Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 29 de Diciembre de 2022, expediente FTU 007458/2022/1/CA002

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA PENAL

7458/2022 - Incidente Nº 1 - VICTIMA: IDENTIDAD RESERVADA Y OTROS

IMPUTADO: MADE, EDUARDO ALBERTO MADE s/INCIDENTE DE

EXCARCELACION

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

S. M. de Tucumán, de 2022.

AUTOS Y VISTOS: El recurso de apelación interpuesto contra la resolución de fecha 22 de junio de 2022;

CONSIDERANDO:

Que contra la sentencia dictada por el Sr. Juez Federal N° 1 en el día 22/06/22, que rechaza la excarcelación de E.A.M., deduce recurso de apelación la defensa.

En esta instancia se dio intervención al Ministerio Publico Fiscal, al Ministerio Público Pupilar, en representación de MRD, EJH, JV, SZ, RC, MP y LM y y al Sr. Defensor de Víctima por RDVL Y ANR.

Asimismo, se notificó de la audiencia a la querellante en autos, Fundación María de los Angeles.

Seguidamente obran los agravios de la defensa técnica del imputado.

Manifiesta que la única justificación válida para el rechazo de la excarcelación de su asistido es la existencia de riesgo procesal, consistente en peligro de fuga o entorpecimiento de la investigación, supuestos ambos que no concurren en autos.

Analiza el art. 221 del CPPF y afirma que, a los fines de la excarcelación, conforme el informe socio ambiental, su asistido posee arraigo en esta ciudad, tiene familia. Que M. tiene a cargo a su madre, por eso regresa todos los meses a Tucumán.

Fecha de firma: 29/12/2022

Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.G.A., SECRETARIO DE JUZGADO

1

Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: P.M.M., JUEZ DE CAMARA

7458/2022 - Incidente Nº 1 - VICTIMA: IDENTIDAD RESERVADA Y OTROS

IMPUTADO: MADE, EDUARDO ALBERTO MADE s/INCIDENTE DE

EXCARCELACION

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

Que el informe da cuenta que el imputado tiene sus raíces familiares y pertenencia en esta ciudad.

Que su asistido no tiene antecedentes penales y en todo momento demostró voluntad de colaborar con la investigación.

Analiza el art. 222 del CPFF y afirma que no existe riesgo de obstaculización del procedimiento, impidiendo o demorando la producción de pruebas, en tanto los elementos de prueba se encuentran en pleno desarrollo (peritaje del celular,

pedido de informes).

Tampoco hay riesgo para las víctimas en tanto existe una prohibición de acercamiento, las cuales son suficientes para resguardar a las menores. Agrega que su asistido no tiene posibilidad de influir sobre testigos o peritos para entorpecer la investigación.

Asevera que, al no haberse acreditado el riesgo procesal con cuestiones objetivas, resulta de aplicación la doctrina “D.B.”

En base a lo expuesto solicita se ordene la excarcelación bajo promesa de someterse al proceso y no obstaculizar la investigación, la obligación de presentarse ante el Juez, la retención del pasaporte y la restricción de acercamiento a las adolescentes involucradas en la causa.

Fecha de firma: 29/12/2022

Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.G.A., SECRETARIO DE JUZGADO

2

Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: P.M.M., JUEZ DE CAMARA

7458/2022 - Incidente Nº 1 - VICTIMA: IDENTIDAD RESERVADA Y OTROS

IMPUTADO: MADE, EDUARDO ALBERTO MADE s/INCIDENTE DE

EXCARCELACION

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

A fs. 57/58 obra dictamen del Ministerio Público Pupilar en representación de las menores víctimas.

Manifiesta que, de los elementos arribados a la causa,

el imputado cuenta con medios económicos que podrían hacer peligrar sujeción al proceso, ya que M. se valió de los mismos a los fines de intentar lograr la captación de sus representadas,

explotando sexualmente a las menores, valiéndose de su dinero (dólares estadounidenses e incluso haciéndoles regalos).

Entiende que, ante la existencia de varias menores víctimas, la posible libertad ambulatoria de M. no resulta conveniente ni acorde a los principios y tratados internacionales que bregan por la protección de las menores víctimas de delitos.

Destaca la manifestación de la menor LM prestada en Sala Gesell el día 16 de agosto del corriente año, donde expresó su miedo en caso de que el imputado recuperara su libertad.

Considera que el imputado tiene medios económicos que podrían propiciar su fuga, ya que conforme lo expresado por el MPF, existe un informe remitido por la Embajada de Estados Unidos, donde surge que M. cuenta con más de 40 sociedades extranjeras registradas a su nombre.

En cuanto al arraigo, entiende que conforme surge del informe socio ambiental agregado a fs. 11/14, no estaría demostrado el mismo, lo cual constituye un obstáculo para la concesión del beneficio.

