Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA PENAL, 18 de Abril de 2018, expediente FCB 066182/2017/1/CA002

Fecha de Resolución18 de Abril de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B FCB 66182/2017/1/CA3 - CA2 doba, 18 de abril de 2018.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados “Incidente de recusación en autos FISCALÍA FEDERAL Nº1 s/ pedido en `Legajo de investigación patrimonial´ FN 52577/2017´ por inf. art. 303 inc. 1” Expte. FCB 66182/2017/1/CA3, venidos a conocimiento de la Sala B de esta Cámara Federal de Apelaciones, a fin de resolver la recusación planteada por el señor Fiscal Federal Nº 1 de Córdoba, doctor E.J.S., en contra del señor Juez Federal Nº 1 de Córdoba, doctor R.B.F..

Y CONSIDERANDO:

  1. El señor Fiscal Federal Nº 1 de Córdoba, doctor E.J.S. solicitó el apartamiento del Juez Federal N° 1 de Córdoba, doctor R.B.F..

    En aquella oportunidad, sostuvo el Fiscal Federal que el Magistrado se encuentra impedido de juzgar en la presente causa por tener enemistad manifiesta con el recusante.

    Sostuvo que dicha circunstancia se advierte en el devenir de los últimos meses, en los cuales el trato brindado por el Secretario Penal del tribunal a su cargo al personal de la Fiscalía ha ido creciendo en agresividad, demostrada en gestos personales, decretos y resoluciones en esta causa, cargadas de argumentos descalificantes. Agregó

    que el Magistrado ha dado nuevas directivas de “atención de la Secretaría Penal”, prohibiendo el acceso de los empleados de la fiscalía a las dependencias del Juzgado Federal Nº 1 de Córdoba.

    Sobre el punto, entiende el recusante que estas circunstancias afectan el curso normal de esta causa, y que al verse generalizadas trasladan sus efectos al trámite Fecha de firma: 18/04/2018 Alta en sistema: 25/04/2018 Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO , Secretaria de Cámara #31462635#204064219#20180418134838981 diario de cientos de causas que requieren del trato diario con el mencionado Tribunal.

    Asimismo, expuso que la enemistad que el J. manifiesta a través del trato que el S.P. demuestra hacia su persona, afecta a todo el personal del Ministerio Público Fiscal y resiente de manera evidente el servicio de justicia que se debe prestar, convirtiendo el caso en un problema institucional.

    Manifestó el recusante que el cierre de puertas de la Secretaría Penal viene precedido de otros hechos que surgen de la simple lectura de las resoluciones y decretos dictados en la presente causa, en donde se aprecian demoras injustificadas sobre medidas probatorias y hechos demostrativos de su animadversión, hostilidad y agresividad personal para con el exponente.

    Agregó el Fiscal Federal que el Juez tomó

    declaraciones testimoniales en los presentes autos sin notificarlo, impidiendo así presenciar las mismas, justo cuando éstas estaban dirigidas a culparlo de una inexistente irregularidad y a “acusarlo” con su superior jerárquico, quien se encuentra tramitando un sumario en su contra, como si quisiera hacer leña del árbol caído.

    Sobre ello, expresó que el J. le impidió

    escuchar dichas declaraciones y que pese a que las mismas corroboraron el certificado puesto en duda por el Magistrado, lo calificó de “irregular” y ordenó acusarlo con el Procurador General.

    Al respecto, manifestó el recurrente que cuando un funcionario público conoce de un delito en ejercicio de sus funciones (falsedad ideólogica), debe realizar la correspondiente denuncia penal y darle a la misma el curso que establece el C.P.P.N, pero que en el caso de marras, el Fecha de firma: 18/04/2018 Alta en sistema: 25/04/2018 Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO , Secretaria de Cámara #31462635#204064219#20180418134838981 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B FCB 66182/2017/1/CA3 - CA2 Juez incumplió con su deber de denunciar y optó por la mencionada medida.

    Por último, agregó que otra muestra clara de la hostilidad del Juez Federal Nº 1 en su contra surge que por haber hecho uso de las facultades previstas en el art. 212 del C.P.P.N y habérselo notificado, se le manifestó la imposibilidad de hacer uso de éstas y se lo apercibió con comunicar dicha conducta a la Procuración General de la Nación. Entiende el F. que en una situación normal, si un juez imparcial considerara que no es procedente que el fiscal actúe como lo hizo, sólo hubiera dado sus razones para decirle que se abstenga.

    Sostuvo el F. que el J. ha evidenciado su intención de castigarlo y de amedrentarlo, por no ajustar su desempeño profesional a los tiempos, pareceres y prioridades de un tribunal que por hacerlo, ha disociado su desempeño de los intereses generales de la sociedad.

    Por todo lo expuesto, entendió el recusante que no existe imparcialidad en la conducta del Magistrado como juez, y que el normal funcionamiento de la administración de justicia se encuentra resentido mientras siga al frente de la presente investigación, por lo que solicita su apartamiento.

  2. En oportunidad de formular el informe del art. 61 del CPPN, el señor Juez Federal Nº 1 de C. rechazó los cargos de la recusación, negando terminantemente tener animadversión y/o enemistad manifiesta con el Fiscal Federal Nº1 de Córdoba.

    Respecto a las directivas para la atención de la barandilla del mencionado...

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