Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 17 de Mayo de 2023, expediente FCT 001190/2022/1/CA001

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

FCT 1190/2022/1/CA1

Corrientes, diecisiete de mayo de dos mil veintitrés.

Vistos: los autos caratulados: Solicitante: Colombo, M.J.

Imputado: P., P.E. y Otro s/ Incidente de Entrega de Bienes

Registrables”, Expte. Nº FCT 1190/2022/1/CA1 del Registro de este Tribunal,

provenientes del Juzgado Federal de Paso de los Libres, Corrientes;

Y considerando:

  1. Que ingresan estos obrados a la Alzada, en virtud del recurso de

    apelación interpuesto por la Defensa que representa al Sr. Matías Javier

    Colombo, contra el auto de fecha 20 de abril de 2023, mediante el cual el

    magistrado resolvió no hacer lugar a la restitución de los vehículos

    secuestrados en el marco de la presente causa, a saber: a) Camión chasis con

    cabina dormitorio, marca SCANIA, modelo 462G310 B4X2, motor marca

    SCANIA Nº 8263944, chasis marca SCANIA Nº +9BSG4X200+

    +G3876400+, año 2015, dominio OYZ089; b) Acoplado marca LAMBERT,

    modelo 08A3BV, con chasis Nº 8E9A0083BFA314288, año 2015, dominio

    OYZ090; c) Camión chasis con cabina, marca SCANIA, modelo 21T113 H

    4X2 S54 DSC 320, motor marca SCANIA Nº 3183961, chasis marca SCANIA

    Nº T2216264, año 1996, dominio AXM530; d) Acoplado, marca

    HERMANN, modelo 99A.BV.3E.23/2013, con chasis Nº

    8EHABV3EODA000074, año 2013, dominio MMR308.

    Para así decidir, el magistrado tuvo en cuenta el contexto en el cual

    fueron secuestrados los vehículos cuya devolución se solicita, resaltando que

    la investigación es compleja, y continúa su curso para poder determinar si se

    está frente a una mera infracción o ante un comportamiento delictivo, es decir,

    el contrabando de granos a la República Federativa de Brasil.

    Ello en razón de que, a su manera de ver, este tipo de organizaciones

    emplearían como ardid la simulación de operaciones de transporte interno de

    granos, de un punto a otro de Argentina, utilizando para ello cartas de porte en

    apariencia válidas, pero en las que el destino real era simulado, ya que la

    Fecha de firma: 17/05/2023

    Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.A.M., SECRETARIA DE CAMARA

    mercadería nunca llegaba al destino que figuraba en dicho documento, sino

    que continuaba viaje hasta Brasil, valiéndose del soborno a funcionarios

    públicos para evitar los controles de ruta.

    Con base en lo expuesto precedentemente, y en la cantidad de causas

    de similares modus operandi que se vienen dando en su jurisdicción, entendió

    que no corresponde la restitución, ni siquiera en carácter de depósito judicial,

    hasta tanto se esclarezca en cada caso concreto, la existencia o no de

    elementos que permitan vincular los objetos secuestrados al contrabando de

    granos antes mencionado, pudiendo los bienes quedar sujetos a decomiso

    (arts. 231, primer párrafo, del CPPN, 23 del CP y 876 inc. b CA).

    Por otra parte, en lo que respecta a la carga transportada, tuvo en

    cuenta que a la fecha no se ha solicitado su restitución, y que si bien en casos

    anteriores se ha decidido ponerla a disposición de la AFIPDGI, ante la

    posible infracción al art. 40 de la ley 11.683, de un nuevo examen de la

    cuestión, motivado por los planteos de incompetencia territorial formulados

    por el Sr. Fiscal en causas similares a la presente, no resulta posible saber si el

    organismo antes mencionado es el que debería intervenir a los fines de

    determinar la posible aplicación de sanciones administrativas ya que la

    documentación con que debe contarse en cada caso es distinta, conforme la

    normativa que regula el transporte de granos (Resolución General Conjunta nº

    2595, 3253/2009 y Disposición 6/2009 –Administración Federal de Ingresos

    Públicos, Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario y

    Subsecretaría de Transporte Automotor– y Resolución General Conjunta nº

    5017/2021 –AFIP MAGyP – MT–).

