Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 20 de Septiembre de 2022, expediente FLP 000793/2016/TO01/38/1
Fecha de Resolución | 20 de Septiembre de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1 |
CFCP - Sala I
FLP 793/2016/TO1/38/1
FERNANDEZ, L.M. s/
recurso extraordinario federal
Cámara Federal de Casación Penal Registro Nro.1080/22
Buenos Aires, 20 de septiembre de 2022.
AUTOS Y VISTOS:
Integrada la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal por los señores jueces doctores Diego G.
Barroetaveña -Presidente-, D.A.P. y A.M.F.-.-, reunidos de conformidad con lo dispuesto en las Acordadas 24/21 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) y 5/21 de esta Cámara Federal de Casación Penal (CFCP), para resolver en el presente legajo FLP 793/2016/TO1/38/1 del registro de esta Sala I,
caratulado “FERNANDEZ, L.M. otros s/ recurso extraordinario federal”, acerca de la admisibilidad de los recursos extraordinarios federales presentados por el representante del Ministerio Público Fiscal, R.O.P.; por la defensa pública oficial de L.M.F. y por la defensa pública oficial de G.E.L. y J.A.H., contra la resolución de esta Sala I, dictada en fecha 16 de marzo de 2022 (Reg. 195/22), en virtud de las previsiones contenidas en los arts. 14 y 15 de la Ley 48.
Y CONSIDERANDO:
-
Que el 16 de marzo de 2022, esta Sala I -en lo ahora pertinente- resolvió: “
-
RECHAZAR el recurso de casación interpuesto por las defensas públicas oficiales de J.A.H., G.E.L. y L.M.F., CON COSTAS (arts. 470, 471 a contrario sensu, 530, 531 y ccds. del CPPN).
Fecha de firma: 20/09/2022 1
Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
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Por mayoría, HACER LUGAR al recurso de casación de la defensa pública oficial de C.B.F., CASAR la sentencia del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de la Plata nº 1, ABSOLVER a CRISTINA BEATRIZ
FRÍAS en orden al delito que fue motivo de imputación, y en consecuencia, ORDENAR su inmediata libertad, la que deberá hacerse efectiva desde los estrados del tribunal,
de no mediar otra causa legal de detención y REMITIR con carácter de urgente las presentes actuaciones a origen,
SIN COSTAS (arts. 18 y 75 inc. 22 CN; 18 y 26 DADDH; 8.2,
9 y 24 CADH; y 14.1 y 2 y 26 PIDCyP, 3, 456, 470, 471,
473, 530, 531 y concordantes CPPN).
-
TENER PRESENTE las reservas del caso federal efectuadas.” -destacado presente en el original.
-
Que, contra esa decisión, el representante del Ministerio Público Fiscal, R.O.P.; la defensa pública oficial de L.M.F. y la defensa pública oficial de G.E.L. y J.A.H., interpusieron recursos extraordinarios federales, cuya admisibilidad corresponde evaluar.
-
Que en fecha 4 de abril, 18 de abril y 9 de junio todos del corriente año, se confirió por el plazo de diez días, traslado de los recursos extraordinarios interpuestos a las partes interesadas (art. 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación –CPCCN-), los que fueron contestados oportunamente.
La señora jueza doctora A.M.F. dijo:
-
Que el recurso extraordinario interpuesto por el representante del Ministerio Público Fiscal, no puede ser autorizado.
Ello así, pues los agravios esgrimidos sólo se traducen en la exposición de un criterio discrepante del Fiscal General con la forma en la que el Tribunal resolvió
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Fecha de firma: 20/09/2022
Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
Firmado por: D.G.B...
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