Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 29 de Noviembre de 2017, expediente FTU 810167/2009/10/CFC001

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE TUCUMAN

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE TUCUMAN 810167/2009 Incidente Nº 10 - IMPUTADO: CHIMALE, V.O. s/INCIDENTE DE PRESCRIPCION DE A.P.S.M. de Tucumán, 29 de noviembre de 2017.- JP AUTOS Y VISTO:

La resolución de fecha 28 de junio de 2016, dictada por la Sala II de la Cámara Nacional de Casación Penal, y CONSIDERANDO:

-I-

Que la resolución del visto hace lugar al recurso de Casación deducido por el Ministerio Público Fiscal contra la sentencia que resolviera sobreseer a V.O.C. por extinción de la acción Penal por prescripción, anulando la decisión y remitiendo las actuaciones a este Tribunal Oral a efectos de un nuevo pronunciamiento. Que el Tribunal Superior entendió que “la cuestión traída a estudio es análoga a aquellas que fueron objeto de decisión por esta Sala respecto de los coimputados en estos mismo autos principales, C.A.R., en la causa n° 14.564, resolución registro n° 1509 del 2 de octubre de 2013, R.J.Z., en la causa n°

14.097, resolución registro n° 83/14 del 20 de febrero de 2014; E.J. delM.V., en la causa n°

14.099, resolución registro n° 84/14 del 20 de febrero de 2014, F.G.Z., en al causa n° 14098, resolución registro n° 85/14 del 20 de febrero de 2014”.

En esas oportunidades la Sala II de la Cámara Nacional de Casación Penal decidió que “correspondía anular lo Fecha de firma: 29/11/2017 Alta en sistema: 05/12/2017 Firmado por: DRA. M.A.N., JUEZA DE CAMARA Firmado por: DR. C.E.I.J.M., PRESIDENTE Firmado(ante mi) por: DR. J.E.D., SECRETARIO DE C.S. #8698621#194625459#20171129082540137 resuelto en la incidencia de prescripción de los nombrados, toda vez que el Tribunal oral había omitido valorar uno de los aspectos dirimentes para la solución del caso Al respecto sostuvo en el fallo en crisis, que este Tribunal al momento de expedirse “tampoco aportaron precisiones respecto de la fecha del hecho y si el delito enroscado a C. era continuado, conforme señaló el acusador público en aquella oportunidad (fs. 141 vta). En estas condiciones, no habiéndose valorado la totalidad de las circunstancias necesarias y conducentes para la adecuada solución del caso, la decisión luce arbitraria (Fallos, 268:48 y 393; 295:790; 306:1095) y por lo tanto, corresponde dejarla si efecto”.

Finalmente, el Tribunal Superior entendió que debía seguir el criterio adoptado en la causa N° 8970 “M., P.A. s/ recurso de casación”, resuelta el 28 de octubre de 2008, registro N° 1476 y 11118 “Zapico, N.S./ recurso de casación”, resolución registro n° 59/10 el 10 de febrero de 2010, ambas de la de la Sala III, entendiendo que “corresponde atender al agravio expuesto por el señor F. General en punto a que los sentenciantes han omitido dar tratamiento a la posible causal de suspensión de la prescripción de la acción penal en función de lo previsto en el artículo 67 segundo párrafo del Código Penal (texto según ley n° 25.188), extremo que habría sido expresamente planteado por ese Ministerio (cfr. Dictamen fiscal de fs. 141/142 vta.).”

Fecha de firma: 29/11/2017 Alta en sistema: 05/12/2017 Firmado por: DRA. M.A.N., JUEZA DE CAMARA Firmado por: DR. C.E.I.J.M., PRESIDENTE Firmado(ante mi) por...

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