Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 5 de Septiembre de 2022, expediente FCT 001525/2022/1/CA001
Fecha de Resolución | 5 de Septiembre de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
FCT 1525/2022/1/CA1
Corrientes, cinco de septiembre del dos mil veintidós.
Vistos: los autos caratulados “Incidente de entrega de bienes
registrables en autos: Da Silva, J.F. p/ tentativa de contrabando,
artículo 871 – Código Aduanero” Expte. Nº FCT 1525/2022/1/CA1 del
registro de este Tribunal, provenientes del Juzgado Federal de Paso de los
Libres;
Y considerando:
-
Que ingresan estos obrados a la Alzada, en virtud del recurso de
apelación interpuesto por el Sr. V.M., con el patrocinio
letrado del Dr. P.M.C., contra la resolución de fecha 17 de
agosto del 2022, mediante la cual el juez a quo resolvió no hacer lugar al
pedido de restitución de un camión Tractor marca IVECO, modelo CH
450C33T MLL, dominio AC492AD y un semirremolque marca H.,
modelo BSBARANDA VOLCABLE S.BV.3E67 2+1, dominio OZP148,
propiedad del nombrado.
Para así decidir, el juzgador tuvo en cuenta el contexto en el cual
fueron secuestrados los vehículos y las cargas cuya devolución se solicita,
resaltando que la investigación es compleja, en tanto no resulta claro si se está
frente a una mera infracción o ante un comportamiento delictivo, cual es el
contrabando de granos a la República Federativa de Brasil.
Con base en ello, y en la cantidad de causas de similares modus
operandi que se vienen dando en su jurisdicción, entendió que no corresponde
la restitución, ni siquiera en carácter de depósito judicial (art. 231 CPPN),
hasta tanto se esclarezca en cada caso concreto, la existencia o no de
elementos que permitan vincular los objetos secuestrados al contrabando de
granos supra mencionado, pudiendo los bienes quedar sujetos a decomiso (art.
23 del CP y 876 inc. b CA).
Finalmente, respecto de la carga transportada, resolvió dar
intervención al Centro Regional Corrientes del INTA, a los fines de que se
Fecha de firma: 05/09/2022
Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: N.A.M., SECRETARIA DE CAMARA
expida sobre la viabilidad de la propuesta formulada por la Dirección de
Medio Ambiente de la Municipalidad de Santo Tomé en conjunto con la
Empresa “Impregnadora del Litoral S.A.”, respecto a la posibilidad de
entregar las cargas de granos para la elaboración de alimento balanceado para
consumo animal.
-
Contra tal decisión, el Sr. V.M. interpuso recurso
de apelación sobre la base de los siguientes...
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