Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 2, 29 de Diciembre de 2016, expediente CFP 000814/2016/TO01/10

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 2

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 2 CFP 814/2016/TO1/10 TOCF N° 2, “incidente de sanción en Unidad carcelaria de Terrones Reto, L.A.S./ infr.

A.. 5 inc c y 11 inc c de la ley 23.737

Registro de interlocutorios n°

Buenos Aires, 29 de diciembre de 2016.

AUTOS:

Para resolver en el presente “Incidente de Sanción en la Unidad Carcelaria de L.A.T.R. s/ infr. A.. 5 inc “c” y 11 inc. “c” de la ley 23.737” respecto del planteo efectuado por la defensa del encausado L.A.T.R..

VISTOS:

  1. Que a través de la presentación obrante a fs.

    56/61, el Sr. Defensor Público Oficial Coadyuvante de la Defensoría Pública Oficial nro. 5 ante los Tribunales Orales en lo Criminal Federal de esta ciudad, a cargo de la asistencia técnica de L.A.T.R., solicitó se declare la inconstitucionalidad del Decreto nro. 18/97, en particular del art.

    49 de ese ordenamiento, como así también del art. 96 de la ley 24.660, y se suspendan los efectos de la sanción disciplinaria que se le impusiera oportunamente a su asistida.

    Fecha de firma: 29/12/2016 Firmado por: R.G.U. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.P.B., SECRETARIO DE CAMARA #29271416#170025082#20161229164245379 S. interpuso recurso de apelación, en los términos del art. 96 de la ley 24.660, contra la sanción disciplinaria impuesta el día 30 de noviembre de 2016 por el Director de la Unidad Residencial nro. V del Complejo Penitenciario Federal de la ciudad autónoma de Buenos Aires del Servicio Penitenciario Federal. A través de ese remedio, reclamó

    se declare la nulidad del correctivo disciplinario por entenderlo lesivo del principio de defensa en juicio y debido proceso por no haber sido dictada por la autoridad competente con invocación de las prescripciones de los arts. 81 y 91 de la ley 24.660 y, asimismo, por entender que ese resolutorio carece de la debida fundamentación y motivación.

    En cuanto al desarrollo de cada uno de esos argumentos que introdujo el Sr. Defensor Oficial, a su presentación nos remitimos a efectos de evitar reiteraciones innecesarias.

    Hizo reserva de recurrir en casación y del caso federal.

  2. De ese planteo se le dio intervención al Sr.

    Fiscal General a cargo de la Fiscalía General nro. 7 ante los Tribunales Orales en lo Criminal Federal de esta ciudad, quien se expidió a través del dictamen que luce a fs. 80/83 del presente incidente.

    Fecha de firma: 29/12/2016 Firmado por: R.G.U. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.P.B., SECRETARIO DE CAMARA #29271416#170025082#20161229164245379 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 2 CFP 814/2016/TO1/10 Por los argumentos que expuso, a los que nos remitimos en honor a la brevedad, postuló que sean rechazados cada uno de los planteos introducidos por la defensa técnica de Terrones Reto.

  3. Dicho lo anterior, con carácter previo a introducirnos a tratar el fondo de la pretensión, debemos recordar que el art.3 de la ley 24.660 establece que la ejecución de la pena privativa de la libertad, en todas sus modalidades, se encuentra sometida al permanente control judicial, de acuerdo con lo señalado por nuestra Corte Suprema de Justicia de la Nación in re “R.C.”, resuelta el 9 de marzo del año 2004 (Fallos 327:388).

    Tal precedente no es otra cosa que el reconocimiento judicial interno del cúmulo de preceptos supralegales que resguardan tal garantía del enjuiciado cuya libertad ambulatoria se encuentra restringida. Así, a modo de ejemplo, puede recordarse el contenido de las disposiciones establecidas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a través de los Principios y Buenas Prácticas sobre la Protección de las Personas Privadas de Libertad en las Américas en punto a que "Las sanciones disciplinarias que se adopten en los lugares de privación de libertad, así como los procedimientos disciplinarios, deberán estar sujetas a control judicial y estar previamente establecidas en las leyes, y no podrán contravenir las normas del derecho Fecha de firma: 29/12/2016 Firmado por: R.G.U. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.P.B., SECRETARIO DE CAMARA #29271416#170025082#20161229164245379 internacional de los derechos humanos" y que "La determinación de las sanciones o medidas disciplinarias y el control de su ejecución estarán a cargo de las autoridades competentes, quienes actuarán en toda circunstancia conforme a los principios del debido proceso legal, respetando los derechos humanos y las garantías básicas de las personas privadas de libertad, reconocidos por el derecho internacional de los derechos humanos".

    En similar sentido se expidió también la Organización de las Naciones Unidas al momento de aprobar tanto las Reglas Mínimas como los Principios Básicos para el tratamiento de los reclusos.

    En esa línea, y si bien no se encuentra expresamente prevista la intervención del defensor y la posibilidad de éste de recurrir en representación de interno, lo cierto es que los principios elementales de defensa de los derechos de la persona privada de libertad, en los términos referidos con anterioridad, autorizan a tenerlo por legitimado.

    Esto así, porque la posibilidad de apelar sí tiene expreso reconocimiento en el texto de la ley 24.660 (art. 96) y en el propio decreto que establece el Reglamento de Disciplina (art. 46).

    Siguiendo este recorrido argumental, no podría sostenerse un verdadero derecho a la revisión judicial sin reconocer que en esa revisión participe quien posee los Fecha de firma: 29/12/2016...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR