Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 1, 23 de Enero de 2018, expediente FSM 040084/2017/10/CA004

Fecha de Resolución23 de Enero de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 1 FSM 40084/2017/10/CA4 (12.553), C.: “Incidente Nº

10 - IMPUTADO: WOLFENSON, J.S. s/INCIDENTE DE EXIMICION DE PRISION”, (Juzgado Federal N° 2, Secretaria Nº 5, de M..

Registro de Cámara: 11.310 S.M., 23 de enero de 2018.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llega este incidente a estudio del Tribunal, a raíz del recurso de apelación deducido por la defensa particular de J.S.W., contra el auto que no hizo lugar a la exención de prisión del nombrado, bajo ningún tipo de caución (Cfr. Fs. 10/25 Vta.).

  2. Puesto a resolver sobre aquello que ha sido motivo de agravio, en primer lugar, cuadra valorar que, de acuerdo a lo que surge del legajo principal, los hechos atribuidos al causante, resultan prima facie constitutivos del delito de tráfico de estupefacientes, en su modalidad de siembra, producción, almacenaje, guarda y tenencia de ese material con fines de comercialización, previsto y penado en el Art. 5°, incisos “a”, “b” y “c”, de la ley 23.737.

    Dicha figura, cuenta con severas penas conminadas en abstracto, cuya dosimetría sancionatoria tornaría improcedente el derecho postulado, bajo ningún tipo de caución, en tanto su máximo supera el tope de ocho años establecido en el Art. 317, inciso 1°, en función del Art. 316, del ordenamiento adjetivo (primera regla), al tiempo que el mínimo legal contemplado no permite avizorar la posibilidad de aplicación de una condena de ejecución condicional (segunda regla).

    Fecha de firma: 23/01/2018 Firmado por: J.P.S., Firmado por: MARCOS MORAN Firmado(ante mi) por: D.A.C., SECRETARIO DE CAMARA #31097832#197475566#20180123130443003

  3. Luego, cabe evaluar la naturaleza del injusto reprochado, en tanto el bien que se tutela trasciende el orden particular y coloca en riesgo a la sociedad en su conjunto (Cfr. Sala I, análisis efectuado en Reg. N° 7678, de la Secretaría Penal N° 1).

    En igual sentido, ha señalado la Cámara Federal de Casación Penal la especial gravedad y particular actualidad del delito vinculado al tráfico de estupefacientes, que son otros de tantos elementos de juicio a los que debe atenderse al resolver la procedencia del derecho requerido. Así, el Estado Argentino ha asumido compromisos internacionales al ratificar la Convención de Naciones Unidas contra el Tráfico de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas, lo que, en definitiva, impone la necesidad de atender al daño social que este tipo de delitos genera y su...

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