Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 2 de Junio de 2022, expediente FCT 000220/2021/1/CA001

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

FCT 220/2021/1/CA1

Corrientes, dos de junio de 2022

Vistos: los autos caratulados “Expte N° FCT 220/2021/1/CA1

Solicitante: H., R.D. y Otro s/ Incidente de Devolución en autos:

IMPUTADO: G., F. p/ Falsificación de Documentos Privado” del

Registro de este Tribunal, provenientes del Juzgado Federal de Paso de los

Libres, Corrientes,

Y considerando:

I.Q., ingresan estos obrados a la Alzada, en virtud del recurso de

apelación interpuesto por el Sr. C.R.P., con patrocinio letrado del

Dr. T.A.C., contra el auto de fecha 26 de noviembre del 2021,

mediante el cual, el juez a quo resolvió no hacer lugar a la solicitud de

modificación del punto 1) de la parte dispositiva del auto de fecha 07 de julio

de 2021, que dispuso la entrega del vehículo, camión “Mercedes Benz”,

modelo 56388, dominio AXF856, en carácter de depositario judicial al Sr.

R.D.H..

Para así decidir, consideró que si bien el Sr. P., es el titular

registral del rodado en cuestión, tal como lo acreditó con el título de propiedad

y el informe de estado de dominio, lo es desde el 19 de agosto de 2021, es

decir, con posterioridad a los hechos sucedidos que originaron la presente

causa. Asimismo, refirió que de la declaración testimonial del Sr. H. surge

que aquél era el titular registral del vehículo al momento del hecho, y no así el

Sr. P..

En razón de ello, concluyó que al ser entregado el bien registrable en

depósito judicial a quien fuera titular registral en ese momento, aunque no se

haya efectivizado, es sobre quien recaen los derechos y obligaciones, debiendo

conservar el bien en el estado en que se encuentra, debiendo presentarlo ante

el juzgado o autoridades, sin poder transferirlo o gravarlo, modificarlo ni

disminuir su valor bajo apercibimiento conforme el art. 523 del CPPN, y arts.

239, 260, y 263 del CP.

Fecha de firma: 02/06/2022

Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: N.A.M., SECRETARIA DE CAMARA

  1. Ante ello, el recurrente en primer lugar, alegó que la resolución

    resultó arbitraria, dado que afirma supuestos falsos para llegar a conclusiones

    erróneas, que atentan contra el derecho de propiedad.

    Le agravió que, el auto recurrido afirmara que el Sr. Ramón Daniel

    Hann se constituyó en depositario judicial, y que dicha figura no puede ser

    reemplazada por otra persona. Agregó que, dichas circunstancias no surgen del

    expediente.

  2. Contestada la...

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