Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA PENAL, 1 de Octubre de 2021, expediente FPA 001623/2021/1/CA001

Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 1623/2021/1/CA1

Paraná, 01 de octubre de 2021.

Y VISTOS, en Acuerdo de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, integrada por el Dr. Mateo José

BUSANICHE, P.; la Dra. C.G.G.,

V.; y la Dra. B.E.A., Juez de Cámara, el Expte. Nº FPA 1623/2021/1/CA1, caratulado:

INCIDENTE DE DEVOLUCION DE D´AVETA, A. MILAGROS EN

AUTOS D´AVETA, A. MILAGROS POR USO DE DOCUMENTO

ADULTERADO O FALSO (ART. 296)

, proveniente del Juzgado Federal N° 1 de Gualeguaychú, y;

DEL QUE RESULTA:

El Dr. M.J.B., dijo:

Que, llegan estos actuados a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por Milagros Aldana D´Aveta, con el patrocinio letrado del Dr. J.B., contra la resolución de fs. 12/14 vta., en cuanto no hace lugar a la entrega del vehículo marca Volkswagen, modelo A.,

secuestrado en autos, en favor de la nombrada, conforme al art. 238 del CPPN. El recurso fue concedido a fs. 19.

En esta instancia, se celebró la audiencia preceptuada por el art. 454 del C.P.P.N. bajo la modalidad escrita, de la que da cuenta el conste de fs.

24, agregándose los memoriales de A.M.D. en ejercicio de su propio derecho con el patrocinio letrado del Dr. J.A.B., y del Sr. Fiscal Fecha de firma: 01/10/2021

Alta en sistema: 04/10/2021

Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA 1

Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: OLANO ANDRES PUSKOVIC, SECRETARIO DE CAMARA

35507641#304271561#20211001114027634

General S., Dr. L.A.A. (cfr. línea de Actuaciones Sistema Lex100), quedando las presentes en estado de resolver.

Y CONSIDERANDO:

I-

a) Que la defensa ratifica todos y cada uno de los agravios expuestos en el memorial recursivo que encabeza la presente incidencia.

Destaca que el a-quo erróneamente habría transcripto datos en la resolución o habría sido inoportuno con los datos valorados para decidir o no la entrega solicitada.

Remarca que conforme se desprendería de la resolución atacada, el a-quo argumenta que el motor N°

CSH124973, que se encuentra en la camioneta dominio PGQ908, se corresponde al dominio PLM553. Que, ello no sería así ya que conforme surge de las constancias que se acompañaron, el número de motor del dominio PGQ908, cuya restitución se pretende no es otro que el CSH124973, que según el magistrado corresponde a otro dominio, y que por eso surge el interrogante de que si el magistrado cometió

un error material o en su defecto la Policía de Entre Ríos informó erróneamente en su pericia e hizo incurrir en error al Juez.

Indica que la medida cautelar impuesta sobre el rodado constituiría una postura confiscatoria, y que habiéndose llevado adelante todas y cada una de las Fecha de firma: 01/10/2021

Alta en sistema: 04/10/2021

Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA 2

Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: OLANO ANDRES PUSKOVIC, SECRETARIO DE CAMARA

35507641#304271561#20211001114027634

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 1623/2021/1/CA1

pericias a realizarse sobre el rodado, no existiría ningún peligro de que se pueda alterar el desenvolvimiento del proceso.

Agrega que es titular del bien desde del mes de mayo de 2020, que habría pasado por los organismos del control vehicular para poder registrar su nombre, y que no se advierte riesgo en su devolución. Cita el art. 238

del CPPN.

Solicita se proceda a la devolución en el carácter de depositaria, ya que una medida distinta implicaría una confiscación del bien, y un atentado a la propiedad. Asimismo, peticiona que se emita un seguro contra todo riesgo en favor de la judicatura como medida asegurativa del bien.

b) Que el Sr. Fiscal General S.,

refiere a los agravios vertidos por la peticionante,

reseña los antecedentes de las presentes...

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