Fecha de firma: 29/12/2022

Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.G.A., SECRETARIO DE JUZGADO

3

Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: P.M.M., JUEZ DE CAMARA

7458/2022 - Incidente Nº 1 - VICTIMA: IDENTIDAD RESERVADA Y OTROS

IMPUTADO: MADE, EDUARDO ALBERTO MADE s/INCIDENTE DE

EXCARCELACION

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

Hace hincapié en la doctrina de la CIDH y la CSJN

sobre el alcance del interés superior del niño y la necesidad de protección de los niños y la preservación de sus derechos.

Sobre la base de pruebas colectadas, la normativa internacional referidas a los menores, solicita se confirme la resolución apelada a fin de garantizar la seguridad tanto física como psíquica de las menores involucradas en la causa.

A su turno se presenta el Dr. M.G.,

Defensor Público de Víctima, en representación de RDVC y ANR.

Manifiesta que corresponde rechazar el recurso de apelación interpuesto por la defensa del acusado y confirmar la prisión preventiva que pesa sobre el mismo, al existir riesgos procesales que obstan a su liberación (conf. arts. 221 y 222 del CPPF).

En cuanto al peligro de fuga previsto en dicho art. 221,

destaca que -según consta en estas actuaciones- M. tiene su residencia habitual en el extranjero (Miami, EE. UU.) así como también su actividad comercial, con lo cual, de obtener su liberación, probablemente pretenda salir de la provincia y del país.

Agrega que así lo manifestó en su indagatoria, al expresar que “necesito seguir trabajando, que me den mi celular,

tengo cosas que hacer acá, en Buenos Aires, M. y EE. UU.”.

Destaca que en el informe socio ambiental de fs.

11/14, se consigna que, en el domicilio aportado por el imputado Fecha de firma: 29/12/2022

Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.G.A., SECRETARIO DE JUZGADO

4

Firmado por: MARIO R.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: P.M.M., JUEZ DE CAMARA

7458/2022 - Incidente Nº 1 - VICTIMA: IDENTIDAD RESERVADA Y OTROS

IMPUTADO: MADE, EDUARDO ALBERTO MADE s/INCIDENTE DE

EXCARCELACION

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

en nuestra ciudad, es desconocido por los vecinos del barrio, no contando con arraigo en ese lugar, habiendo sido su hermana adoptiva la única persona que diera referencias de él aunque aclarando que “nunca vivió” allí. Que, en el informe en cuestión, se refiere expresamente que en la zona hay diversos locales comerciales “los cuales desconocen al causante y a la familia”.

Por otro lado, sus bastos recursos económicos (el informe de la embajada de EE.UU. en Argentina, surge que cuenta con más de 40 sociedades extranjeras a su nombre) y sus frecuentes ingresos y salidas del país (en dicha petición se reconoce que vive en Miami y viene a esta provincia aproximadamente una vez por mes por cuestiones de negocio),

resultan claramente demostrativos de que cuenta con facilidades para abandonarlo, circunstancias que a todas luces se erigen como un obstáculo para la consecución de los fines del proceso, al menos en esta instancia incipiente del mismo.

Agrega que no se encuentra aún acreditada cuál es a ciencia cierta la actividad económica que desarrolla el acusado y de la cuál provendrían sus ingresos dinerarios.

Sostiene que deben también tenerse muy especialmente en cuenta, las circunstancias y naturaleza del hecho,

en el que se hallan comprometidas -de momento- al menos cinco menores de edad, habiendo sido procesado M. por el delito de promoción y facilitación de la prostitución en perjuicio de siete Fecha de firma: 29/12/2022

Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.G.A., SECRETARIO DE JUZGADO

5

Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: P.M.M., JUEZ DE CAMARA

7458/2022 - Incidente Nº 1 - VICTIMA: IDENTIDAD RESERVADA Y OTROS

IMPUTADO: MADE, EDUARDO ALBERTO MADE s/INCIDENTE DE

EXCARCELACION

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

víctimas (arts. 125 bis con los agravantes contemplados en el art.

126 inc. 1 y último párrafo del CP), con lo cual, y debido a la pena en abstracto prevista para los tipos penales endilgados, en el supuesto de recaer en el futuro una sentencia condenatoria,

seguramente será de cumplimiento efectivo y sin posibilidad alguna de ejecución condicional, superando de tal manera las pautas excarcelatorias establecidas por los arts. 316 y 317 del CPPN.

Por otro lado, en cuanto al estado procesal de la causa,

y debido a que las investigaciones se hallan todavía en pleno desarrollo, existen aún diversas medidas probatorias pendientes de producción (por ejemplo, entre las de mayor relevancia,

declaraciones de víctimas que aún no prestaron su testimonio y peritaje del celular de M., de todo lo cual podrían obtenerse evidencias de suma importancia a los fines de corroborar la imputación primigenia que realizara el MPF), avizorándose la libertad requerida como un claro obstáculo para el progreso de la continuidad pesquisa.

Afirma que existen elementos objetivos que representan un riesgo cierto para testigos víctimas y para la obtención de otras evidencias a incorporar en la causa.

Resulta claro que en el caso se verifican plenamente los parámetros establecidos en el art. 222 con relación al peligro de entorpecimiento de averiguación de la verdad. En efecto, tal estado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR