Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 30 de Agosto de 2016, expediente FLP 042029970/1998/1/CA002

Fecha de Resolución30 de Agosto de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II La Plata, 30 de junio de 2016.

Y VISTOS: este expte. nº 42029970/1998/1, caratulado:

INCIDENTE en autos ‘De la Vega, N. c/ Estado Nacional (Ministerio de Defensa) s/ contencioso administrativo-Varios’

, proveniente del Juzgado Federal de Primera Instancia nº 4 de La Plata, Secretaría nº 11.

Y CONSIDERANDO:

I- Vienen los autos al Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido a fs. 271/276 por el Estado Nacional- Ejército Argentino, contra la sentencia de fs. 263/266 por la cual se resolvió, en sustancia, rechazar por extemporáneo el incidente de nulidad deducido por esa parte.

Para así decidir, el a quo consideró que la resolución de fecha 05/05/2014 (que dispuso la liquidación de los haberes de los actores a partir del 01/08/2012) había quedado firme ante la falta de cuestionamiento por la demandada Ministerio de Defensa -vía recurso de apelación- dentro de los cinco días de notificada por cédula, así como por la falta de impugnación oportuna dentro del mismo plazo -mediante incidente de nulidad-.

Asimismo, el juez de origen estimó (en lo que hace al proveído del 07/08/2014 por el que se dispuso el libramiento de oficio al Ministerio de Defensa para que informe el estado de cumplimiento de lo ordenado) que había vencido el plazo legal para el planteo del incidente de nulidad, computado desde el ingreso del mencionado oficio al respectivo ministerio.

II- Cabe señalar que la sentencia de esta Cámara del 29/10/2002 (fs.

11 y vta. del presente incidente) confirmó la de primera instancia que hizo lugar a la demanda, modificándola en el sentido de que se incorporen los adicionales establecidos por los decretos 2000/91 y 628/92 dentro del concepto “sueldo”.

Es dable precisar, además, que ante el dictado del decreto 1490/02 (B.O. 20/08/02) por el que se otorgó carácter remunerativo y bonificable a los mencionados decretos (aunque incorporándoselos al “haber mensual” del Personal Militar de las Fuerzas Armadas), y ante el allanamiento de la demandada en causa análoga, este Tribunal dejó sin efecto la concesión del recurso extraordinario dispuesta en el principal (fs. 596 y vta. del expediente principal), todo lo cual adquirió carácter firme.

Fecha de firma: 30/08/2016 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.H.S. , JUEZ DE CAMARA #11862713#156139669#20160831125710682 No obstante, el planteo formulado por la demandada a fs. 758/762 del principal, por el que opuso la nulidad e impugnación de la liquidación por los retroactivos concernientes al período consolidado con fecha de corte al 31/08/02, motivó la nueva intervención de esta Cámara del 15/03/2007 (fs.

855 y vta.)

A través de dicha decisión, este Tribunal consideró que el apelante pretendía renovar un debate que ya había sido zanjado, intentando introducir por esa vía una cuestión que fue objeto de resolución en la sentencia definitiva, y que había adquirido carácter firme, esto es, que los adicionales establecidos por los decretos 2000/91 y 628/92 debían incorporarse en el concepto “sueldo”; por tal razón, desestimó dicho planteo.

Posteriormente, en la instancia de origen, se llevaron a cabo actuaciones tendientes a la liquidación y percepción de los haberes correspondientes a los períodos posteriores a la fecha de corte, 31/08/02 hasta el 31/05/08, denunciando la actora que a partir de ahí y hasta el dictado...

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