Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 5 de Septiembre de 2022, expediente FCT 001525/2022/1/CA001

Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

FCT 1525/2022/1/CA1

Corrientes, cinco de septiembre del dos mil veintidós.

Vistos: los autos caratulados “Incidente de entrega de bienes

registrables en autos: Da Silva, J.F. p/ tentativa de contrabando,

artículo 871Código Aduanero” Expte. Nº FCT 1525/2022/1/CA1 del

registro de este Tribunal, provenientes del Juzgado Federal de Paso de los

Libres;

Y considerando:

  1. Que ingresan estos obrados a la Alzada, en virtud del recurso de

    apelación interpuesto por el Sr. V.M., con el patrocinio

    letrado del Dr. P.M.C., contra la resolución de fecha 17 de

    agosto del 2022, mediante la cual el juez a quo resolvió no hacer lugar al

    pedido de restitución de un camión Tractor marca IVECO, modelo CH

    450C33T MLL, dominio AC492AD y un semirremolque marca H.,

    modelo BSBARANDA VOLCABLE S.BV.3E67 2+1, dominio OZP148,

    propiedad del nombrado.

    Para así decidir, el juzgador tuvo en cuenta el contexto en el cual

    fueron secuestrados los vehículos y las cargas cuya devolución se solicita,

    resaltando que la investigación es compleja, en tanto no resulta claro si se está

    frente a una mera infracción o ante un comportamiento delictivo, cual es el

    contrabando de granos a la República Federativa de Brasil.

    Con base en ello, y en la cantidad de causas de similares modus

    operandi que se vienen dando en su jurisdicción, entendió que no corresponde

    la restitución, ni siquiera en carácter de depósito judicial (art. 231 CPPN),

    hasta tanto se esclarezca en cada caso concreto, la existencia o no de

    elementos que permitan vincular los objetos secuestrados al contrabando de

    granos supra mencionado, pudiendo los bienes quedar sujetos a decomiso (art.

    23 del CP y 876 inc. b CA).

    Finalmente, respecto de la carga transportada, resolvió dar

    intervención al Centro Regional Corrientes del INTA, a los fines de que se

    Fecha de firma: 05/09/2022

    Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.A.M., SECRETARIA DE CAMARA

    expida sobre la viabilidad de la propuesta formulada por la Dirección de

    Medio Ambiente de la Municipalidad de Santo Tomé en conjunto con la

    Empresa “Impregnadora del Litoral S.A.”, respecto a la posibilidad de

    entregar las cargas de granos para la elaboración de alimento balanceado para

    consumo animal.

  2. Contra tal decisión, el Sr. V.M. interpuso recurso

    de apelación sobre la base de los siguientes...

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