Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2, 15 de Noviembre de 2021, expediente FRE 002334/2021/1/CA001

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-

Resistencia, a los diecinueve días del mes de noviembre del año dos mil veintiuno.

VISTO:

El presente expediente registro N° EXPTE. Nº FRE

2334/2021/1/CA1, caratulado: “INCIDENTE DE ENTREGA DE

BIENES REGISTRABLES DE CANDIA, TOMAS POR

INFRACCION LEY 22.415”, proveniente del Juzgado Federal Nº 2

de esta ciudad de Resistencia, del que;

RESULTA:

  1. Que vienen los autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por el Dr. R.A. USO OFICIAL

    Osuna, en representación de Tomas Candia, contra el resolutorio que denegó la restitución al nombrado de un Tractor IVECO dominio:

    FXN-276- de su propiedad.

    Para así decidir el J. sostuvo que si bien Tomas Candia, sería un tercero no encontrándose involucrado en el ilícito,

    conocía el empleo ilícito del mismo. Por lo que, en concordancia a lo dictaminado por la F. Federal, entendió improcedente su restitución. Cita los arts. 23 del CP, 238 del CPPN y 876 del Código Aduanero, transcribiendo jurisprudencia en tal sentido.

  2. A dicha resolución se opone el Dr. R.A.O., interponiendo recurso de apelación alegando que el vehículo secuestrado es propiedad de Candia, siendo un bien de alto valor con el cual esté realiza transportes de carga.

    Resalta que no existe impedimento para su devolución en carácter de depositario judicial.

    Fecha de firma: 15/11/2021

    Alta en sistema: 19/11/2021

    Firmado por: M.L.R., SECRETARIA DE CÁMARA

    Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.B.G., JUEZ SUBROGANTE

    Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-

    Finalmente, denuncia falta de fundamentación de la resolución en crisis sostiene que no existe ningún elemento válido que pueda ser tenido en cuenta.

  3. Concedido el remedio procesal intentado, se radican las actuaciones ante esta Alzada.

    Al contestar la vista conferida, el F. General manifiesta que no adhiere al recurso incoado. Luego, requerida la realización de la audiencia en la modalidad oral, la misma se realizó

    por medio de la plataforma JITSI MEET el día 18 de noviembre del corriente año conforme ha quedado acreditado mediante las constancias agregadas como documentos digitales en autos, a las que remitimos a efectos de evitar reiteraciones innecesarias.

    Estuvieron conectados a la misma el Dr. R.A.O. en representación de Tomas Candia, y la Sra. F. Federal –

    Dra. M.S.L.–; quienes a su turno...

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