Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 14 de Febrero de 2020, expediente CFP 003209/2008/TO01/1/CFC001

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Sala III

Causa Nº CFP 3209/2008/TO1/1/CFC1

Tan, A. o P., A. s/recurso de casación

Cámara Federal de Casación Penal Registro nro.: 135/20-

la ciudad de Buenos Aires, a los 14 días del mes de febrero de 2020, se reúnen los integrantes de la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores L.E.C.,

como presidente, E.R.R. y J.C.G.,

asistidos por la Secretaria de Cámara doctora Lucía del P.R., con el objeto de dictar sentencia en la causa nº

CFP 3209/2008/TO1/1/CFC1 caratulada: “Tan A. o P., A. s/recurso de casación”; con la intervención del doctor M.A.V. por el Ministerio Público Fiscal y del doctor I.F.T. por la defensa.

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto resultó el orden siguiente: C., G. y R..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

La señora juez doctora L.E.C. dijo:

PRIMERO

Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 3 de esta ciudad, revocó la suspensión de juicio a prueba concedida a A.T. y dispuso continuar el trámite de las actuaciones.

Contra esa decisión la defensa interpuso recurso de casación (fs. 273/80) que fue concedido a fs. 281 y mantenido a fs. 285.

Puestos los autos en Secretaría por diez días, a los fines de los artículos 465 cuarto párrafo y 466 del ordenamiento ritual, la fiscalía solicitó el rechazo del recurso intentado.

Fecha de firma: 14/02/2020

Alta en sistema: 17/02/2020

Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado(ante mi) por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA

Celebrada la audiencia prevista en el artículo 468

del Código Procesal Penal de la Nación, la causa quedó en condiciones de ser resuelta.

SEGUNDO

El recurrente encausó sus agravios en ambos supuestos del art. 456 del CPPN.

Señaló que el beneficio de suspender el juicio a prueba sólo puede ser revocado durante su vigencia y que no puede exceder el término de tres años.

Agregó que transcurrido el plazo de control establecido para el mencionado beneficio sin que se hubiere verificado la comisión de un nuevo delito con una sentencia condenatoria firme, se debe extinguir la acción penal.

Puso de manifiesto que en el caso de autos habían transcurrido casi siete años desde la concesión de la “probation” cuando se la revocó en violación a la garantía de ser juzgado en un plazo razonable.

Solicitó la eximición del pago de costas.

TERCERO
  1. Para un mejor análisis de la cuestión, resulta necesario repasar las secuelas procesales relacionadas con el instituto de marras así como los argumentos del a quo para decidir en el sentido que lo hizo.

    El...

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