Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 19 de Diciembre de 2017, expediente CPE 990000411/2006/TO01/10/CFC005

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CPE 990000411/2006/TO1/10/CFC5 REGISTRO N° 1811/17.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 19 (diecinueve)

días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor M.H.B. como presidente y los doctores J.C.G. y E.R.R. como vocales, asistidos por el Secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 22/28 vta., en la presente causa CPE 990000411/2006/TO1/10/CFC5 del registro de esta Sala, caratulada: "CAÑETE, R.J. s/recurso de casación"; de la que RESULTA:

  1. El Tribunal Oral en lo Penal Económico Nº

    1 de la Capital Federal, con fecha 3 de julio de 2017, resolvió: “

  2. NO HACER LUGAR A LA SUSPENSIÓN A PRUEBA DEL JUICIO seguido a R.J.C. (arts. 76 bis del Código Penal); SIN COSTAS” (cfr. fs. 18/20 vta.).

  3. Contra ese pronunciamiento, la Defensora Pública Oficial Coadyuvante, doctora L. de O.M., interpuso recurso de casación (fs.

    22/28 vta.), el que fue concedido por el a quo a fs.

    29/30 y mantenido en esta instancia a fs. 35 por la Defensora Pública Coadyuvante, doctora M.F.L..

  4. La parte impugnante invocó los dos motivos previstos en el art. 456 del C.P.P.N.

    En primer término, sostuvo que el tribunal de la instancia anterior realizó una errónea aplicación del art. 76 bis del C.P. toda vez que, en Fecha de firma: 19/12/2017 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION 1 Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #29946782#196175662#20171219142944284 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CPE 990000411/2006/TO1/10/CFC5 el caso de autos, se encuentran reunidos todos los requisitos exigidos por la ley para la suspensión del proceso a prueba.

    Con relación al consentimiento fiscal previsto en el art. 76 bis, cuarto párrafo del C.P., consideró que la oposición de la representante del Ministerio Público Fiscal expuesta en la audiencia celebrada en los términos del art. 293 del C.P.P.N.

    carece de fundamentación suficiente motivo por el cual no resulta vinculante para el tribunal.

    Señaló que en la decisión impugnada, si bien los jueces de la instancia anterior compartieron los argumentos de la señora fiscal de juicio, no realizaron un minucioso estudio acerca del cumplimiento de los recaudos necesarios para la concesión del instituto.

    En ese sentido, puso de resalto que en el caso de su asistido, la eventual imposición de una pena, de recaer sentencia condenatoria, sería pasible de ejecución condicional, no sólo por la escala penal de los injustos que se le atribuyen, sino también porque carece de antecedentes condenatorios y ofreció

    hacerse cargo del supuesto daño causado junto con la realización de tareas comunitarias en favor de una institución de bien público.

    Por otra parte, explicó que los fundamentos de la resolución PGN Nº 97/09 en los que se basó el dictamen fiscal se contraponen con los postulados contenidos en otras resoluciones administrativas dictadas también por la máxima autoridad del Ministerio Público Fiscal –PGN Nº 86/04 y PGN Nº 06/11 Fecha de firma: 19/12/2017 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION 2 Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #29946782#196175662#20171219142944284 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CPE 990000411/2006/TO1/10/CFC5 —, en las que se bregó por la tesis amplia del instituto.

    Asimismo, manifestó que la forma en que se motivó dicha oposición, configuró una violación del principio de legalidad en sentido estricto y que la fiscal de juicio debería haber puntualizado en su dictamen cómo debilitaría la acusación contra los restantes imputados el hecho de otorgar la suspensión del juicio a prueba a su defendido.

    En definitiva, solicitó se case la resolución impugnada y se ordene la suspensión del juicio a prueba.

    Hizo reserva del caso federal.

  5. Que durante el término de oficina previsto por los arts. 465, cuarto párrafo, y 466 del Código Procesal Penal de la Nación, las partes no hicieron presentaciones (cfr. fs. 37).

  6. Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores M.H.B., J.C.G. y E.R.R..

    El señor juez doctor M.H.B. dijo:

  7. De forma preliminar, resulta necesario recordar las circunstancias que motivaron el dictado de la decisión aquí recurrida.

    De las constancias incorporadas al presente legajo surge que en el marco de las actuaciones principales, fue requerida la elevación a juicio con relación a R.J.C. en orden al delito de asociación ilícita previsto en el art. 210 del C.P. en Fecha de firma: 19/12/2017 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION 3 Firmado por...

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