Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA, 20 de Marzo de 2018, expediente FCR 011490/2016/TO01/10

Fecha de Resolución20 de Marzo de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA FCR 11490/2016/TO1/10 Comodoro Rivadavia, 20 de marzo de 2018.-

AUTOS Y VISTOS:

Este incidente de excarcelación Nº FCR 11490/2016/TO1/10 de M. de los Ángeles ACOSTA, del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Comodoro Rivadavia.-

Y CONSIDERANDO:

Que a fs. 8/15 la Defensa Pública Oficial de M. de los Ángeles ACOSTA interpone recurso de casación contra la sentencia interlocutoria del 9 de marzo de 2018 (fs. 6/7vta) de este Tribunal, enmarcando su pretensión en el art. 456 incs.

1 y 2 del Código Procesal Penal.-

Que la parte ocurrente propicia se case la sentencia interlocutoria que resolvió: “RECHAZAR a la excarcelación peticionada por la Defensa Pública Oficial de M. de los Ángeles ACOSTA bajo ningún tipo de caución, manteniendo su actual situación de detención”.-

En cuanto al art. 456 incs. 1 y 2 del CPP, sostiene que la decisión resulta producto de una errónea aplicación de la ley penal y que es altamente contradictoria en sí misma respecto de la existencia del riesgo procesal de fuga, que no se comprueba y se vincula exclusivamente a la pena en expectativa. Que funda su decisión en argumentos aparentes, citas doctrinales y su conocimiento experencial mientras omiten valorar las cuestiones propuestas; pretendiendo que la Cámara Federal de Casación Penal case la sentencia recurrida y defina la cuestión disponiendo la excarcelación de su asistida bajo caución juratoria.-

Hace reserva del Caso federal.-

Que el fallo impugnado reúne los requisitos objetivos del art.

457 del Código Procesal Penal, habiéndose hecho la presentación dentro del término legal -art. 463 del CPP- hallándose el recurrente autorizado en los términos del art. 459 del Código ritual.-

En cuanto a los vicios alegados, y sin perjuicio del criterio externado por el Cuerpo judicial al sentenciar, cabe recordar que el recurso casatorio tiene por objeto satisfacer el interés del Estado que asegura la exacta observancia de la ley en la administración de justicia, por lo que los planteos incoados proceden, enmarcándose en el art. 456 incs. 1 y 2del CPP, habilitando la vía recursiva intentada, en tanto las pretensiones del presentante se sustentan en los motivos que taxativamente contempla dicha normativa.-

También se tiene en consideración la jurisprudencia vigente que ha ampliado el alcance del recurso de casación extendiendo su criterio de admisibilidad de conformidad a lo resuelto in re...

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