Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 27 de Diciembre de 2016, expediente CPE 000040/2010/10/CA003

Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2016
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional INCIDENTE DE FALTA DE ACCIÓN PENAL EN CAUSA N° CPE 40/2010, CARATULADA: “B.M., J.A. S Y OTROS S/INFRACCIÓN LEY 22.415”. JUZGADO NACIONAL EN LO PENAL ECONÓMICO N° 5, SECRETARÍA N° 9. CPE N° 40/2010/10/CA3 (ORDEN N° 27.106 SALA “B”).

Buenos Aires, de diciembre de 2016.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la defensa oficial de J.A.B.M. a fs. 14/18 vta. del presente incidente contra la resolución de fs. 10/13 del mismo legajo, en cuanto el señor juez a cargo del juzgado “a quo” no hizo lugar al planteo de extinción de la acción penal interpuesto a favor de aquél.

El memorial obrante a fs. 27/33 de este incidente, por el cual la defensa oficial de J.A.B.M. informó en la oportunidad prevista por el art. 454 del C.P.P.N.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, por la resolución recurrida, el señor juez a cargo del juzgado de la instancia anterior no hizo lugar al planteo formulado por la defensa oficial de J.A.B.M. .

    Fundó aquella resolución en que toda vez que la causa se inició en el año 2010, que J.A.B.M. fue convocado a prestar la declaración indagatoria tres años después, y que de acuerdo a la complejidad del delito investigado, a la cantidad de medidas de prueba dispuestas en el legajo principal y a que en la causa fueron procesadas cuatro personas, no se advierte que se haya afectado la garantía del imputado de ser juzgado en un plazo razonable. Por otra parte expresó que, además de las circunstancias mencionadas, habría que tener en cuenta que se consideró completa la etapa de la instrucción y la señora representante del Ministerio Público Fiscal requirió la elevación a juicio de las presentes actuaciones respecto de todos los imputados.

  2. ) Que, por el recurso de apelación interpuesto, la defensa oficial Fecha de firma: 27/12/2016 de J.A.B.M. reeditó los argumentos por los cuales consideró que debía hacerse Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: F.R., SECRETARIO DE CAMARA #28456212#169593447#20161226110100546 Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional lugar al planteo inicial de extinción de la acción penal formulado por entender que se habría superado el plazo razonable para la tramitación del sumario seguido contra aquél.

  3. ) Que, respecto de la excesiva o irrazonable duración del proceso invocada por la defensa oficial de J.A.B.M. , por numerosos pronunciamientos anteriores de este Tribunal se ha determinado que, si bien la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha reconocido la necesidad de una “duración razonable del proceso”, también ha expresado “...la imposibilidad de traducir el concepto ‘plazo razonable’ en un número fijo de días, meses, o de años...” (Fallos 310:1476, 323:982; confr. R.. Nos. 339/02, 399/03, 233/09, 282/10, 40/11, 175/12 y 653/16, entre muchos otros, de esta Sala “B”).

  4. ) Que, si bien por normas de jerarquía constitucional se establecen las disposiciones referentes al plazo mencionado (art. 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos -Pacto de San José de Costa Rica- y art. 14.3, inc. “c” del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos), y a pesar de que toda persona perseguida penalmente cuenta con el derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable, los alcances prácticos de aquel derecho fundamental no han sido, y en principio no pueden ser, delimitados en forma precisa con alcance general.

  5. ) Que, en efecto “...la opinión dominante ha entendido que, ante todo, el plazo razonable no es un plazo, sino una pauta genérica útil para evaluar, cuando el proceso penal ya ha concluido, si su duración ha sido razonable o no. Hay que hacer notar, entonces, que esta postura...afirma de modo terminante que el plazo razonable no se puede medir en ‘días, semanas, meses o años’, sino que, en todo caso, concluido el proceso será analizada la razonabilidad de su duración a través de ciertos criterios de examinación, ni únicos ni precisos, que permitirán al evaluador afirmar si el proceso ya cerrado ha sobrepasado la extensión máxima tolerada por el derecho...Por ello,...no se estableció el momento a partir del cual, un proceso ya finalizado, había superado su duración máxima tolerable...” (confr. D.R.P., “El Fecha de firma: 27/12/2016 Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: F.R., SECRETARIO DE CAMARA #28456212#169593447#20161226110100546 Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional plazo razonable en el proceso del estado de derecho”, Ad-hoc, Buenos Aires, 2002, págs. 671/672).

  6. ) Que, “…el criterio recordado por los considerandos anteriores fue adoptado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (confr. Fallos 310:1476, 318:1.877 y 322:360, entre otros), con similar línea argumental a la expresada originariamente por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en casos tales como ‘KÖNING’, ‘BUCCHOLZ’, ‘ECKLE’, ‘FOTI Y OTROS’, ‘ZIMMERMANN Y STEINER’ y ‘PRETTO’ (rtos. con fechas 28/6/1978, 6/5/1981, 15/7/1982, 10/12/1982 y 13/7/1983, respectivamente; confr. Daniel R.

    PASTOR, ‘El plazo razonable en el proceso del estado de derecho. Una investigación acerca del problema de la excesiva duración del proceso penal y sus posibles soluciones’, Ed. AD-HOC, 2002, Buenos Aires, págs. 137 y ssgtes., que, a su vez, cita la obra ‘Tribunal Europeo de Derechos Humanos (25 años de jurisprudencia 1959-1983)’, Ed. De las Cortes Generales, Madrid, s/f).

    Sostuvo el más Alto Tribunal nacional que: ‘...el carácter valorativo de un concepto -tal como ‘razonabilidad’- obliga a profundizar y extender los argumentos, a fin de que la valoración pueda ser examinada críticamente y de evitar que se convierta en la expresión de una pura subjetividad inmune a la misma razón a la que el concepto ‘razonabilidad’

    ...

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