Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 7 de Noviembre de 2022, expediente FLP 010366/2021/1/1

Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

FLP 10366/2021/1/1

REGISTRO N° 1525 /22.4

Buenos Aires, 7 de noviembre de 2022.

AUTOS Y VISTOS:

Se integra esta Sala IV por los doctores M.H.B. como P., J.C. y G.M.H., con el objeto de dictar sentencia en la presente causa FLP 10366/2021/1/1

acerca de la admisibilidad del recurso extraordinario interpuesto por la Defensoría Pública Oficial Nº 4

asistiendo a D.O.S.D.S.,

contra la resolución (Reg. Nro. 1301/2022) mediante la cual esta Sala IV resolvió -por mayoría-: “

  1. DECLARAR

    INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto in pauperis formae por D.O.S.D.S., fundado técnicamente por su defensa, sin costas en la instancia (arts. 530 y cc. del C.P.P.N.)

    y,

  2. TENER PRESENTE la reserva del caso federal”.

    Dicha impugnación había sido interpuesta por la defensa contra la decisión de la Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata que, con fecha 1° de junio de 2022, confirmó la resolución del juez de grado mediante la cual se dispuso “…

  3. NO

    HACER LUGAR A LA ACCIÓN DE HÁBEAS CORPUS -SIN COSTAS-

    interpuesta a favor del interno Diego Orlando Dos Santos (…)

  4. ORDENAR a las autoridades del CPF I de Ezeiza que ante la solicitud efectuada por D.S. en torno a la recepción de algunos de sus escritos, se lo entreviste y se lo informe de las constancias obrantes en sus registros.

  5. EXTRAER TESTIMONIOS de las partes pertinentes de esta acción a fin de formar causa por separado e investigar la posible comisión de un delito de acción pública”.

    En el traslado previsto por el art. 257 del C.P.C.C.N. se presentó el representante del Ministerio Público Fiscal, doctor R.O.P. y propició que se declare inadmisible el recurso extraordinario federal interpuesto.

    Y CONSIDERANDO:

    Fecha de firma: 07/11/2022

    Alta en sistema: 08/11/2022

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Los señores jueces doctor M.H.B. y J.C. dijeron:

    El recurso extraordinario traído a consideración del Tribunal para que se pronuncie acerca de su viabilidad formal no puede ser autorizado.

    Es requisito para acceder a la competencia extraordinaria intentada que el recurrente refute todos y cada uno de los fundamentos que dieron sustento a la decisión apelada, como así también que demuestre que la resolución que impugna sea contraria a los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR