Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 2, 20 de Febrero de 2017, expediente CFP 000814/2016/TO01/10/CFC001

Fecha de Resolución20 de Febrero de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 2

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 2 CFP 814/2016/TO1/10 TOCF N° 2, “incidente de sanción en Unidad carcelaria de Terrones Reto, L.A.S./ infr.

A.. 5 inc c y 11 inc c de la ley 23.737

Registro de interlocutorios n°

Buenos Aires, 20 de febrero de 2017.

AUTOS Y VISTOS.

Para resolver en este Incidente de Sanción en Unidad Carcelaria de L.A.T.R., en relación al recurso de casación interpuesto por el Dr. L.A.M. a fs. 48/64.

Y CONSIDERANDO.

  1. Que el día 29 de diciembre del año pasado (cfr.

    resolución de fs. 23/30), este Tribunal resolvió rechazar los planteos de inconstitucionalidad y nulidad introducidos por el Dr.

    L.A.M., Defensor Público Coadyuvante de la Defensoría Pública Oficial nro. 5, en representación de L.A.T.R., sin costas.

  2. Contra dicho pronunciamiento se alzó el letrado referido a través de la interposición del recurso de casación que luce a fs.

    77/92, y que, al fin de cuentas, origina la presente resolución.

  3. Ahora bien, corresponde realizar el examen de los agravios formulados, a fin de determinar su formal procedencia.

    Así, se advierte en primer lugar que el remedio intentado se dirige contra un fallo equiparable a sentencia definitiva, en la Fecha de firma: 20/02/2017 Firmado por: J.A.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.U. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.P.B., SECRETARIO DE CAMARA #29271416#171967002#20170220174340414 medida que su efecto podría causar un perjuicio de imposible reparación ulterior al encausado, concretamente en torno a las consecuencias que acarrea lo resuelto por esta sede en cuanto al modo de cumplimiento de la detención de R..

    Además, respecto de la viabilidad del remedio intentado por la defensa técnica, debe tenerse en cuenta que nuestro Máximo Tribunal ha señalado que “la negativa del a quo de habilitar la vía casatoria, con sustento en diferenciar cuestiones administrativas de cuestiones jurídicas responde a una concepción anacrónica de la ejecución de la pena en la que la relación de sujeción especial del condenado con el Estado se da dentro de un ámbito «administrativo» donde no existe delimitación de derechos y obligaciones de modo que todo queda librado a la discrecionalidad del Estado (B.M.C. en «Las relaciones especiales de sujeción y el sistema penitenciario», Revista de estudios penales y criminológicos, t.XVI (1993), págs.282/325. Universidad Santiago de...

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