Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 1 de Diciembre de 2014, expediente FSA 024000526/2011/1

Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2014
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Salta ta, 28 de noviembre de 2014.-

AUTOS Y VISTO:

Este Expte. Nº 24000526/2011/1, caratulado: “Incidente de recusación en la causa M., C.A. y otro s/ privación ilegal de la libertad agravada (art. 142 inc. 5)”, (Expte. N°

24000526/2011 del Juzgado Federal N° 2 de Salta) y, RESULTA:

  1. Que los Defensores Públicos Oficiales ad hoc de C.A.M. y H.L.R.E. recusaron a la señora Jueza del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Tucumán, Dra. M.A.N., para actuar en las presentes actuaciones por considerar, en lo medular, que la magistrada podría no ser imparcial toda vez que se inhibió en los autos “De Benedetti” (Expte. D–26/10) de ese Tribunal, en el que se investigan acciones criminales de terrorismo de Estado y delitos de Lesa Humanidad ocurridos en esa jurisdicción, motivada en razones de público conocimiento, además de que habría denunciado o querellado como presunto autor de esos hechos que la tuvieron como víctima (o familiar de víctima) a L.B.M., quien comandaba el IIIer. Cuerpo del Ejército Argentino.

    Sostienen que en causas como la presente, en la que se investigan delitos que habrían sido cometidos por una organización criminal comandada por el Estado que habría ejecutado un plan sistemático, desempeñándose L.B.M. como J. delI.. Cuerpo del Ejército Argentino al mando de tropas militares y efectivos policiales de las provincias de Salta y Tucumán -entre los que se encuentran sus defendidos-, resulta imposible separar los delitos que aquí se investigan de los que se le imputan a M. y -sobre todo- escindir los acontecimientos que ocurrieron en aquella época, ya sea que se hayan originado en Salta o en Tucumán o en cualquier otra provincia de la República Argentina, considerando que de intervenir en la presente causa se vería afectada la garantía Fecha de firma: 01/12/2014 Firmado por: W.E.C. , JUEZ DE CAMARA AD HOC Firmado por: M.C.D.M., Juez de Cámara Ad Hoc Firmado(ante mi) por: CARMEN H TEJERINA, SECRETARIA DE JUZGADO Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Salta constitucional de la que gozan sus asistidos de ser juzgados por un tribunal imparcial, amén de la violación de la garantía de defensa en juicio y el debido proceso de raigambre constitucional.

    Con base en lo manifestado, citando jurisprudencia en abono de sus posturas y sin poner en discusión la honorabilidad de la magistrada, hacen reserva de casación y del recurso extraordinario federal (fs. 1/4 y 5/9).

  2. Que al producir su informe en los términos del art. 61 del CPPN y con relación al planteo del Defensor Público Oficial ad hoc del imputado H.L.R.E.-, la Dra. M.A.N. sostiene que los motivos de su inhibición para integrar el tribunal en la causa N° 400510/10 “De...

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