Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA PENAL, 11 de Abril de 2023, expediente FLP 015005/2021/1/CA001

Fecha de Resolución11 de Abril de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II

FLP 15005/2021/1/CA1

La Plata, 11 de abril de 2023.

VISTO: Este expediente FLP 15005/2021/1,

caratulado “P G, R s/Incidente de devolución”,

procedente del Juzgado Federal de Quilmes.

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan estas actuaciones a conocimiento de la Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa de R P G, contra la resolución dictada el día 21 de octubre de 2022,

    mediante la cual el juez de primera instancia no hizo lugar a la solicitud de restitución del vehículo secuestrado (ver fs. 17/19 y 1/5).

  2. La investigación de la cual se desprende este incidente se inició a partir de la denuncia efectuada el día 26 de octubre de 2021 por S.A. en su carácter de interventor del Registro de la Propiedad Automotor y Créditos Prendarios,

    Seccional 2 de F.V.. El denunciante sostuvo que, el día 20 de octubre de 2021, el Sr. A G

    se presentó ante la mencionada seccional con el fin de realizar la transferencia del vehículo Dodge Journey dominio XXX en favor de R P G utilizando para ello formulario N° 08, título digital del automotor,

    verificación policial y formulario N° 13 presuntamente apócrifos.

    El 5 de noviembre de 2021 el juez a quo delegó la investigación en cabeza de la Sra. Fiscal en los términos del art. 196 del CPPN (fs. 23).

    En el marco de la investigación, el 24 de febrero de 2022 prestó declaración en la sede de la fiscalía el titular registral del vehículo G D A quien manifestó que en el mes de diciembre de 2020 cambió el mencionado rodado por una camioneta ante la concesionaria I.A. ubicada en la localidad de Lanús, provincia de Buenos Aires.

    Asimismo, indicó que un día de diciembre de 2020

    fueron a una escribanía y firmaron unos papeles. Que lo llevó el comprador a una escribanía que creía que se encontraba en Banfield. Señaló que creía haber Fecha de firma: 11/04/2023

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.S.L.P., SECRETARIO DE CAMARA

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    firmado un formulario 08 por la venta de la Journey y el libro de la Escribanía. Finalmente, agregó que el comprador habría revendido la camioneta a una persona que intentó contactarlo a través de un amigo y que esa persona, de quien no recordaba su nombre, se presentó

    y le pidió que firmara un nuevo formulario 08, pero manifestó que no firmaría un nuevo formulario hasta tanto se solucione este inconveniente, por sugerencia de un gestor de su confianza (ver fs. 44/45).

    El día 30 de marzo de 2022, la fiscal solicitó la indagatoria de A F G (fs. 46/48). El juez hizo lugar al pedido el día 20 de abril de 2022 (fs.

    49) y la declaración se llevó adelante el día 10 de mayo de 2022. Allí se le atribuyó a G el hecho consistente en “haber exhibido Formulario 08 control nro. 46102256 –original y duplicado con firma del vendedor (G D A), certificada de manera apócrifa a través de la Actuación Notarial nro. DAA024358520 con fecha 13 de mayo de 2021, por parte del Notario M I R

    y presentarlo ante personal del Registro del Automotor nro. 2 de F.V., con el objeto de transferir el vehículo dominio XXX a favor de R P G.

    Hecho constatado por personal del mencionado Registro Automotor, el día 20 de octubre de 2021.

    En su declaración, G. refirió que se dedica junto a su colega a realizar trámites generales y de automotor. Luego de ello, expuso que se presentó en su oficina el Sr. R.P.G., quien resulta ser amigo de un cliente, ya que deseaba transferir el vehículo dominio IRT521, oportunidad en la que le hizo entrega de la documentación relacionada a ese rodado, después el nombrado G procedió a completar el Formulario 08 de la parte compradora para firmar y certificarlas.

    Seguidamente, sostuvo que, una vez certificada la firma de P G, procedieron a presentar la documentación ante el registro y tomó conocimiento que la firma certificada por R M I era falsa. En este sentido,

    aclaró que ellos no tienen la posibilidad de verificar la autenticidad las firmas y las fojas notariales por Fecha de firma: 11/04/2023

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.S.L.P., SECRETARIO DE CAMARA

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    los escribanos. A su vez, dijo que no conoce a G D A y agregó un recibo de la documentación que presentó P G

    para realizar el trámite de transferencia (ver fs.

    54/65).

    Paralelamente, el 6 de junio de 2022, se recibió en la sede del Juzgado un pedido de la UFI 9

    de San Martín de copias de la causa en el marco de la investigación penal preparatoria n 15-00-043663-21/00

    caratulada" P G R s/Encubrimiento" por guardar relación con esta investigación.

