Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 26 de Diciembre de 2018, expediente FPO 000042/2016/1/CA007

Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE POSADAS FPO 42/2016/1/CA7 Posadas, a los 26 días del mes de diciembre de 2018.

Y VISTOS: El presente expediente, registro N° FPO

42/2016/1/CA7, caratulado: “Incidente de Entrega de Bienes

Registrables de S., L. por Infracción Ley

N° 23.737 y N° 22.415”.

CONSIDERANDO: 1) Que, arriban las presentes actuaciones

al conocimiento y decisión de este Tribunal con motivo del recurso de

apelación articulado a fs. 59/61 interpuesto por la Sra. Fiscal Federal,

contra la decisión del Magistrado de la instancia que antecede recaída

a fs. 57 y vta., a tenor de la cual dispuso la entrega definitiva del

rodado Toyota Hillux dominio MER565 a la titular registral L. P.

Seidel Huemer y levantar la medida cautelar de Anotación de Litis

sobre el bien.

2) Que, la motivación desarrollada por la Sra. Fiscal se centró

en que en la causa “FPO 8236/2014/2 incidente de medida cautelar”

el Ministerio Público Fiscal solicitó una medida cautelar de embargo

preventivo y secuestro respecto del bien registrable dominio MER

565, propiedad de S. causa en la que fue imputada por el

delito de “Encubrimiento de Contrabando”.

Manifestó que la medida solicitada tiene sustento y fundamento

conforme los arts. 518 del C.P.P.N., 23 del C.P.A., y 876 del Código

Aduanero.

Asimismo, mencionó que el valor del Aforo de la mercadería

secuestrada en dichos autos fs. 34 alcanza un total de U$S 16.491,86

dólares. Por lo que considera que al dictarse el auto de procesamiento

se deberá embargar a los fines de asegurar la pena pecuniaria.

Al momento de presentar informe memorial el Sr. Fiscal

General a fs. 72/73, manifestó en forma expresa que según consta en

autos principales se comprobó que los hechos ocurrieron el día

12/01/2016 en horas de la tarde, circunstancias en que el rodado en

Fecha de firma: 26/12/2018 Alta en sistema: 27/12/2018 Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.T. DE SKANATA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.M.R., SECRETARIO DE CAMARA #27950327#225008739#20181226173854071 cuestión no se encontraba en nuestro país al momento de los hechos.

Situado en dicho contexto coincide con el Sr. Juez a quo en el

sentido en que en los presentes actuados la incidentista resultó ser

tercera ajena al hecho investigado y que puntualmente en estas

actuaciones no se encuentra ninguna medida procesal pendiente a su

respecto.

Finalmente, pone de resalto que los agravios...

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