Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 2 de Junio de 2022, expediente FCT 000220/2021/1/CA001
Fecha de Resolución | 2 de Junio de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
FCT 220/2021/1/CA1
Corrientes, dos de junio de 2022
Vistos: los autos caratulados “Expte N° FCT 220/2021/1/CA1
Solicitante: H., R.D. y Otro s/ Incidente de Devolución en autos:
IMPUTADO: G., F. p/ Falsificación de Documentos Privado” del
Registro de este Tribunal, provenientes del Juzgado Federal de Paso de los
Libres, Corrientes,
Y considerando:
I.Q., ingresan estos obrados a la Alzada, en virtud del recurso de
apelación interpuesto por el Sr. C.R.P., con patrocinio letrado del
Dr. T.A.C., contra el auto de fecha 26 de noviembre del 2021,
mediante el cual, el juez a quo resolvió no hacer lugar a la solicitud de
modificación del punto 1) de la parte dispositiva del auto de fecha 07 de julio
de 2021, que dispuso la entrega del vehículo, camión “Mercedes Benz”,
modelo 56388, dominio AXF856, en carácter de depositario judicial al Sr.
R.D.H..
Para así decidir, consideró que si bien el Sr. P., es el titular
registral del rodado en cuestión, tal como lo acreditó con el título de propiedad
y el informe de estado de dominio, lo es desde el 19 de agosto de 2021, es
decir, con posterioridad a los hechos sucedidos que originaron la presente
causa. Asimismo, refirió que de la declaración testimonial del Sr. H. surge
que aquél era el titular registral del vehículo al momento del hecho, y no así el
Sr. P..
En razón de ello, concluyó que al ser entregado el bien registrable en
depósito judicial a quien fuera titular registral en ese momento, aunque no se
haya efectivizado, es sobre quien recaen los derechos y obligaciones, debiendo
conservar el bien en el estado en que se encuentra, debiendo presentarlo ante
el juzgado o autoridades, sin poder transferirlo o gravarlo, modificarlo ni
disminuir su valor bajo apercibimiento conforme el art. 523 del CPPN, y arts.
239, 260, y 263 del CP.
Fecha de firma: 02/06/2022
Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: N.A.M., SECRETARIA DE CAMARA
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Ante ello, el recurrente en primer lugar, alegó que la resolución
resultó arbitraria, dado que afirma supuestos falsos para llegar a conclusiones
erróneas, que atentan contra el derecho de propiedad.
Le agravió que, el auto recurrido afirmara que el Sr. Ramón Daniel
Hann se constituyó en depositario judicial, y que dicha figura no puede ser
reemplazada por otra persona. Agregó que, dichas circunstancias no surgen del
expediente.
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Contestada la...
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