Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 29 de Diciembre de 2016, expediente FSA 007648/2016/10/CA002

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA PENAL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE SALTA – SALA I “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”

ta, 30 de diciembre de 2016.

Y VISTA:

Esta causa Nº FSA 7648/2016/10/CA1 caratulada “Incidente de excarcelación de H., F.O.”, proveniente del Juzgado Federal de Jujuy nº 2; y RESULTANDO:

  1. Que llegan las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa de F.O.H. en contra de la resolución de fs. 25/30 por la que se dispuso no hacer lugar a su excarcelación.

    Al respecto, su defensor consideró que la resolución en crisis carece de fundamentación de acuerdo a lo dispuesto en el art. 123 del CPPN, por cuanto no se acreditó la posibilidad de elusión de la justicia o entorpecimiento de la investigación por parte de su defendido, señalando que el J. se limitó a realizar una interpretación exegética y restrictiva de los parámetros contenidos en los art. 316, 317 y 319 del C.P.P.N, lo que a su vez resulta contrario a lo resuelto por la jurisprudencia.

    Sostuvo que el Instructor omitió considerar el arraigo de su defendido y la circunstancia de que no existen pruebas de cargo pendientes que puedan ser obstaculizadas por H. en caso de recuperar su libertad.

  2. Que el F. General S. señaló que H. se encuentra procesado por el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización agravado por la participación de tres o más personas, por lo que el pedido en examen deviene improcedente Fecha de firma: 30/12/2016 teniendo en cuenta que el máximo de la pena privativa de la libertad Firmado por: L.R.R.B. Firmado por: ERNESTO SOLA Firmado por: M.I.C. Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH #28721038#170237059#20161230133612320 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE SALTA – SALA I “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”

    previsto en la normativa supera el tope de ocho años (art. 316, segundo párrafo, del CPPN) y el mínimo excede el de tres años de prisión, por lo que en caso de recaer condena no sería de cumplimiento condicional (art. 26 del C.P); todo lo cual, a su vez, permite presumir que el imputado intentará eludir la acción de la justicia para evitar cualquier medida que amenace su libertad.

    Por otro lado, manifestó que la complejidad de la causa que se deriva de la gran cantidad de imputados -9-, de todo el material secuestrado (estupefacientes, elementos de fraccionamiento y dinero de baja denominación) y de la organicidad con la que actuaban, sumado a la esencial función de H. en la organización, lo llevaron a concluir que no resulta adecuado, por el momento, proceder a su soltura; máxime si aún restan medidas de pruebas pendientes de producir.

    CONSIDERANDO:

    USO OFICIAL

  3. Que, a criterio de...

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