Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 19 de Octubre de 2022, expediente FCT 001114/2022/1/CA001
Fecha de Resolución | 19 de Octubre de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
FCT 1114/2022/1/CA1
Corrientes, diecinueve de octubre de dos mil veintidós.
Y visto: los autos caratulados “Incidente de Entrega de Bienes
Registrables de G., J.R., N., B.E. –en autos:
G., J.R. solicitante N., B.E. p/ Tentativa de
Contrabando, art. 871 Código Aduanero”, E.. Nº 1114/2022/1/CA1 del
registro de este Tribunal, proveniente del Juzgado Federal de la Ciudad de
Paso de los Libres (Corrientes).
Considerando:
I Que, ingresan las presentes actuaciones a estudio de este Tribunal,
en virtud del recurso de apelación formulado por el Sr. Benjamín Eugenio
Novak, con el patrocinio letrado del Dr. P.M.C., contra la
resolución de fecha 29 de septiembre de 2022, por medio de la cual el juez a
quo resolvió no hacer lugar a la restitución de los vehículos solicitados a)
tractor de carretera, marca Volvo, modelo 459 FH 400 4x2 T, motor marca
-
nº D13*808193*A1*E, chasis marca Volvo nº 9BVASG0A78E738175,
año 2008, dominio gzb909, b) semirremolque marca H., modelo 67
S.BV.3E.67, con chasis nº 8EHSBV3E07A000582, año 2007, dominio GNE
184.
Para así decidir, tuvo en cuenta el contexto en el cual fueron
secuestrados los vehículos cuya devolución se solicita, resaltando que la
investigación es compleja, en tanto no resulta claro si se está frente a una mera
infracción o ante un comportamiento delictivo, cual es el contrabando de
granos a la República Federativa de Brasil.
Con base en ello, y en la cantidad de causas de similares modus
operandi que se vienen dando en su jurisdicción, entendió que no corresponde
la restitución, ni siquiera en carácter de depósito judicial (art. 231 CPPN),
hasta tanto se esclarezca en cada caso concreto, la existencia o no de
elementos que permitan vincular los objetos secuestrados al contrabando de
Fecha de firma: 19/10/2022
Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: N.A.M., SECRETARIA DE CAMARA
granos supra mencionado, pudiendo los bienes quedar sujetos a decomiso (art.
23 del CP y 876 inc. b CA).
Finalmente, respecto de la carga transportada ordenó la destrucción
y/o desnaturalización debido a que la misma se encuentra en mal estado,
conforme se informó mediante nota CE 24873/79 presentada por el
Escuadrón el día 07 de julio del presente año.
II Contra ello, el solicitante –con patrocinio letrado interpuso
recurso de apelación. En primer lugar, manifestó que es ajeno al hecho
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