Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA EJECUCION PENAL, 11 de Octubre de 2018, expediente FMP 017687/2014/TO01/10

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA EJECUCION PENAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MAR DEL PLATA E.P.- FMP 017687/2014/TO01/10-19-01-19.DJ1 M. delP., octubre de 2018.-

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver el presente incidente nro.

17687/2014/TO1/10 caratulado “PEREZ, J.A.S.. de Suspensión de Juicio a Prueba”, de trámite ante esta Secretaría de Ejecución Penal del Tribunal Oral en lo Criminal Federal.-

Y CONSIDERANDO:

  1. Que conforme lo resuelto por este Tribunal en fecha 26/08/16, cuya copia obra a fs. 7/10 del presente, en orden a la aplicación del artículo 76 bis del Código Penal, se prescindió de la persecución penal pública y se suspendió la realización del juicio, por el delito de transporte de estupefacientes, en calidad de participe secundario, previsto y penado por el art. 5to. Inc. “c” de la ley 23.737 y 46 del C.P., que se le imputa a José

    Antonio Pérez en estas actuaciones, por el plazo de dos (2) años, debiendo reparar el daño causado en el término de 5 días de notificado.

    Asimismo, se ordenó como pautas de conducta que durante ese lapso -2 años-, el nombrado fije domicilio y se someta al cuidado ante el Patronato de Liberados.

  2. Que de las constancias obrantes en la presente a fs. 15/16, 22, 24/27, 31/32, 35/37 y 45/51, surge que el causante en autos, ha cumplido con las prescripciones. Asimismo conforme el informe del Registro Nacional de Reincidencia de fs. 40/44 se establece que el encartado no ha cometido delito en el periodo de la presente incidencia.

  3. Siguiendo el criterio sentado por la Sala IV Cámara Nacional de Casación Penal, con referencia a la Fecha de firma: 11/10/2018 suspensión de juicio a prueba ha resuelto que Alta en sistema: 12/10/2018 Firmado por: MARIO ALBERTO PORTELA, JUEZ DE EJECUCIÓN PENAL Firmado(ante mi) por: G.D.M., SECRETARIO FEDERAL #28789867#218723118#20181011104539096 “corresponde al juez de ejecución decidir sobre el cumplimiento de todas las condiciones, imposiciones o instrucciones impuestas y, cuando las considere satisfechas, clausurar el procedimiento dictando el correspondiente auto de sobreseimiento y firme que sea, efectuar las comunicaciones pertinentes, ya que según el art. 76 bis C.P., párrafo tercero, el cumplimiento de las imposiciones fijadas provoca de pleno derecho la extinción de la acción penal y de allí que el órgano que verifique y declare tal situación debe clausurar el procedimiento”.

    (Voto de los Dres. D.O., G.P. y Hornos)

    Cámara Nacional de Casación Penal. Sala:

  4. Registro N°

    12252.4. R., H.A. s/competencia...

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