Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 18 de Noviembre de 2022, expediente FCT 003034/2022/1/CA001

Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

FCT 3034/2022/1/CA1

Corrientes, dieciocho de noviembre de dos mil vientidós.

Y visto: los autos caratulados “Incidente de Entrega de Bienes

Resgistrables de Lugo, A.F., solicitante: L., D.A. p/

Tentativa de Contrabando, Artículo 871 Código Aduanero”, Expte. Nº

3034/2022/1/CA1 del registro de este Tribunal, proveniente del Juzgado

Federal de la Ciudad de Paso de los Libres (Corrientes)

Considerando:

I Que, ingresan las presentes actuaciones a estudio de este Tribunal,

en virtud del recurso de apelación formulado por el Dr. O.E.T.,

en representación del Sr. D.A.L., contra el auto de fecha 25 de

octubre de 2022, por medio del cual el juez a quo rechazó el pedido de

restitución de los vehículos a) chasis con cabina dormitorio, marca Scania,

modelo 566R400 B4X2, motor marca Scania nº 8281636, chasis marca

Scania nº +9BSR4X200++H3892779+, año 2017, dominio AA824ZJ; b)

acoplado marca GHRemolques Reconquista, modelo 33AC304ACOP 4 E

todo puerta, con chasis nº 8ª9A11750NACB1035, año 2022, dominio

AF333QM; c) chasis con cabina marca Scania nº +9BSG4X200++93639265+,

año 2008, dominio HPX886; d) acoplado marca Remolques Reconquista,

modelo 33ACO304ACOP 4 E todo puerta, con chasis nº

8A9A11350MACB1018, dominio AE839JT, todos propiedad de Dante Ariel

Lirussi.

Para así decidir, tuvo en cuenta que el contexto en el cual fueron

secuestrados los vehículos cuya devolución se solicita, resaltando que la

investigación es compleja, en tanto no resulta claro si se está frente a una mera

infracción o ante un comportamiento delictivo, cual es el contrabando de

granos a la República Federativa de Brasil.

Con base en ello, y en la cantidad de causas de similares modus

operandi que se vienen dando en su jurisdicción, entendió que no corresponde

la restitución del bien, ni siquiera en carácter de depósito judicial (art. 231

Fecha de firma: 18/11/2022

Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: N.A.M., SECRETARIA DE CAMARA

CPPN), hasta tanto se esclarezca en cada caso concreto, la existencia o no de

elementos que permitan vincular los objetos secuestrados al contrabando de

granos supra mencionado, pudiendo los bienes quedar sujetos a decomiso (art.

23 del CP y 876 inc. b del CA).

Finalmente, respecto de la carga transportada ordenó poner a

disposición del Centro Regional Corrientes del INTA, en...

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