Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA DE FERIA, 12 de Enero de 2017, expediente CPE 000529/2016/129/10/CFC006

Fecha de Resolución12 de Enero de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA DE FERIA

Cámara Federal de Casación Penal Sala de Feria CFCP Causa Nº CPE 529/2016/129/10/CFC6 “Trebino, R.E. s/recurso de casación”

Registro nro.: 53/17 Buenos Aires, 12 de enero de 2017.

AUTOS Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. ) La Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico confirmó el rechazo de la excarcelación de R.E.T. (fs. 100/110).

    Contra esta decisión, la defensa del nombrado interpuso recurso de casación a fs. 118/150 vta., remedio que resultó

    finalmente concedido por la Sala A de la citada Cámara (fs.

    156/vta.).

  2. ) Si bien la resolución recurrida en tanto implica una restricción a la libertad del encartado con anterioridad al fallo final de la causa que ocasiona un perjuicio que podría resultar prima facie de imposible reparación ulterior, y es por tanto equiparable a una sentencia definitiva en los términos previstos por el artículo 457 del C.P.P.N. según lo establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re “Di Nunzio, B. s/excarcelación”, causa nro. 10.572, D.199.XXXIX, tal extremo no alcanza para habilitar esta instancia casatoria, en el presente caso, conforme los argumentos que pasan a exponerse.

    En efecto, notamos que los integrantes de la Cámara a quo, examinaron la procedencia del beneficio solicitado a la luz de la normativa aplicable al caso y de conformidad con las constancias de la causa, descartaron los pedidos de nulidades del dictamen fiscal de la instancia anterior como también de la resolución denegatoria del juez instructor y explicaron los motivos por los cuales consideraron que existen riesgos procesales que ameritan la confirmación del rechazo de la excarcelación del imputado.

    De la lectura integral del presente legajo observamos que el recurrente no ha logrado rebatir -más allá de su disenso-

    los argumentos que sustentan la existencia de riesgos procesales en la soltura anticipada de R.E.T., teniendo en cuenta los delitos por los que ha sido procesado, con prisión preventiva (artículos 210 del Código Penal y 864 inc. d), 865 Fecha de firma: 12/01/2017 Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: D.D.R., PROSECRETARIA DE CAMARA 1 #29040179#170498663#20170112140728121 incs. a), b), c) y f) y 871 del Código Aduanero, en calidad de partícipe necesario). La gravedad del hecho y la elevada pena en expectativa que corresponde a los ilícitos que se le reprochan, sustentan en una...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR