Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 6 de Septiembre de 2023, expediente FPO 000779/2023/1/CA001
Fecha de Resolución | 6 de Septiembre de 2023 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA PENAL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE POSADAS
FPO 779/2023/1/CA1
sadas, a los 06 días del mes de septiembre de 2023.
Y VISTOS: El presente expediente, registro N° FPO
779/2023/1/CA1 Incidente de Entrega de Bienes Registrables en
autos: “A., C.J.P. Infracción Ley 22.415”.
CONSIDERANDO: 1) Llegan las presentes actuaciones al
conocimiento y decisión de este Tribunal con motivo del recurso de
apelación articulado a fs. 12/19 contra la decisión recaída a fs. 11 a
tenor de la cual el Sr. Magistrado de la anterior instancia resolvió no
hacer lugar a la restitución solicitada por C.J.A. del
vehículo de carga marca M.B., modelo L1218 R, dominio
CSO633.
2) A los fines indicados, el recurrente se agravia del resolutorio
atacado por entender que el peticionante es el propietario y titular
registral del camión y la denegatoria causa un gravamen irreparable.
Manifiesta que el solicitante es un tercero ajeno al hecho que se
investiga. Hasta el momento se desprende de la investigación en curso
que el requirente no se halla imputado ni investigado.
Asimismo, indica que el automotor objeto de entrega no posee
impedimento técnico alguno, adulteración, falsificación de documento
o de numeración colocada en sus placas o de la documentación
adjunta, por considerar que no existe causa alguna que justifique o
fuera un impedimento para la entrega del mismo a su legítimo dueño.
3) En la oportunidad prevista por el art. 454 del C.P.P.N., la
defensa amplió los fundamentos del recurso deducido a fs. 30/38.
Por su parte, el representante del Ministerio Público Fiscal, Dr.
J.H.C. señaló que, conforme a la documentación
Fecha de firma: 06/09/2023
Alta en sistema: 07/09/2023
Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.D.T., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.M.R., SECRETARIA DE CAMARA
presentada, no existen dudas respecto de la titularidad de A. sobre
el camión secuestrado. Asimismo, en relación a la ajenidad al hecho
advierte que en autos principales no se ha efectuado imputación
alguna respecto del peticionante A..
Que, hasta el momento, ello resulta determinante para
considerarlo en la posición de tercero ajeno al hecho que requiere el
inciso b) del artículo 876 del Código Aduanero, y así evitar el comiso
del bien empleado para la comisión del delito. Sin embargo, hasta
ahora no consta resolución alguna que lo incrimine o lo libere
definitivamente de la causa que se tramita, sosteniéndose hace más de
un año y ocho meses del secuestro del rodado, considerando que la
extensión de dicho tiempo resulta excesiva conforme el destino
productivo de dicho bien en relación a la actividad del solicitante.
En función de ello, considera atinado llegar a un punto
intermedio en el que procedería entregar en carácter de depósito
judicial el rodado al Sr. C.J.A., previa contratación de
Seguro a favor del Juzgado, decretando la anotación de la Litis y la
prohibición de la salida del país del rodado, bajo apercibimiento de la
revocatoria de la concesión y formación de la causa penal contra el
depositario en caso de incumplimiento.
4) El vehículo en cuestión se secuestró en el marco de un
procedimiento realizado por personal de la Delegación de Inteligencia
Criminal e Investigaciones de la prefectura de El Soberbio el día
10/02/2023 a la altura del km. 1150, 1, margen derecho del Río
Uruguay, en la localidad de El Soberbio. En dicho procedimiento
también se secuestraron ciento sesenta y siete (167) bolsas de tipo
arpilleras conteniendo en su interior granos de maíz, de 47,00 kg. cada
una, arrojando un total de 7.860 kg., cuyo aforo ascendió a ($
520.208,47) quinientos veinte mil doscientos ocho pesos con cuarenta
y siete centavos.
En dicha oportunidad, personal de la fuerza visualizó en un
Fecha de firma: 06/09/2023
Alta en sistema: 07/09/2023
Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.D.T., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.M.R., SECRETARIA DE CAMARA
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FPO 779/2023/1/CA1
puerto natural no habilitado sobre costa argentina conocido como
Pto. M.
a un grupo de masculinos manipulando bultos, desde
un vehículo de carga tipo camión, hacia una embarcación de metal
propulsada por un motor fuera de borda, la cual se dio a la fuga hacia
territorio brasileño cuando los funcionarios dieron la voz de alto al
iniciar el procedimiento.
Entre las personas individualizadas por la prevención se
encontraba el Sr. L.S., chofer conductor y amigo del
Sr. A. (solicitante), según sus propias manifestaciones; Matías
Gabriel Villalba; E.S.; C.C.; D.M.;
-
M.; J. A. M.
En la declaración indagatoria efectuada por Leandro
Stigelmaier, el encartado se abstuvo de declarar, surgiendo que al
momento del procedimiento se encontraba conduciendo el camión
dominio “CSO633”, tipo chasis con cabina, marca M.B.,
modelo L1218 R, transportando maíz, sin ningún tipo de
documentación que avale su legal transporte y tenencia en ese
momento, siendo que las bolsas de ese producto estaban siendo
cargadas por varias personas en una embarcación a la vera del rio
Uruguay, frente a la República Federativa de Brasil y en un puerto no
habilitado con la clara intención de extraerlas ilegalmente del país, y
es por ello que los hechos que le fueron atribuidos encuadran en una
presunta infracción a la Ley 22.415.”.
5) En función de los argumentos desarrollados por las partes y
documentación obrante en autos, no se controvierte la titularidad
registral del vehículo solicitado, se verifica además que la adquisición
del bien se produjo con anterioridad al inicio de las investigaciones,
como también la actividad desarrollada por A..
Por su parte, conforme surge del Informe de Estado de Dominio
e Histórico de Titularidad emitido por la Dirección Nacional de los
Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos
Fecha de firma: 06/09/2023
Alta en sistema: 07/09/2023
Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.D.T., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.M.R., SECRETARIA DE CAMARA
Prendarios, el vehículo M.B. dominio “CSO633”, tipo
chasis con cabina, modelo L1218 R, no posee medidas judiciales u
otras restricciones.
En las condiciones señaladas, y tal como lo argumentó el
representante del Ministerio Público Fiscal, el Sr. Claudio Javier
Alvés –en principio– no se halla...
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