Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 15 de Febrero de 2023, expediente FCT 003292/2021/1/CA002
Fecha de Resolución | 15 de Febrero de 2023 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
FCT 3292/2021/1/CA2
Corrientes, quince de febrero de dos mil veintitrés.
Y visto: los autos caratulados “Incidente de Entrega de Bienes
Registrables de K., E.F., solicitante T., O.A.
p/ Falsificación Documento Privado”, Expte. FCT Nº 3292/2021/1/CA2 del
registro de este Tribunal, proveniente del Juzgado Federal de la Ciudad de
Paso de los Libres (Corrientes).
Considerando:
I Que, ingresan las presentes actuaciones a estudio de este Tribunal,
en virtud del recurso de apelación formulado por el Sr. Oscar Alejandro
Tortul, con el patrocinio letrado del Dr. P.M.C., contra el auto
de fecha 14 de noviembre de 2022, por medio del cual el juez a quo rechazó el
pedido de restitución del vehículo chasis sin cabina, marca Scania, modelo 99
T114GB, motor marca Scania nº 3120663, chasis marca Scania nº
9BST4X2BOW3501074, año 2000, dominio CQH903, propiedad de Oscar
Alejandro Tortul, CUIL Nº 20118793596, titular en un 100%.
Para así decidir, tuvo en cuenta que el contexto en el cual fué
secuestrado el vehículo cuya devolución se solicita, resaltando que la
investigación es compleja, en tanto no resulta claro si se está frente a una mera
infracción o ante un comportamiento delictivo, cual es el contrabando de
granos a la República Federativa de Brasil.
Con base en ello, y en la cantidad de causas de similares modus
operandi que se vienen dando en su jurisdicción, entendió que no corresponde
la restitución del bien, ni siquiera en carácter de depositario judicial (art. 231
CPPN), hasta tanto se esclarezca en cada caso concreto, la existencia o no de
elementos que permitan vincular los objetos secuestrados al contrabando de
granos supra mencionado, pudiendo los bienes quedar sujetos a decomiso (art.
23 del CP y 876 inc. “b” del CA).
II Contra ello, el Sr. Tortul con el patrocinio letrado del Dr. Pedro
Miguel Cantero, interpuso recurso de apelación. En primer lugar, se agravió
Fecha de firma: 15/02/2023
Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: N.A.M., SECRETARIA DE CAMARA
porque consideró que el procedimiento realizado por el personal de la
Gendarmería Nacional fue mal realizado.
Además, sostuvo que la retención del vehículo secuestrado le causa
un grave perjuicio económico, toda vez que éste es una herramienta de trabajo
utilizada para solventar a su cliente, su familia, los choferes y familias de
éstos. Agregó que el vehículo se encuentra secuestrado hace más de más de
ocho meses y, hasta el momento, no se encontró indicio alguno que permita
inferir que el Sr. T. o su chofer hayan cometido algún delito.
I.A. contestar la vista conferida, el Sr. Fiscal General S.,
manifestó su adhesión al recurso de apelación oportunamente interpuesto.
Consideró que debe procederse a la entrega del vehículo en depósito judicial a
quien resulte titular del mismo, a los fines de que no pierdan valor de reventa,
asegurándose así que el Estado Nacional pueda percibir, oportunamente, lo
que resulte de las multas o demás gastos que pudieran corresponder.
No obstante, sostuvo que la entrega deberá producirse una vez
formalizado los trámites de un seguro comercial de la más amplia cobertura a
nombre del Juzgado interviniente, con prohibición de salir del país y bajo
apercibimiento de revocatoria de la concesión y formación de causa contra el
depositario por el delito de fraude a la administración pública (art. 174, inc. 5
CP) en caso de incumplimiento, sumado a toda otra restricción que el juez
instructor estime corresponder.
IV. Verificada formalmente la vía impugnativa, se corrobora que el
recurso ha sido interpuesto tempestivamente (art. 444 del CPPN), con
indicación de los motivos de agravio, y la resolución es objetivamente
impugnable por vía de apelación (art. 450 CPPN), por lo cual corresponde
analizar su procedencia.
Fecha de firma: 15/02/2023
Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: N.A.M., SECRETARIA DE CAMARA
Poder...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba