Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 15 de Julio de 2022, expediente CPE 000045/2020/1

Fecha de Resolución15 de Julio de 2022
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación INCIDENTE DE DEVOLUCIÓN DE BERRA ERNESTO EN CAUSA N° 45/2020, CARATULADA:

COBROMAX S.R.L. SOBRE INFRACCIÓN LEY 22.415

. J.N.P.E. N° 5 SECRETARÍA N° 10.

EXPEDIENTE N° CPE 45/2020/1/CA1. ORDEN N° 30.900. SALA “B”.

Buenos Aires, de julio de 2022.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto a fs. 86/88 de este incidente por E. B. junto con sus letrados patrocinantes, contra la resolución de fs. 82/84, por la cual el juzgado “a quo” resolvió: “NO HACER LUGAR a la devolución de las ciento once (111) obras de arte formulado por E. B.…”.

El memorial de fs. 95/98, por el cual E. B. junto con sus letrados patrocinantes informó en los términos del art. 454 del C.P.P.N.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, por el escrito de fs. 77/78 vta., E. B. junto con sus letrados patrocinantes presentó ante el juzgado “a quo” un escrito titulado “SOLICITA

    ENTREGA DE MERCADERÍA EN CARÁCTER DE DEPOSITARIO

    JUDICIAL” por el cual manifestó que las obras de arte en cuestión necesitan estar en un ambiente con buena ventilación para evitar la humedad que podría dañar las obras, las cuales podrían sufrir deterioros irreversibles y asimismo manifestó que los embalajes que se utilizan para el transporte de las obras de arte no son aptos para su conservación “…y mucho menos por el lapso por el cual están siendo ahora almacenadas (casi dos años)…”.

    Asimismo el peticionante manifestó que: “…la Aduana solamente contestó que las obras se encuentran en el predio fiscal FEPORT en zona primaria aduanera en el depósito denominado ‘2’ ‘…a resguardo de la intemperie, filmada con CCTV y permanece en el mismo embalaje donde se colocaron una vez verificadas…’” y con relación a este informe de la Aduana,

    manifestó: “…Que las obras estén ‘a resguardo de la intemperie’ y ‘en el mismo embalaje’ en el que se transportaron no es suficiente para considerar que ellas están en condiciones ambientales de temperatura, humedad e iluminación que garantice su integridad y evite su deterioro…”.

    Fecha de firma: 15/07/2022

    Firmado por: M.B.C., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación En consecuencia, solicitó que se le haga entrega como depositario judicial, en los términos del art. 238 del Código de Procedimientos en Materia Penal, de las obras de arte secuestradas para lograr evitar el deterioro de las mismas.

  2. ) Que, al contestar la vista conferida por el...

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