Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 6 de Septiembre de 2023, expediente FPO 000779/2023/1/CA001

Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE POSADAS

FPO 779/2023/1/CA1

sadas, a los 06 días del mes de septiembre de 2023.

Y VISTOS: El presente expediente, registro N° FPO

779/2023/1/CA1 Incidente de Entrega de Bienes Registrables en

autos: “A., C.J.P. Infracción Ley 22.415”.

CONSIDERANDO: 1) Llegan las presentes actuaciones al

conocimiento y decisión de este Tribunal con motivo del recurso de

apelación articulado a fs. 12/19 contra la decisión recaída a fs. 11 a

tenor de la cual el Sr. Magistrado de la anterior instancia resolvió no

hacer lugar a la restitución solicitada por C.J.A. del

vehículo de carga marca M.B., modelo L1218 R, dominio

CSO633.

2) A los fines indicados, el recurrente se agravia del resolutorio

atacado por entender que el peticionante es el propietario y titular

registral del camión y la denegatoria causa un gravamen irreparable.

Manifiesta que el solicitante es un tercero ajeno al hecho que se

investiga. Hasta el momento se desprende de la investigación en curso

que el requirente no se halla imputado ni investigado.

Asimismo, indica que el automotor objeto de entrega no posee

impedimento técnico alguno, adulteración, falsificación de documento

o de numeración colocada en sus placas o de la documentación

adjunta, por considerar que no existe causa alguna que justifique o

fuera un impedimento para la entrega del mismo a su legítimo dueño.

3) En la oportunidad prevista por el art. 454 del C.P.P.N., la

defensa amplió los fundamentos del recurso deducido a fs. 30/38.

Por su parte, el representante del Ministerio Público Fiscal, Dr.

J.H.C. señaló que, conforme a la documentación

Fecha de firma: 06/09/2023

Alta en sistema: 07/09/2023

Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.D.T., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.M.R., SECRETARIA DE CAMARA

presentada, no existen dudas respecto de la titularidad de A. sobre

el camión secuestrado. Asimismo, en relación a la ajenidad al hecho

advierte que en autos principales no se ha efectuado imputación

alguna respecto del peticionante A..

Que, hasta el momento, ello resulta determinante para

considerarlo en la posición de tercero ajeno al hecho que requiere el

inciso b) del artículo 876 del Código Aduanero, y así evitar el comiso

del bien empleado para la comisión del delito. Sin embargo, hasta

ahora no consta resolución alguna que lo incrimine o lo libere

definitivamente de la causa que se tramita, sosteniéndose hace más de

un año y ocho meses del secuestro del rodado, considerando que la

extensión de dicho tiempo resulta excesiva conforme el destino

productivo de dicho bien en relación a la actividad del solicitante.

En función de ello, considera atinado llegar a un punto

intermedio en el que procedería entregar en carácter de depósito

judicial el rodado al Sr. C.J.A., previa contratación de

Seguro a favor del Juzgado, decretando la anotación de la Litis y la

prohibición de la salida del país del rodado, bajo apercibimiento de la

revocatoria de la concesión y formación de la causa penal contra el

depositario en caso de incumplimiento.

4) El vehículo en cuestión se secuestró en el marco de un

procedimiento realizado por personal de la Delegación de Inteligencia

Criminal e Investigaciones de la prefectura de El Soberbio el día

10/02/2023 a la altura del km. 1150, 1, margen derecho del Río

Uruguay, en la localidad de El Soberbio. En dicho procedimiento

también se secuestraron ciento sesenta y siete (167) bolsas de tipo

arpilleras conteniendo en su interior granos de maíz, de 47,00 kg. cada

una, arrojando un total de 7.860 kg., cuyo aforo ascendió a ($

520.208,47) quinientos veinte mil doscientos ocho pesos con cuarenta

y siete centavos.

En dicha oportunidad, personal de la fuerza visualizó en un

Fecha de firma: 06/09/2023

Alta en sistema: 07/09/2023

Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.D.T., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.M.R., SECRETARIA DE CAMARA

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FPO 779/2023/1/CA1

puerto natural no habilitado sobre costa argentina conocido como

Pto. M.

a un grupo de masculinos manipulando bultos, desde

un vehículo de carga tipo camión, hacia una embarcación de metal

propulsada por un motor fuera de borda, la cual se dio a la fuga hacia

territorio brasileño cuando los funcionarios dieron la voz de alto al

iniciar el procedimiento.

Entre las personas individualizadas por la prevención se

encontraba el Sr. L.S., chofer conductor y amigo del

Sr. A. (solicitante), según sus propias manifestaciones; Matías

Gabriel Villalba; E.S.; C.C.; D.M.;

  1. M.; J. A. M.

En la declaración indagatoria efectuada por Leandro

Stigelmaier, el encartado se abstuvo de declarar, surgiendo que al

momento del procedimiento se encontraba conduciendo el camión

dominio “CSO633”, tipo chasis con cabina, marca M.B.,

modelo L1218 R, transportando maíz, sin ningún tipo de

documentación que avale su legal transporte y tenencia en ese

momento, siendo que las bolsas de ese producto estaban siendo

cargadas por varias personas en una embarcación a la vera del rio

Uruguay, frente a la República Federativa de Brasil y en un puerto no

habilitado con la clara intención de extraerlas ilegalmente del país, y

es por ello que los hechos que le fueron atribuidos encuadran en una

presunta infracción a la Ley 22.415.”.

5) En función de los argumentos desarrollados por las partes y

documentación obrante en autos, no se controvierte la titularidad

registral del vehículo solicitado, se verifica además que la adquisición

del bien se produjo con anterioridad al inicio de las investigaciones,

como también la actividad desarrollada por A..

Por su parte, conforme surge del Informe de Estado de Dominio

e Histórico de Titularidad emitido por la Dirección Nacional de los

Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos

Fecha de firma: 06/09/2023

Alta en sistema: 07/09/2023

Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.D.T., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.M.R., SECRETARIA DE CAMARA

Prendarios, el vehículo M.B. dominio “CSO633”, tipo

chasis con cabina, modelo L1218 R, no posee medidas judiciales u

otras restricciones.

En las condiciones señaladas, y tal como lo argumentó el

representante del Ministerio Público Fiscal, el Sr. Claudio Javier

Alvés –en principio– no se halla...

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