Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 24 de Octubre de 2019, expediente CFP 017165/2017/TO01/10/CFC002

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL –SALA IV-

CFP 17165/2017/TO1/10/CFC2 Registro N.. 2162/19 la ciudad de Buenos Aires, a los 24 días del mes de octubre del año dos mil diecinueve, se reúne la S. IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor G.M.H. como P., y los doctores M.H.B. y J.C. como Vocales, asistidos por el secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 46/53 vta. de la presente causa CFP 17165/2017/TO1/10/CFC2 del registro de esta S., caratulada: “DINDGDUAN, J. s/recurso de casación”; de la que RESULTA:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 6 de esta ciudad, en la causa N.. 2915 de su registro interno, con fecha 15 de agosto de 2019, resolvió, en lo que aquí interesa: “NO HACER LUGAR al ARRESTO DOMICILIARIO de JIANG DINGDUAN, solicitado por la defensa del nombrado a fs. 17/19 (artículo 10, inc.

    f

    del Código Penal de la Nación y 32, inc. “f” de la ley 24.660 –modificada por ley 26.472-, ambos “a contrario sensu”). (fs. 41/44 vta.).

  2. Que contra dicha resolución, interpuso recurso de casación el defensor particular, doctor A.C.E. (fs. 46/53 vta.) asistiendo a J.D., el que fue concedido por el a quo a fs. 54/55.

    Luego de discurrir sobre la admisibilidad del recurso casatorio, la defensa postuló la errónea aplicación de la ley sustantiva (art. 456, inc. 1 C.P.P.N.), en el entendimiento de que el juez de ejecución otorgó un restrictivo alcance a la normativa que regula la concesión del régimen del arresto domiciliario.

    Seguidamente postuló que, a través de la observancia de las disposiciones establecidas en la Convención sobre los Derechos del Niño, se efectúe una interpretación “in bonam partem” del art. 32 inc. F de Fecha de firma: 24/10/2019 Alta en sistema: 25/10/2019 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1 PROSECRETARIO DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.O., #33568203#247686492#20191025090110034 la ley 24.660, y del art. 10 del C.P. a fin de incluir a los padres con menores a su cargo dentro de los supuestos previstos para el otorgamiento del beneficio solicitado.

    Afirmó que el arresto domiciliario de D. era viable en el caso en tanto su hijo, M., de 10 años de edad, se encuentra en una situación familiar que así lo amerita. Al respecto, se remitió a su presentación efectuada ante el tribunal con anterioridad, en la que señaló que su detención, además de haber provocado un desmembramiento familiar, producto de la separación del niño con su padre, habría de provocar la inminente separación del niño con la madre (Y.C., concubina del imputado) habida cuenta de la apremiante situación económica por la que atraviesa la mujer.

    Indicó el recurrente que D. era el único sostén económico de su familia y que desde el momento de su detención (diciembre 2017), su hijo y su mujer han vivido de los ahorros familiares, pero que actualmente la situación económica es insostenible y, al no contar con alguien que cuide del menor para poder salir a trabajar la madre, la familia no tiene otra alternativa que enviar al niño a la República Popular de China con sus abuelos maternos para que ellos se ocupen de su crianza y cuidado.

    En ese sentido, la defensa manifestó que, de obtener el imputado la morigeración de su detención, el mismo permanecerá en su domicilio, junto a su esposa Y.C. e hijo, y ello posibilitaría que la nombrada pueda salir a trabajar y dejar al niño al cuidado de su padre.

    En definitiva, solicitó que se case la decisión recurrida y se conceda la prisión domiciliaria de su asistido, e hizo reserva del caso federal.

  3. A fs. 59 se presentó el defensor público coadyuvante de la Defensoría General de la Nación, doctor M.C.H. en representación de Fecha de firma: 24/10/2019 Alta en sistema: 25/10/2019 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA #33568203#247686492#20191025090110034 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL –SALA IV-

    CFP 17165/2017/TO1/10/CFC2 M. de 10 años de edad, quien consideró conveniente encomendar la realización de un amplio informe socioambiental a los profesionales especializados del Equipo Interdisciplinario (Res. DGN Nº 1277/2014)

    dependiente de la Defensoría General de la Nación.

  4. En la oportunidad prevista en el art. 465 bis, en función de los arts. 454 y 455 del C.P.P.N., el defensor particular, doctor A.C.E., presentó breves notas (fs. 63/66 vta.).

    En la misma oportunidad procesal se presentó

    el informe que fuera solicitado por el Defensor Público a cargo de la Unidad Funcional de Personas Menores de 16 años, Dr. M.C.H., elaborado por la trabajadora Social, G.R., en el que, luego de una entrevista con la Sra. Y.C. –concubina del imputado- y sus hijos W.C.

    y M., la profesional concluyó que la presencia del Sr. J. en la cotidianeidad familiar resultaría sumamente beneficiosa para el grupo familiar, especialmente para el menor M., “quien ha sufrido la abrupta separación de su progenitor, quien resulta una presencia fundamental por su función de cuidado, contención y sostén emocional acorde al rol paterno que desempeña”.

    De seguido se expidió el Dr. H., quien también estuvo presente en la mencionada entrevista, y compartió las conclusiones del informe y se expidió en el mismo sentido (fs. 70/74).

    Así, quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas (fs. 75).

    Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores Gustavo M.

    Hornos, J.C. y M.H.B..

    El señor juez G.M.H. dijo:

  5. En el presente caso se solicita la prisión domiciliaria de J.D., quien se encuentra detenido a disposición del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N.. 6 de esta ciudad, en pos de Fecha de firma: 24/10/2019 Alta en sistema: 25/10/2019 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3 PROSECRETARIO DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.O., #33568203#247686492#20191025090110034 garantizar el Interés Superior de M., de 10 años de edad.

    El pedido fue rechazado por el tribunal a quo en la decisión que ahora viene recurrida ante esta instancia.

    Para fundar la denegatoria, el juez a cargo de la ejecución de la pena expresó, en primer lugar, que si bien ponderaba que la situación del encartado para acceder al arresto domiciliario no se encuentra prevista en ninguno de los supuestos contenidos en el instituto en cuestión (según lo establecido por los artículos 10 del C.P. y 32 de la ley 24.660), existen circunstancias que habilitan esa posibilidad de manera excepcional, al encontrarse comprometido el Interés Superior de los niños, en casos en que se adviertan circunstancias que pongan de manifiesto el estado de vulnerabilidad en el que se encuentren los menores de edad.

    En tal sentido, señaló que las constancias aportadas por la defensa a fs. 17/19 no acreditan suficientemente un cuadro de “seria vulnerabilidad”

    invocado respecto de M., hijo del imputado.

    Razonó el magistrado que los argumentos esgrimidos por la defensa ponen de manifiesto una situación que evidencia la dinámica propia que implica para una madre la crianza de su hijo ante la falta del padre por encontrarse privado de su libertad, algo que se reproduce en muchos de los casos en que uno de los...

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