Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 15 de Febrero de 2023, expediente FCT 003292/2021/1/CA002

Fecha de Resolución15 de Febrero de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

FCT 3292/2021/1/CA2

Corrientes, quince de febrero de dos mil veintitrés.

Y visto: los autos caratulados “Incidente de Entrega de Bienes

Registrables de K., E.F., solicitante T., O.A.

p/ Falsificación Documento Privado”, Expte. FCT Nº 3292/2021/1/CA2 del

registro de este Tribunal, proveniente del Juzgado Federal de la Ciudad de

Paso de los Libres (Corrientes).

Considerando:

I Que, ingresan las presentes actuaciones a estudio de este Tribunal,

en virtud del recurso de apelación formulado por el Sr. Oscar Alejandro

Tortul, con el patrocinio letrado del Dr. P.M.C., contra el auto

de fecha 14 de noviembre de 2022, por medio del cual el juez a quo rechazó el

pedido de restitución del vehículo chasis sin cabina, marca Scania, modelo 99

T114GB, motor marca Scania nº 3120663, chasis marca Scania nº

9BST4X2BOW3501074, año 2000, dominio CQH903, propiedad de Oscar

Alejandro Tortul, CUIL Nº 20118793596, titular en un 100%.

Para así decidir, tuvo en cuenta que el contexto en el cual fué

secuestrado el vehículo cuya devolución se solicita, resaltando que la

investigación es compleja, en tanto no resulta claro si se está frente a una mera

infracción o ante un comportamiento delictivo, cual es el contrabando de

granos a la República Federativa de Brasil.

Con base en ello, y en la cantidad de causas de similares modus

operandi que se vienen dando en su jurisdicción, entendió que no corresponde

la restitución del bien, ni siquiera en carácter de depositario judicial (art. 231

CPPN), hasta tanto se esclarezca en cada caso concreto, la existencia o no de

elementos que permitan vincular los objetos secuestrados al contrabando de

granos supra mencionado, pudiendo los bienes quedar sujetos a decomiso (art.

23 del CP y 876 inc. “b” del CA).

II Contra ello, el Sr. Tortul con el patrocinio letrado del Dr. Pedro

Miguel Cantero, interpuso recurso de apelación. En primer lugar, se agravió

Fecha de firma: 15/02/2023

Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: N.A.M., SECRETARIA DE CAMARA

porque consideró que el procedimiento realizado por el personal de la

Gendarmería Nacional fue mal realizado.

Además, sostuvo que la retención del vehículo secuestrado le causa

un grave perjuicio económico, toda vez que éste es una herramienta de trabajo

utilizada para solventar a su cliente, su familia, los choferes y familias de

éstos. Agregó que el vehículo se encuentra secuestrado hace más de más de

ocho meses y, hasta el momento, no se encontró indicio alguno que permita

inferir que el Sr. T. o su chofer hayan cometido algún delito.

I.A. contestar la vista conferida, el Sr. Fiscal General S.,

manifestó su adhesión al recurso de apelación oportunamente interpuesto.

Consideró que debe procederse a la entrega del vehículo en depósito judicial a

quien resulte titular del mismo, a los fines de que no pierdan valor de reventa,

asegurándose así que el Estado Nacional pueda percibir, oportunamente, lo

que resulte de las multas o demás gastos que pudieran corresponder.

No obstante, sostuvo que la entrega deberá producirse una vez

formalizado los trámites de un seguro comercial de la más amplia cobertura a

nombre del Juzgado interviniente, con prohibición de salir del país y bajo

apercibimiento de revocatoria de la concesión y formación de causa contra el

depositario por el delito de fraude a la administración pública (art. 174, inc. 5

CP) en caso de incumplimiento, sumado a toda otra restricción que el juez

instructor estime corresponder.

IV. Verificada formalmente la vía impugnativa, se corrobora que el

recurso ha sido interpuesto tempestivamente (art. 444 del CPPN), con

indicación de los motivos de agravio, y la resolución es objetivamente

impugnable por vía de apelación (art. 450 CPPN), por lo cual corresponde

analizar su procedencia.

Fecha de firma: 15/02/2023

Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: N.A.M., SECRETARIA DE CAMARA

Poder...

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