Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 27 de Diciembre de 2017, expediente FMZ 032974/2015/TO01/10/CFC001

Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Sala II Causa Nº FMZ 32974/2015/TO1/10/CFC1 “P.E., A.O. s/

Cámara Federal de Casación Penal recurso de casación”

Registro nro.: 1838/17 LEX nro.:

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 27 días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete, se reúne la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por la doctora Ángela E.

Ledesma como P. y el doctor A.W.S. y la doctora A.M.F. como Vocales, asistidos por la Secretaria de Cámara, doctora M.A.T.S., a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto en la causa Nº FMZ 32974/2015/TO1/10/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada “P.E., A.O. s/recurso de casación”. Representa al Ministerio Público Fiscal el doctor J.A. De Luca y asiste a Á.O.P.E. el defensor particular doctor A.C..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó designado para hacerlo en primer término la doctora A.M.F. y en segundo y tercer lugar los doctores Á.E.L. y A.W.S., respectivamente.

La señora jueza doctora A.M.F. dijo:

-I-

  1. ) Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 2 de Mendoza resolvió, el 14 de septiembre de 2017, denegar el pedido de excarcelación efectuado a favor del imputado A.O.P.E. (fs. 10/11).

    Contra dicha decisión, a fs. 14/18, el defensor particular interpuso recurso de casación, que fue concedido a fs. 21.

  2. ) Que la defensa articuló la vía recursiva en ambos Fecha de firma: 27/12/2017 Alta en sistema: 29/12/2017 Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.M.F., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA #30426881#196777811#20171226115820776 incisos del artículo 456 del C.P.P.N.

    En primer lugar, sostuvo que no se encontraba en riesgo la seguridad de los testigos ni la producción de pruebas, toda vez que la instrucción se había realizado sin entorpecimientos en la investigación.

    Enumeró las razones que consideraba relevantes para identificar la ausencia de riesgos procesales, destacando que su representado no resistió al arresto, que es una persona conocida y con arraigo en el departamento de Tunuyán, que posee una edad cercana a los sesenta años y tiene familia, hijos a cargo que estudian y una pareja estable. Resaltó que estas circunstancias no habían sido analizadas en el fallo impugnado.

    Aseveró que el Estado poseía los medios para asegurar la comparecencia de una persona sometida a enjuiciamiento, mediante la aplicación de medidas que permitan conciliar el principio de inocencia con el interés público del sometimiento a la causa.

    Agregó que el Estado no podía invocar derechos humanos a su favor con el propósito de emplearlos en detrimento de las libertades individuales.

    Manifestó que su cliente tenía la voluntad de ofrecer una caución real y someterse a las condiciones que se le impongan.

    Asimismo, mencionó que la cantidad de estupefacientes secuestrada a su defendido no superaba los sesenta gramos, algo que no resultaba incompatible con la tenencia para consumo individual o grupal y el monto de seiscientos pesos, lo cual volvía impensable que su asistido se trate de un director de actividades ilícitas vinculadas al tráfico de drogas.

    Finalmente, enumeró todas las alternativas que permitirían lograr el sometimiento de su defendido a la causa sin necesidad de recurrir al encarcelamiento preventivo y Fecha de firma: 27/12/2017 Alta en sistema: 29/12/2017 Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.M.F., JUEZ DE CAMARA 2 Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA #30426881#196777811#20171226115820776 Sala II Causa Nº FMZ 32974/2015/TO1/10/CFC1 “P.E., A.O. s/

    Cámara Federal de Casación Penal recurso de casación”

    adunó que la arbitrariedad de la resolución recurrida resultaba manifiesta al observar que aquellas no habían sido analizadas.

  3. ) Que a fs. 34 se dejó debida constancia de haberse superado la etapa procesal prevista por el art. 465 bis, en función de los arts. 454 y 455 del C.P.P.N., oportunidad en que el defensor particular hizo uso del derecho que la ley le confiere de presentar breves notas -fs. 30/33., en las que mantuvo la impugnación.

    -II-

  4. ) Previo a adentrarme en el tratamiento de los agravios expresados por el recurrente, entiendo oportuno efectuar una serie de consideraciones.

    En primer lugar, conforme lo he afirmado al emitir mi voto en la causa nº 14.855, “Isla, B.G.; Amarilla, O.D. s/recurso de casación e inconstitucionalidad”

    (reg. nº 19.553 del 12/12/2011, de la Sala II de esta Cámara Federal de Casación Penal; criterio que he sostenido al pronunciarme en esta Sala I en las causas nº 927/2013 “Acery Tarraga, G. s/recurso de casación”, reg. nº 22.404, del 30/10/2013; nº CFP 6577/2013/TO1/11/CFC5 “M.C., J.A. s/recurso de casación”, del 11/07/2014; nº FRE 52000915/2012/TO1/5/CFC1 “Nuske, M.G. s/recurso de casación“, del 11/11/2014 y nº CCC 1644/2013/TO1/8/CFC1 “Centurión, P.A. s/recurso de casación”, del 06/02/2015; entre otras), de los artículos 7 y 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos se colige que en virtud del principio de inocencia, en el marco de un proceso penal, el imputado debe permanecer en libertad, como regla general. Dicho criterio se encuentra receptado en el artículo 280 del Código Procesal Penal...

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