Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE BAHÍA BLANCA - SECRETARIA, 23 de Mayo de 2016, expediente FBB 022000003/2013/TO01/10

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE BAHÍA BLANCA - SECRETARIA

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL FBB 22000003/2013/TO1/10 hía Blanca, de mayo de 2016.

AUTOS y VISTOS:

Para resolver en la presente causa FBB22000003/2013/TO1/10, caratulada: “INCIDENTE DE PRISIÓN DOMICILIARIA de MICHIELS, JULIO CÉSAR EN AUTOS MICHIELS, JULIO CÉSAR POR INFRACCIÓN LEY 26.364 en concurso ideal con INFRACCION LEY 25.871”, del registro de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal; Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 18 el Dr. C.E.B. solicitó la detención domiciliaria de J.C.M. invocando los motivos de salud que detalla en su presentación.

  2. Que a fs.19 se requirieron los informes prescriptos por el art. 33 de la ley 24.660. A fs. 23 obra el informe del Servicio de Salud Mental de la Unidad en que se halla alojado el interno, suscripto por el Licenciado en Psicología M.S., del que no surgen inconvenientes en relación a su salud mental.

    Que a fs. 24 se glosa el informe médico proveniente del Hospital Penitenciario Central (HPC), que da cuenta que Michiels presenta múltiples patologías de curso crónico en tratamiento y seguimiento por profesionales de ese centro, tales como síndrome vertiginoso, bloqueo de rama derecha, hipertensión arterial e hiperplasia prostática.

  3. Corrida la vista al Ministerio Público Fiscal consideró la Sra. Fiscal General a fs. 26 que no corresponde acceder a lo peticionado por no encontrarse el imputado comprendido en ninguno de los supuestos previstos en los artículos 10 del Código Penal y 32 de la ley 24.660.

  4. Con la finalidad de contar con información actualizada y de mayor precisión, se libró un nuevo oficio al Complejo Penitenciario Federal Nº1 del SPF, requiriéndose se haga saber, con Fecha de firma: 23/05/2016 Firmado por: R.F.O., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: B.E.T., JUEZ FEDERAL Firmado(ante mi) por: A.C.R., SECRETARIO DE CAMARA #28135273#153944325#20160523114805433 carácter de urgente, si las patologías que padece el interno pueden ser tratadas en el Servicio médico de esa Unidad, en su caso, si es necesario el tratamiento de las mismas en un establecimiento hospitalario y si existen centros sanitarios cercanos de evacuación para los tratamientos que se requieran en caso de urgencia, en virtud de lo previsto en el art. 10 inc. a) del Código Penal y el art. 32 inc. a) de la ley 24.660.

    Que a fs. 42 consta el informe médico del que resulta que J.C.M. se encuentra en seguimiento por...

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