Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 17 de Mayo de 2023, expediente FCT 001190/2022/1/CA001
Fecha de Resolución | 17 de Mayo de 2023 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
FCT 1190/2022/1/CA1
Corrientes, diecisiete de mayo de dos mil veintitrés.
Vistos: los autos caratulados: Solicitante: Colombo, M.J.
Imputado: P., P.E. y Otro s/ Incidente de Entrega de Bienes
Registrables”, Expte. Nº FCT 1190/2022/1/CA1 del Registro de este Tribunal,
provenientes del Juzgado Federal de Paso de los Libres, Corrientes;
Y considerando:
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Que ingresan estos obrados a la Alzada, en virtud del recurso de
apelación interpuesto por la Defensa que representa al Sr. Matías Javier
Colombo, contra el auto de fecha 20 de abril de 2023, mediante el cual el
magistrado resolvió no hacer lugar a la restitución de los vehículos
secuestrados en el marco de la presente causa, a saber: a) Camión chasis con
cabina dormitorio, marca SCANIA, modelo 462G310 B4X2, motor marca
SCANIA Nº 8263944, chasis marca SCANIA Nº +9BSG4X200+
+G3876400+, año 2015, dominio OYZ089; b) Acoplado marca LAMBERT,
modelo 08A3BV, con chasis Nº 8E9A0083BFA314288, año 2015, dominio
OYZ090; c) Camión chasis con cabina, marca SCANIA, modelo 21T113 H
4X2 S54 DSC 320, motor marca SCANIA Nº 3183961, chasis marca SCANIA
Nº T2216264, año 1996, dominio AXM530; d) Acoplado, marca
HERMANN, modelo 99A.BV.3E.23/2013, con chasis Nº
8EHABV3EODA000074, año 2013, dominio MMR308.
Para así decidir, el magistrado tuvo en cuenta el contexto en el cual
fueron secuestrados los vehículos cuya devolución se solicita, resaltando que
la investigación es compleja, y continúa su curso para poder determinar si se
está frente a una mera infracción o ante un comportamiento delictivo, es decir,
el contrabando de granos a la República Federativa de Brasil.
Ello en razón de que, a su manera de ver, este tipo de organizaciones
emplearían como ardid la simulación de operaciones de transporte interno de
granos, de un punto a otro de Argentina, utilizando para ello cartas de porte en
apariencia válidas, pero en las que el destino real era simulado, ya que la
Fecha de firma: 17/05/2023
Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: N.A.M., SECRETARIA DE CAMARA
mercadería nunca llegaba al destino que figuraba en dicho documento, sino
que continuaba viaje hasta Brasil, valiéndose del soborno a funcionarios
públicos para evitar los controles de ruta.
Con base en lo expuesto precedentemente, y en la cantidad de causas
de similares modus operandi que se vienen dando en su jurisdicción, entendió
que no corresponde la restitución, ni siquiera en carácter de depósito judicial,
hasta tanto se esclarezca en cada caso concreto, la existencia o no de
elementos que permitan vincular los objetos secuestrados al contrabando de
granos antes mencionado, pudiendo los bienes quedar sujetos a decomiso
(arts. 231, primer párrafo, del CPPN, 23 del CP y 876 inc. b CA).
Por otra parte, en lo que respecta a la carga transportada, tuvo en
cuenta que a la fecha no se ha solicitado su restitución, y que si bien en casos
anteriores se ha decidido ponerla a disposición de la AFIPDGI, ante la
posible infracción al art. 40 de la ley 11.683, de un nuevo examen de la
cuestión, motivado por los planteos de incompetencia territorial formulados
por el Sr. Fiscal en causas similares a la presente, no resulta posible saber si el
organismo antes mencionado es el que debería intervenir a los fines de
determinar la posible aplicación de sanciones administrativas ya que la
documentación con que debe contarse en cada caso es distinta, conforme la
normativa que regula el transporte de granos (Resolución General Conjunta nº
2595, 3253/2009 y Disposición 6/2009 –Administración Federal de Ingresos
Públicos, Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario y
Subsecretaría de Transporte Automotor– y Resolución General Conjunta nº
5017/2021 –AFIP MAGyP – MT–).
