Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 17 de Septiembre de 2020, expediente CPE 000147/2020/1/CA001

Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2020
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación CAUSA CPE 147/2020 CARATULADA: “COOPERATIVA DE VIVIENDA Y CRÉDITO Y

CONSUMO RED HIPOTECARIA LIMITADA S/ INFRACCIÓN ART. 303 DEL C.P.”. J.N.P.E. N°

  1. SECRETARÍA Nº 4. CPE 147/2020/1/CA1. SALA “B”. ORDEN N° 29.925.

Buenos Aires, de septiembre de 2020.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto a fs. 501/503 vta. del presente incidente por O.N.L., presidente de la COOPERATIVA de VIVIENDA y CRÉDITO y CONSUMO RED HIPOTECARIA LTDA, con patrocinio letrado,

contra el punto dispositivo I de la resolución de fs. 499/499 vta. del mismo por el cual el juzgado de la instancia anterior dispuso “…NO HACER LUGAR a la devolución del dinero solicitado…” (se prescinde del resaltado obrante en el original).

El memorial de fs. 510/514 vta. del presente incidente, por el cual el recurrente informó en los términos previstos por el art. 454 del C.P.P.N.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, conforme surge de la lectura del expediente principal al cual corresponde este incidente, con fecha 28/11/2019, el Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 5 ordenó, en el marco del expediente CPE 575/2018

    (caratulado “TRANS P.S. y otros s/ art. 303 del C.P.”), una inspección domiciliaria en la calle Sarmiento 378, piso 1°, de esta Ciudad, en donde, según se constató en la oportunidad de sustanciarse aquel procedimiento, se encontraban las oficinas de la COOPERATIVA de VIVIENDA y CRÉDITO y CONSUMO RED HIPOTECARIA LTDA.

    En el marco del allanamiento aludido se secuestraron setenta y tres -73- cheques, así como la suma de noventa mil setecientos sesenta y nueve dólares estadounidenses -u$s 90.769- (confr. fs. 30/32 del presente incidente).

  2. ) Que, con fecha 11/12/2019, los representantes de la cooperativa aludida, se presentaron ante el Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 5 y requirieron la devolución de los efectos detallados por el considerando anterior,

    dado que, sostuvieron, la COOPERATIVA de VIVIENDA y CRÉDITO y Fecha de firma: 17/09/2020

    Alta en sistema: 18/09/2020

    Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L., PROSECRETARIO DE CAMARA

    CONSUMO RED HIPOTECARIA LTDA no poseía vinculación alguna con las personas que son objeto de investigación en el expediente CPE 575/2018.

    Expresaron también que los activos en cuestión se encontraban debidamente asentados en la contabilidad de aquella persona de existencia ideal.

  3. ) Que, el señor juez a cargo del Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 5 denegó la restitución de los cheques y de las divisas secuestradas. Aquella decisión fue apelada por los interesados solamente en lo atinente al rechazo de la devolución de los cartulares en virtud de la urgencia derivada de la inminente fecha de pago de los mismos (confr. fs. 421/425 del presente incidente). El recurso aludido motivó la intervención de esta Sala “B”,

    la cual, con una integración parcialmente distinta, dispuso revocar aquella resolución.

    Al respecto este Tribunal estableció que “…por la resolución recurrida no se invocó ningún elemento que se encuentre actualmente agregado a la causa principal por el cual se pueda inferir que los cheques secuestrados en el domicilio de COOPERATIVA DE VIVIENDA, CRÉDITO Y CONSUMO

    RED HIPOTECARIA LIMITADA, puedan estar vinculados o relacionados con las posibles maniobras de lavado de activos a las cuales se habría circunscripto el objeto procesal de la causa principal…”, así como que “…el perjuicio que ocasiona la retención de los cheques secuestrados a la COOPERATIVA DE

    VIVIENDA, CRÉDITO Y CONSUMO LIMITADA por el vencimiento de los...

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