CAMARA #33997201#253114280#20191219142006479 ante Mayo-, último hecho que se le imputa, se inició el curso de la prescripción a su respecto; - la interpretación del Tribunal contradice la de la C.N.C.C.C. en el fallo “B. y de la C.C.C. en el precedente “A.; - ambos acusadores imputan a Mayo los delitos de falsedad ideológica y de estafa procesal consumados, no obstante que acusan por estafa procesal en tentativa, lo que surge de ver la reseña de hechos que sendos requerimientos de elevación a juicio formulan. Con cita de D´Albora (Cód. Procesal Penal Comentado), expresa que tal defecto compromete la defensa en juicio, configurando el supuesto de nulidad del art. 167, inc. 3° y 168, párrafo 2°, C.P.P.N. pues torna incierta o incompleta la defensa del imputado, a la vez que incide en el planteo de extinción de la acción penal por prescripción porque, tratándose de tentativa de estafa procesal, el comienzo del curso de la prescripción lo...

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