    El 13 de junio de 2022 la F.S.C. solicitó que se dictara la falta de mérito respecto de G y que se citara a prestar declaración indagatoria a R P G por el hecho de haber falsificado el Formulario control nro. 46102256 –original y duplicado- con firma del vendedor (G D A), certificada de manera apócrifa a través de la Actuación Notarial nro. DAA024358520 con fecha 13 de mayo de 2021, por parte del Notario M I R y entregarlo a A F G con fecha 15 de octubre de 2021, con el objeto de transferir el vehículo dominio XXXX a su favor (fs. 81/82).

    Consecuentemente el día 29 de junio de 2022

    el juez dictó la falta de mérito respecto de A F G y designó audiencia para recibir la declaración indagatoria de R P G (ver fs. 83).

    Ello así que el día 14 de julio del 2022

    prestó declaración R P G (fs. 84/103) quien declaró:

    Yo me contacté con D A, a través de la red social Facebook, en la sección “Market Place” y le pregunté

    por mensaje si todavía tenía disponible a la venta la camioneta y me respondió que sí. Posteriormente, le consulté si era la dueña y si mecánicamente se encontraba bien y me dijo que la camioneta la tomó en parte de pago que no la transfirió a su nombre porque pensaba venderla y luego de eso me dijo que con la documentación estaba todo en orden, que tenía el 08

    firmado y la verificación policial, informe de dominio. Luego de ello, le pregunté dónde podía presentarme a ver el vehículo y me dijo que en General Fecha de firma: 11/04/2023

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.S.L.P., SECRETARIO DE CAMARA

    36648666#364089984#20230410105543040

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    R., pero que si se me complicaba la distancia pactábamos un lugar en común más cercano para ambos y a raíz de ello, contacté a un mecánico amigo llamado F. para que me acompañe a ver el estado del vehículo, luego de verlo me dijo que estaba todo bien,

    el precio publicado era de un millón cuatrocientos mil pesos ($1.400.000), pero ya que había que hacerle unos retoques de chapa y pintura le ofrecí un millón cincuenta mil pesos ($1.050.000) por lo que acordamos éste último monto. A raíz de ello, los cité en mi domicilio particular a efectos de entregarle el dinero por la compra de la camioneta. Así, el 11 de octubre de 2021, alrededor de las 13:00 horas se presentó en mi casa un tal F P y D A por lo que procedí a abonarle la suma acordada. Acto seguido F P completó los datos del boleto de compraventa y aquí es cuando le entregué

    cuatro mil doscientos dólares estadounidenses dólares (USD 4.500) y ciento setenta y siete mil ochocientos pesos ($177.800) y luego de ello una vez realizado el pago se retiran de mi domicilio. Mi mecánico fue testigo de todo ello, por lo que me sugirió una conocida llamada C que era Gestora, para que realice los correspondientes trámites de transferencia. Es por ello que la contacté a C y coordiné con ella los trámites y presupuesto de cuanto me iba a salir realizar la transferencia del vehículo, por ello me cobró cincuenta y dos mil pesos (52.000). Luego C me mandó a la Escribanía Pucciano a firmar el formulario 08, que aboné por éste trámite la suma de tres mil pesos ($3.000). Luego me dijo que en una semana aproximadamente me iban a dar la documentación correspondiente a la titularidad del vehículo. Yo en este lapso aseguré la camioneta en la aseguradora Integrity. Posteriormente se comunicaron de la gestoría y me dijeron que la documentación había sido observada y retenida. A raíz de ello, me contacté con D a fin de comentarle lo que había pasado y me dijo que podía haber sido un error del gestor anterior que le llevó los trámites a ella y que por lo tanto me Fecha de firma: 11/04/2023

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.S.L.P., SECRETARIO DE CAMARA

    36648666#364089984#20230410105543040

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    iban a solucionar el problema contactándose con el Titular, ya que éste se encontraba en la ciudad M. y que me iba a hacer el Titular de manera presencial la transferencia en el Registro o en su defecto me iban a mandar un formulario 08 firmado por el Titular. Esto nunca ocurrió, durante una semana me tuvieron ilusionando que me iban a solucionar el problema, pero nada de ello pasó. Luego de ello procedieron a bloquearme por lo que no pude contactarme más, como así también se eliminaron las cuentas de Facebook. Quiero agregar, que yo el auto lo compré de buena fe, que lo necesito dada la discapacidad que poseo, que es la poliomielitis, dada que no puedo moverme por mis propios medios en transporte público, es por ello que decidí con mis ahorros comprar la camioneta para poder moverme más cómodamente. Por último, quiero agregar que me pude contactar con el verdadero titular registral quien me expuso que no tiene inconveniente en solucionar el problema firmando un nuevo formulario de 08 ante el Registro del Automotor, a fin de realizar la correspondiente transferencia

    .

    Finalmente agregó una copia de los chats...

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