Sostuvo que, a ello deben sumarse las dificultades que implica la
puesta a disposición de la AFIPDGI de los granos, en razón de las
limitaciones logísticas tanto de las fuerzas de seguridad como de dicho
organismo en causas similares a esta, además del carácter perecedero de la
Fecha de firma: 17/05/2023
Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: N.A.M., SECRETARIA DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
FCT 1190/2022/1/CA1
mercadería secuestrada y el tiempo transcurrido desde que se produjo su
secuestro.
Finalmente, tuvo en cuenta la necesidad de adoptar en forma urgente
medidas destinadas a paliar la situación informada por la Prefectura Naval, por
razones ambientales y de salubridad; y la nota presentada por el INTA, en la
cual se detalla que el cargamento (granos de soja y maíz en bolsas) que se
encuentra arriba de los vehículos secuestrados en estos autos, fue muestreado,
y se halla en estado de putrefacción, por lo cual, no siendo aptas para ser
procesadas en IVATE, el a quo dispuso la desnaturalización y/o destrucción de
los granos al igual que lo hizo en causas de similares características (v. gr.,
causas nº FCT 867/2021; 235/2021/1, 242/2021/1; entre otras).
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Contra tal decisión, la defensa expuso los siguientes agravios.
En primer lugar, alegó que la resolución es dogmática, e imprecisa,
dado que en nada relata la verdad de los hechos. Refirió que, su defendido fue
erróneamente vinculado a la causa, dado que las pericias telefónicas a las que
se hace mención, nada tienen que ver con el celular del Sr. M.C.,
que no fue secuestrado, sino que refieren al Sr. M.R. imputado de
autos.
Remarcó que, el medio de transporte instrumento del hecho fue el
vehículo que es propiedad de su asistido, pero sin que éste hubiera autorizado
semejante maniobra, que fue llevada a cabo por sus empleados.
Se agravió porque, el secuestro de los vehículos hace que pierdan
valor por desgaste natural, siendo la medida una restricción al derecho de
propiedad, que debe tener un límite razonable.
Refirió que, el Sr. Colombo es propietario de los vehículos, pero no
participe del hecho, por lo que, el decomiso de los mismos aparece como
inocuo e irrazonable.
Fecha de firma: 17/05/2023
Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: N.A.M., SECRETARIA DE CAMARA
Afirmó que, debe tenerse en cuenta que los rodados son herramientas
de trabajo de su defendido, que genera fuentes laborales, por lo cual, no solo
se perjudica el propietarios, sino también sus empleados.
Se agravió porque, el juez refirió a causas similares a la presente, y la
posible conexidad, cuando a su entender, cada caso tiene sus particularidades.
Finalmente, solicitó que se agreguen copias de las escuchas
telefónicas, y formuló reserva del caso federal.
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Contestada la vista conferida, el Fiscal General subrogante ante
esta Alzada, adhirió al recurso oportunamente interpuesto por la defensa.
Al respecto afirmó que, sin desmerecer el dictamen del Fiscal Federal
de la primera instancia, a su criterio debe revocarse la resolución puesta en
crisis y por ende proceder a la entrega de los vehículos en depósito judicial a
quien resulte ser titular de los mismos.
Sostuvo que, ello es así porque se trata de una causa que requerirá un
tiempo prolongado de investigación, durante el cual se torna indispensable el
mantenimiento de los vehículos, a los fines de que no pierdan valor de reventa.
Refirió que, la entrega se deberá producir una vez formalizados los
trámites de un seguro comercial de la más amplia cobertura a nombre del
Juzgado interviniente, con prohibición de salir del país y bajo apercibimiento
de revocatoria de la concesión y formación de causa contra el depositario por
el delito de fraude a la administración pública (Art. 174, Inc. 5to. CP) en caso
de incumplimiento y de toda otra restricción que el juez instructor estime
pertinente.
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Verificada formalmente la vía impugnativa, se corrobora que el
recurso ha sido interpuesto tempestivamente (art. 444 del CPPN), con
indicación de los motivos de...
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