    Sostuvo que, a ello deben sumarse las dificultades que implica la

    puesta a disposición de la AFIPDGI de los granos, en razón de las

    limitaciones logísticas tanto de las fuerzas de seguridad como de dicho

    organismo en causas similares a esta, además del carácter perecedero de la

    Fecha de firma: 17/05/2023

    Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.A.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

    FCT 1190/2022/1/CA1

    mercadería secuestrada y el tiempo transcurrido desde que se produjo su

    secuestro.

    Finalmente, tuvo en cuenta la necesidad de adoptar en forma urgente

    medidas destinadas a paliar la situación informada por la Prefectura Naval, por

    razones ambientales y de salubridad; y la nota presentada por el INTA, en la

    cual se detalla que el cargamento (granos de soja y maíz en bolsas) que se

    encuentra arriba de los vehículos secuestrados en estos autos, fue muestreado,

    y se halla en estado de putrefacción, por lo cual, no siendo aptas para ser

    procesadas en IVATE, el a quo dispuso la desnaturalización y/o destrucción de

    los granos al igual que lo hizo en causas de similares características (v. gr.,

    causas nº FCT 867/2021; 235/2021/1, 242/2021/1; entre otras).

  2. Contra tal decisión, la defensa expuso los siguientes agravios.

    En primer lugar, alegó que la resolución es dogmática, e imprecisa,

    dado que en nada relata la verdad de los hechos. Refirió que, su defendido fue

    erróneamente vinculado a la causa, dado que las pericias telefónicas a las que

    se hace mención, nada tienen que ver con el celular del Sr. M.C.,

    que no fue secuestrado, sino que refieren al Sr. M.R. imputado de

    autos.

    Remarcó que, el medio de transporte instrumento del hecho fue el

    vehículo que es propiedad de su asistido, pero sin que éste hubiera autorizado

    semejante maniobra, que fue llevada a cabo por sus empleados.

    Se agravió porque, el secuestro de los vehículos hace que pierdan

    valor por desgaste natural, siendo la medida una restricción al derecho de

    propiedad, que debe tener un límite razonable.

    Refirió que, el Sr. Colombo es propietario de los vehículos, pero no

    participe del hecho, por lo que, el decomiso de los mismos aparece como

    inocuo e irrazonable.

    Fecha de firma: 17/05/2023

    Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.A.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Afirmó que, debe tenerse en cuenta que los rodados son herramientas

    de trabajo de su defendido, que genera fuentes laborales, por lo cual, no solo

    se perjudica el propietarios, sino también sus empleados.

    Se agravió porque, el juez refirió a causas similares a la presente, y la

    posible conexidad, cuando a su entender, cada caso tiene sus particularidades.

    Finalmente, solicitó que se agreguen copias de las escuchas

    telefónicas, y formuló reserva del caso federal.

  3. Contestada la vista conferida, el Fiscal General subrogante ante

    esta Alzada, adhirió al recurso oportunamente interpuesto por la defensa.

    Al respecto afirmó que, sin desmerecer el dictamen del Fiscal Federal

    de la primera instancia, a su criterio debe revocarse la resolución puesta en

    crisis y por ende proceder a la entrega de los vehículos en depósito judicial a

    quien resulte ser titular de los mismos.

    Sostuvo que, ello es así porque se trata de una causa que requerirá un

    tiempo prolongado de investigación, durante el cual se torna indispensable el

    mantenimiento de los vehículos, a los fines de que no pierdan valor de reventa.

    Refirió que, la entrega se deberá producir una vez formalizados los

    trámites de un seguro comercial de la más amplia cobertura a nombre del

    Juzgado interviniente, con prohibición de salir del país y bajo apercibimiento

    de revocatoria de la concesión y formación de causa contra el depositario por

    el delito de fraude a la administración pública (Art. 174, Inc. 5to. CP) en caso

    de incumplimiento y de toda otra restricción que el juez instructor estime

    pertinente.

  4. Verificada formalmente la vía impugnativa, se corrobora que el

    recurso ha sido interpuesto tempestivamente (art. 444 del CPPN), con

    indicación de los motivos de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR