Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 11 de Octubre de 2019, expediente FRE 001984/2018/TO01/10/CFC001

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

S. II Causa Nº FRE 1984/2018/TO1/10/CFC1 “S., S.C. s/ recurso de casación”

Cámara Federal de Casación Penal Registro nro.:2023/19 LEX nro.:FRE 001984/2018/TO01/10/CFC001 la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 11 días del mes de octubre del año dos mil diecinueve, se reúne la S. II de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por la juez Angela E.

L., como P., y los doctores Guillermo J.

Y. y A.W.S., como vocales, asistidos por la Secretaria de Cámara, doctora M.A.T.S., a los efectos de resolver en la causa FRE 1984/2018/TO1/10/CFC1 del registro de esta S., caratulada “S., S.C. s/ recurso de casación”, representado el Ministerio Público por el señor F. General, doctor J.A. De Luca y por la defensa de Segundo C.S., la doctora S.M.S..

Habiéndose efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó designada para hacerlo en primer término la señora juez L. y en segundo y tercer lugar los doctores Y. y Slokar, respectivamente.

La señora juez A.E.L. dijo:

-I-

Llega la causa a conocimiento de esta S. en virtud del recurso de casación deducido por la defensa de Segundo S., contra la resolución del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Formosa, mediante la cual con fecha 7 de mayo de 2019, se resolvió, en lo pertinente, “

  1. No hacer lugar a la prisión domiciliaria solicitada a favor de S.C. S.…” (ver fs. 101 vta., énfasis del original).

    El remedio impetrado fue concedido a fs. 124/127 vta., y habiéndose mantenido el día 18 de septiembre del corriente año, en la audiencia que prevé el artículo 465 bis del CPPN en función del 454 y 455 ibídem (texto según ley Fecha de firma: 11/10/2019 Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA 1 #33073432#246394978#20191011085414912 26.374), la causa quedó en condiciones de ser resuelta.

    -II-

    1. Por la vía que autoriza el art. 456 del CPPN, la defensa interpuso recurso de casación.

      Luego de analizar la admisibilidad del remedio impetrado, la asistencia técnica sostuvo que la resolución criticada “…nada dice de las veces que se ha internado [su]

      pupilo por los problemas acarreados por el elevado valor de azúcar en sangre, mediciones que constan en autos, como no ha tenido en cuenta la imposibilidad de cubrir las necesidades alimentarias en este tipo de enfermedad…” (fs. 112).

      Asimismo, resaltó que “…el cuerpo médico forense en su informe se contradice, ya que primero expresan que el mismo cumple una función exclusivamente pericial […] para luego recomendar que desde el punto de vista físico [S.] puede permanecer en estado de encierro carcelario debiendo tener los controles médicos que su edad requiere…”...

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